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CNDH: de policías ministeriales y del estado, los disparos que mataron a los normalistas

 

El ombudsman nacional, Raúl Plascencia, durante la presentación del informe preliminar sobre la represión a los estudiantes de Ayotzinapa en el momento en que se exhibe la famosa escena de un policía ministerial aparentemente disparando * Foto: Karina Tejada

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

Las balas que mataron a los dos normalistas de Ayotzinapa e hirieron a otros tres provinieron del lugar donde se encontraban los policías ministeriales y preventivos del estado, informó ayer la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que en un informe preliminar concluyó que se cometieron “graves violaciones” a los derechos humanos durante el desalojo a balazos del 12 de diciembre de 2011.
El presidente del organismo, Raúl Plascencia Villanueva, dijo en conferencia de prensa que los agentes de la Policía Federal llegaron primero a la Autopista del Sol, y que cuando uno de ellos arrojó una granada de gas lacrimógeno comenzaron los disparos al aire.
En el informe preliminar de la CNDH, dado a conocer a la una de la tarde de ayer en la ciudad de México, el presidente del organismo expuso que las autoridades estatales trataron de ocultar la verdad de los hechos y fabricar culpables y que los policías ministeriales llegaron al lugar por órdenes del entonces procurador Alberto López Rosas.
El ombudsman dijo que envió el resultado de la investigación a la Procuraduría General de la República (PGR) para que profundice la investigación y aplique las sanciones penales a los responsables.
El informe de la CNDH señala que las “violaciones graves” a los derechos humanos consisten en ejecuciones extrajudiciales, intento de “fabricar” delitos, trato inhumano a los detenidos y abuso de autoridad.
Asimismo, resolvió que los policías que participaron  y los responsables de su coordinación no actuaron con eficiencia ni cumplieron con la debida diligencia el servicio de seguridad pública que les fue encomendado, pues propiciaron “un enfrentamiento en la vía pública y pusieron en peligro vidas humanas y generaron la muerte de dos manifestantes y heridas por proyectil de arma de fuego en cuatro más”, a pesar de que  “el uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso”.
Plascencia precisó que en total participaron el día del desalojo 175 policías de diversos cuerpos oficiales, de los cuales 67 portaban armas, y “esto muestra las discrepancias entre (lo dicho por) autoridades de Guerrero, que primero dijeron que los policías fueron desarmados, cuando las evidencias permiten concluir algo completamente distinto”.
También dijo que la Policía Federal alegó que no llegó primero, “lo que tampoco concuerda con la realidad de las evidencias”.
Para su informe, la CNDH utilizó 182 videos, tanto de cámaras de seguridad y de la prensa, como de particulares.
Contabilizó dos ejecuciones extrajudiciales, cuatro heridos de bala –tres normalistas y el chofer d e un tráiler– un estudiante torturado y 15 víctimas de tratos crueles, “inhumanos y degradantes”.
Señaló que de los 24 detenidos, solamente 9 eran estudiantes de Ayotzinapa y que  los demás eran transeúntes.

Estudiantes torturados, funcionarios responsables

Asimismo, señala que los manifestantes denunciaron que durante su detención fueron objeto de violencia física y tratos crueles, ya que los golpearon con armas de fuego, toletes, pies y manos.
Agrega que en su traslado, y du-rante su estancia en las instalaciones de la Procuraduría de Guerrero fueron agredidos física y verbalmente.
Aunque el informe no menciona todavía a los funcionarios responsables, manifiesta que los policías ministeriales (a los que responsabiliza de los disparos que mataron e hirieron a los estudiantes), dependiente de la Procuraduría estatal, acudieron al lugar “por instrucciones del entonces procurador” Alberto López Rosas, según el informe rendido mediante el oficio PGJE/DGPM/AG/DC/3103/2011, del 20 de diciembre de 2011, “suscrito por el director general de la Policía Ministerial del estado”, entonces el teniente retirado Antonio Valenzuela.
“De los informes referidos se desprende que uno de los elementos que participaron fue el coordina-dor de la Policía Ministerial… quien ese día se encontraba de descanso, según lo expuso el entonces procurador… en esta Comisión Nacional, en su comparecencia del 22 de diciembre de 201”, señala el informe, sin mencionar el nombre del policía, pero detalla que se “se trata de la persona que en múltiples fotografías y videos aparece apuntando al grupo de manifestantes”, en referencia al agente ministerial de playera con rayas y que es el mando policiaco Rey David Cortés Flores.
Además agrega que los cuerpos de seguridad emplearon de manera excesiva la fuerza y las armas de fuego “sin que existieran evidencias fehacientes de la utilización de protocolos o lineamientos de actuación antimotines”.
Agrega que ello a pesar de que el Estado debe asegurar medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será ex-cepcional y estrictamente necesaria, y que deben establecer medidas especiales de planificación, prevención e investigación para evitar el uso abusivo de la fuerza.
Pero además, el organismo confirmó que hubo “tratos crueles y degradantes” contra los detenidos, y se extiende en el caso del normalista de 19 años Gerardo Torres Pérez, a quien se le torturó y se le obligó a disparar un AK-47 para inculparlo de haber disparado a los policías. La CNDH documentó que se le encontró con “signos y síntomas positivos de tortura”.
Además observó que las víctimas “fueron auxiliadas por otros manifestantes”, sin que los elementos de las policías federal, estatal y ministerial “que estuvieron presentes en los hechos en que resultaron heridos por proyectil de arma de fuego tres personas, omitieron prestar auxilio a las víctimas, situación que evidenció no solamente el desinterés en las víctimas del delito, sino una falta de sensibilidad y trato digno hacia ellas”, dice.

