Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Concesiones Marinas

 

 

 

Uno de los asuntos que preocupa y en el que hemos conocido quejas en muchas ocasiones por habitantes de comunidades costeras, es por la arbitraria entrega de concesiones en áreas marinas.

Las quejas provienen de que actualmente se entregan concesiones para que personas morales, como grandes empresas, o personas físicas ajenas a sus comunidades, tengan plenas facultades para que en áreas marítimas adyacentes a ellas, mediante estas concesiones se pueda construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas y comerciales.

Un buen ejemplo es el caso de la concesión entregada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la empresa Fonatur en el área de Barra de Potosí y Zihuatanejo en Guerrero en enero de este año, en el que existe un movimiento social y ambiental no solo de carácter local, sino también nacional e internacional por la entrega de dicha concesión al margen de las comunidades costeras afectadas.

Con este tipo de acciones las comunidades costeras quedan prácticamente indefensas ante este tipo de mecanismos legales, pero carentes de legitimidad.

Por ello, es interesante conocer que el pasado martes 6 de marzo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se aprobó la adición de un nuevo capítulo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas para la restauración”.

En el artículo principal de este nuevo capítulo se señala, que:

“Artículo 87 Bis 3. La Secretaría podrá otorgar concesiones voluntarias de columnas de agua con el objeto de fomentar e incentivar la participación corresponsable, de las organizaciones del sector social, ejidos, comunidades y cooperativas de pescadores, así como de comunidades indígenas, en la implementación de acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción”.

Dado que todavía le fueron hechas reservas para fortalecer este nuevo capítulo en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado martes 6 de marzo, esperamos el próximo martes 13 de marzo en la Gaceta del Senado de la República sea conocida su versión definitiva.

El nuevo capítulo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, trata mediante el instrumento de la concesión, de generar reservas para la restauración y protección de los ecosistemas marinos. Este instrumento ha sido ampliamente promovido por organizaciones de la sociedad civil como Conservación y Biodiversidad, A. C. (COBI) http://www.cobi.org.mx/publicaciones/COBI_esp.pdf.

Conforme a la experiencia de COBI, se tienen casos de reservas marinas voluntarias comunitarias en Baja California Sur (Loreto, Isla Natividad, Bahía Magdalena), así como en el Arrecife Mesoamericano, en Puerto Morelos, Sian Kaan o Banco Chichorro en Quintana Roo, por decir algunos casos. Se trata de iniciativas propias de las comunidades costeras para restaurar las zonas pesqueras y la biodiversidad marina de la que dependen.

No obstante, estas iniciativas comunitarias para recuperar y mantener los recursos y ecosistemas marinos se han enfrentado a diversos problemas. En un documento interno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, se señalan a los siguientes:

“Existe una diversidad de titulares de permisos, concesiones o autorizaciones, y es muy difícil garantizar que las acciones voluntarias de un grupo serán respetadas por todos los usuarios”.

“Son diversos los beneficiarios de dichas medidas (por ejemplo, en mejoras de pesquerías, en sitios altos en biodiversidad para el turismo), pero sólo los implementadores asumen los costos del proyecto de restauración”.

“No hay una regulación que promueva los proyectos de áreas de restauración voluntarias a través de incentivos que les permitan obtener beneficios económicos a las comunidades que las implementan en el corto plazo, que les permitan solventar los costos de estas acciones”.

“El marco jurídico existente es insuficiente para dar certeza jurídica a estos esfuerzos  voluntarios para restauración de ecosistemas marinos”.

Por estas razones se promovió esta iniciativa. Además creemos que debe respaldarse ampliamente el planteamiento de que sean las organizaciones del sector social, ejidos, comunidades y cooperativas de pescadores, así como de comunidades indígenas, quienes sean beneficiarios de recibir estas concesiones marinas para la restauración.

En este nuevo capítulo se buscó que se incluyeran todo tipo de candados y filtros para que los sujetos beneficiarios de la misma fueran realmente los habitantes de las localidades aledañas a la zona marina a concesionar.

Por ejemplo, para otorgar una concesión marina debe considerarse el principio conforme a la fracción IX del nuevo artículo 87 Bis 5 de que:

“IX. Es un derecho de las comunidades costeras el uso de columnas de agua de las zonas marinas para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, así como de recibir incentivos económicos por las actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

Hasta el cansancio se buscó fortalecer a las comunidades costeras, para que sean ellas quienes reciban este tipo de concesiones, ese es el espíritu que debe promoverse en la discusión de esta reforma ahora convertida en minuta en la Cámara revisora, que es la Cámara de Senadores del Congreso.

Sin embargo, existe el riesgo latente de que se busque abrir la posibilidad de que otras figuras sustituyan a los sujetos a ser beneficiados por este tipo de concesiones, que son las comunidades costeras, que se deje de manera amplia que cualquier persona física o moral pueda ser beneficiaria de estas concesiones marinas, por lo que se debe estar alerta para que esto no suceda. Esto sería una verdadera contrarreforma al propósito de esta figura novedosa en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En conclusión, las concesiones marinas para la restauración pueden ser una oportunidad para que las comunidades costeras no solo asuman compromisos voluntarios de conservación, cuidando los ecosistemas marinos adyacentes a ellas, con un enfoque de protección y restauración, sino también se evite el actual proceso de entrega de concesiones para fines meramente económicos, donde las consideraciones ambientales y sociales, simplemente quedan al margen, al igual que las propias comunidades costeras, en un verdadero proceso de privatización de los bienes nacionales.

 

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