Está impedida para clausurar a cooperativas tras el naufragio, dice Capitanía de Puerto
Salvador Serna
A pesar de ser autoridad marítima federal y se haya puesto en riesgo la vida de más de 40 turistas que naufragaron con el barco Júpiter el pasado viernes cerca de la isla de La Roqueta, el capitán de Puerto, Alejandro Marchena Martínez, indicó que está impedido para clausurar el muelle de Caleta, así como también el servicio de la cooperativa responsable de la embarcación.
“Nosotros no tenemos la capacidad de clausurar los muelles, lo que verificamos es la seguridad en las embarcaciones y lo que pasó fue un accidente, yo no le puedo decir la causa”, indicó.
Abordado al término de la reunión privada de coordinación interinstitucional entre los tres ámbitos de gobierno para la temporada de vacaciones de verano en la franja de playas y relacionada con la prestación de servicios marítimos y acuáticos, efectuada ayer en las instalaciones del C-3 de la Policía Federal, el capitán confirmó la revocación de 12 licencias para la navegación de igual número de embarcaciones que no cumplen con los requisitos, porque en caso de un siniestro, con o sin turistas, “el seguro no responde”.
Al funcionario se le recordó que después del naufragio de la lancha, con resultado de tres turistas heridos, uno de ellos hospitalizado y con diagnóstico grave, todas las sociedades cooperativas, incluida la responsable, siguieron operando de manera normal.
“Nosotros no tenemos la capacidad de clausurar alguna (empresa) cooperativa. Si las embarcaciones tienen su certificado de seguridad marítima vigente, noso tros no podemos hacer una clausura porque el documento señala que la embarcación está segura”, reiteró Marchena Martínez.
El capitán agregó que de haberse clausurado una embarcación que cumple con todos los requisitos, “si yo le clausuro o le prohíbo pues (las empresas de embarcaciones) se van a amparar ¿y el juez ahí qué va a determinar? pues que pueden seguir laborando porque tienen la documentación, nada está que falte al reglamento o ley correspondiente”.