Conclusiones

En la primera de 12 conclusiones, la CNDH señala que “los servidores públicos que participaron en los hechos y los responsables de su coordinación omitieron actuar con eficiencia en el desempeño de su cargo y cumplir con la debida diligencia el servicio de seguridad pública que les fue encomendado, al propiciar un enfrentamiento en la vía pública, con lo que pusieron en peligro vidas humanas y generaron la muerte de dos manifestantes, así como heridas en cuatro más”.
En la segunda afirma que “se observaron violaciones graves a los derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal; a la libertad, al trato digno, a la seguridad jurídica y a la legalidad, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y del Gobierno del Estado de Guerrero, derivado de los acontecimientos, tanto a cargo de aquellos que intervinieron directamente como de los que ordenaron o toleraron dichas acciones u omisiones”.
La tercera establece que los servidores públicos  que de manera di-recta o indirecta intervinieron “omitieron ejercer acciones efectivas para el manejo adecuado de una manifestación pública que se tornó violenta y emplearon de manera indebida las armas de fuego; en consecuencia se deberán tomar las medidas pertinentes a efecto de que no se repitan lo hechos materia del presente asunto”.
En la cuarta conclusión se expone que las investigaciones permiten observar que “el grupo de personas que se manifestaba públicamente no portaba arma de fuego alguna, en tanto que, por otro lado, se pudo acreditar la intervención de cuerpos de seguridad del Estado mexicano, armados, que hicieron disparos, en uso indebido de las armas de fuego y un uso excesivo de la fuerza pública, en contra del grupo de manifestantes. Tal situación propició que dos personas fueran privadas de la vida por proyectiles de arma de fuego; cuatro lesionadas por proyectil de arma de fuego; 14 fueron objeto de tratos crueles, y una de tortura e imputación falsa de delitos”.
En la quinta observación expresa que “por el momento, no es factible precisar el resultado que cada uno de los elementos policiales produjo durante el evento; sin embargo, ante los casos de una autoría indeterminada, cada uno de los que intervinieron debe responder en la medida de su propia culpabilidad y ser investigados por el Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades que en derecho procedan”.
En la sexta explica que con respecto a la pérdida de la vida del empleado de la gasolinera Gonzalo Miguel Rivas Cámara, “existen evidencias de que su muerte fue a consecuencia de la comisión de un delito a cargo de las personas que incendiaron la bomba de gasolina, por lo que le corresponderá al Agente del Ministerio Público deslindar las responsabilidades que en derecho procedan y evitar que este delito quede en la impunidad”.
La CNDH agrega en la séptima conclusión que los policías omitieron proporcionar atención victimológica “lo cual también debe ser materia de investigación para el deslinde de las responsabilidades”.
En la octava agrega que también “omitieron preservar los indicios que se encontraban en el lugar, situación que implica un obstáculo para acceder de manera pronta a la justicia y privilegiar el conocimiento de la verdad y que las violaciones graves no queden impunes”.
En la novena expone que el derecho a la libre expresión, reunión y petición debe ejercerse de manera pacífica, respetuosa y conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.
En la décima manifiesta que “el uso indebido de las armas de fuego  no encuentra justificación, pero tampoco la comisión de conductas delictivas por parte de los particulares o manifestantes, las cuales, en ambos casos, deberán ser investigadas y sancionadas por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, para que las afectaciones no queden en la impunidad, las víctimas accedan al sistema de justicia respectivo y se obtengan las reparaciones adecuadas en correspondencia a los daños”.
En la undécima solicita a las autoridades encargadas de la investigación de los delitos relacionados con el presente caso, a que “tomen las medidas pertinentes para que se les reconozca a las víctimas y sus familiares el derecho a intervenir y conocer el trámite de las investigaciones, así como aportar los elementos que estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos”.
En la decima segunda anuncia que la CNDH presentará las quejas y denuncias ante los Órganos Internos de Control respectivos y a la PGR y turnará las evidencias de que se allegue para lograr el acceso a la justicia de las víctimas.
El ombudsman recordó que la SSP federal se negó a enviar  el re-porte y los informes que tiene y “no atendió (el pedido) con la debida diligencia porque no respondió en tiempo y forma y se recibió información que no satisface los requerimientos solicitados”.
La CNDH también critica a los estudiantes de Ayotzinapa al señalar que “el empleo de la violencia y la afectación a derechos de terceros por particulares no es un medio idóneo para exigir el cumplimiento de derechos a las autoridades o hacerse justicia por propia mano, y, en este sentido, si bien los derechos a la libre expresión, reunión y petición son resultados de grandes conquistas en la defensa de los derechos humanos, que deben estar protegidos independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten, es fundamental que se ejerzan de manera pacífica y respetuosa, de conformidad” a lo señalado por la Constitución y el derecho internacional “a fin de contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de una cultura de derecho democrática”.

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