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Octavio Klimek Alcaraz

Prohibir el asbesto en México

En los últimos días fue denunciado en diarios de circulación nacional el abandono a cielo abierto de 875 toneladas de asbesto, que es un material peligroso, por un periodo de más de ocho meses en la central de abasto del puerto de Veracruz, ubicada sobre la carretera Veracruz-Xalapa. En detalle se trata de 648 toneladas de fibra crisotilo A-5-65; 132.75 toneladas de asbesto A-5-70; 27 toneladas de fibra crisotilo A-4-20; 24.75 toneladas de asbesto A-6-50; 21.6 toneladas de asbesto A-4-30; 18.9 toneladas de fibra crisotilo U-130, y 2 toneladas de asbesto CB5R.
Conforme a la información publicada, este material abandonado fue importado de Rusia por la empresa Mexalit, que fabrica materiales para la construcción y debió ser entregado en las instalaciones de Mexalit ubicadas en el kilómetro 2.5 de la carretera Tizayuca-Huitzila, en el estado de Hidalgo.
Existe la versión de la empresa responsable de transportar el asbesto, de que en octubre de 2012 recibieron la instrucción de la empresa de no transportar este producto debido a que las bodegas de Mexalit estaban llenas y no tenía donde almacenar el producto. Conforme a esta versión, la transportadora depositó dicho material en la citada central de abasto. Por otro lado, existe la versión de la empresa Mexalit, de que fue la empresa transportadora del asbesto la que lo retuvo sin justificación. En conclusión tanto la empresa importadora, como la transportadora se contradicen mutuamente con relación al abandono del asbesto.
Pese a tratarse de un material peligroso, las 875 toneladas de asbesto han sido manipuladas con protección mínima por los trabajadores de la central. Además conforme a una visita de inspección de la Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Veracruz, citada en una nota periodística, por lo menos 30 sacos de unos 50 kilos conteniendo el asbesto están destruidos, encontrándose el material disperso en el suelo del sitio, además de que en estos meses no se tomaron medidas para evitar su propagación por aire. Al tratarse de un material peligroso, la Procuraduría de Medio Ambiente de Veracruz turnó el asunto por incompetencia a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, a través de sus funcionarios ha comunicado conforme a las declaraciones en los medios de comunicación señalando que no existe riesgo sanitario. La Cofepris se ha concretado, el pasado lunes 15 de julio, a acordonar el área donde se encuentra el asbesto. Dejando en manos de la Profepa el atender el tema del destino del producto.
A partir de esta información, es conveniente explicar las características del asbesto como material peligroso.
El asbesto o amianto es un vocablo genérico que se aplica a un grupo de seis minerales silicatos fibrosos naturales. Su color varía de blanco (crisotilo) a gris (antofilita), azul (crocidolita), o marrón (amosita), otros minerales de asbesto son actinolita y tremolita. El asbesto se convirtió en un producto comercialmente atractivo debido a que es fuerte, no se quema, resiste la corrosión y es un buen aislante. El asbesto se ha utilizado en la construcción, en materiales de aislamiento térmico y eléctrico, compuestos para techar, forros de frenos, materiales resistentes al calor, entre otros productos.
Las fibras de asbesto son pequeñas e inodoras, a menudo sólo visibles en el microscopio, e indestructibles en casi todos los casos. Una vez liberadas, las fibras de asbesto son difíciles de detectar y atrapar y se diseminan con facilidad en el aire ambiental. Por consiguiente, las personas pueden quedar expuestas a este compuesto no sólo en el lugar y momento en que son liberadas las fibras, sino también en momentos posteriores y sitios distantes.
Las fibras de asbesto pueden causar problemas serios de salud. Si se inhalan, pueden interferir en el funcionamiento normal de los pulmones. Tres enfermedades específicas –asbestosis, cáncer del pulmón y otro tipo de cáncer conocido como mesotelioma– han sido relacionadas con la exposición al asbesto. El asbesto es un carcinógeno humano. Los efectos a largo plazo sobre la salud pueden ocurrir algún tiempo después de la exposición al asbesto y pueden perdurar durante meses o años.
En México, las investigaciones de especialistas en Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social demuestran una clara relación entre quienes por su trabajo tiene riesgo de exposición al asbesto y el mesotelioma maligno pleural. En la investigación, de 119 casos estudiados y confirmados histopatológicamente, el 34.7 por ciento había fallecido hasta marzo de 2006. Se estima que probablemente por año se presentan 500 casos de mesotelioma maligno pleural.
El asbesto figura en diversas listas de sustancias extremadamente peligrosas para la salud. Las evidencias sobre los daños a la salud que causa el asbesto son suficientes para que más de 50 países la prohibieran, aunque en México no es así, ya que lo importa. Por ejemplo, en los Estados Unidos no se fabrica asbesto desde el 2002; en los países de la Comunidad Europea, está prohibida la comercialización y uso de todas las formas de amianto, incluido el amianto crisotilo, y de productos que contengan esas fibras agregadas en forma intencional, con una excepción limitada en el caso del crisotilo; en Australia desde el 31 de diciembre de 2003, se prohibieron todos los nuevos usos del amianto crisotilo y los productos que contienen amianto crisotilo, incluido el reemplazo de productos de amianto crisotilo cuando ese reemplazo es necesario. De conformidad con las leyes de todos los estados y territorios, es ilegal almacenar, vender, instalar o utilizar cualquier producto que contenga amianto crisotilo; y en Chile está rigurosamente restringido: se prohíbe la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción que contengan cualquier tipo de amianto. Se prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de crisotilo, actinolita, amosita, antofilita, tremolita y cualquier otro tipo de amianto, o mezcla de éstos, para cualquier elemento, componente o producto que no constituya material de construcción, con algunas excepciones específicas. (Las excepciones no se aplican a la crocidolita).
Por todos estos hechos, se plantea la necesidad de prohibir el uso y comercialización del asbesto en el país. Para ello se debe hacer una llamada a las autoridades de la Secretaría de Salud, en especial a la Cofepris, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, entre las principales instituciones del gobierno federal, para que se cumpla el derecho constitucional a la protección de la salud y un medio ambiente sano para las personas a través de la prohibición del asbesto en México.
En dicho sentido, el pasado miércoles 24 de julio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha exhortado al gobierno de la república para que por conducto de las dependencias competentes desarrollen una estrategia de corto plazo con el objetivo de prohibir la producción, importación, distribución, comercialización y uso del asbesto en el país. Esperemos, por nuestra salud y la preservación del ambiente, que este exhorto no caiga en oídos sordos.

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