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María Luisa Garfias

Congresos, mujeres y  representación proporcional

María Luisa Garfias

Una afirmación y una pregunta han sido constantes en estos días a mi persona, a partir de la propuesta de la nueva constitución presentada por el ejecutivo al legislativo y por mi posición en torno a que la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del estado Soberano de Guerrero, establezca como obligatorio, que los partidos políticos registren el 50 por ciento de candidaturas de mujeres, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
¡Qué bien la reducción de los diputados de representación proporcional, ya era tiempo! ¿La presencia de un mayor número de mujeres en la legislatura de Guerrero se traduce en mejores políticas públicas hacia la población femenina de la entidad? La respuesta a esta última la ligaré a mi posición del porqué no deberá reducirse el número de plurinominales en la ley.
La presencia de un mayor número de diputadas en el Congreso de Guerrero, no significa necesariamente que establezcan prioridades en la agenda legislativa y elaboren políticas de género, porque ello depende del compromiso social de cada una de ellas, de su formación política y de género, y de la forma en que fueron seleccionadas, pero creo que exigir que la normatividad electoral reconozca el derecho a la igualdad política de hombres y mujeres es una obligación constitucional y un acto de consecuencia política a los instrumentos internacionales firmados por el gobierno mexicano, y dentro de estos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1979) y la plataforma de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
En México, la incorporación de las cuotas de género en la ley electoral federal se iniciaron en 1996, recomendándoles a los partidos políticos que consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedieran del 70 por ciento para un mismo género, homologándose en esa tesitura las leyes locales, pero es hasta 2002 cuando se establece como obligatorio que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el órgano electoral, en ningún caso incluirán más del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Esta reforma llevó a que cerca de 23 congresos locales, establecieran en sus leyes electorales la cuota de género, el resto sólo recomendaba o bien ignoraba esta acción para una mayor presencia de mujeres en sus respectivas legislaturas.
Es necesario remarcar, para que no se nos olvide, que la implementación de estas acciones afirmativas para las mujeres fue resultado del trabajo coordinado de las mujeres de la sociedad civil organizadas e independientes con las diputadas federales y estatales, así como el poder ejecutivo y que han sido los institutos políticos, o más bien sus dirigencias mayoritariamente masculinas, las que han decidido que a las mujeres les corresponde el porcentaje mínimo; con el tiempo, estas cuotas se han modificado, incrementándose en algunos estados y en otros desaparecido, cómo el caso de Guerrero, en donde sencillamente la eliminan para las candidaturas de Mayoría Relativa (MR).
Las acciones afirmativas o llamadas simplemente ley de cuotas, logró un aumento de mujeres en las cámaras tanto la federal cómo las estatales, cómo lo demuestra el registro histórico de cada uno de los congresos que lo tienen establecido. El mismo caso se dio en Guerrero, en el que de cinco mujeres pertenecientes a la LVI legislatura, pasó a ocho en las legislaturas sucesivas y nueve en esta última vigente.
Las legisladoras federales y estatales, son de acuerdo a la normatividad electoral, de Mayoría Relativa (MR) y de Representación Proporcional (RP), si fueron electas por un distrito o por una circunscripción, siendo estas últimas las que ocupan mayores porcentajes en el total de diputadas en los congresos. El motivo o causa es, que los varones que dirigen las fracciones partidarias en los Congresos junto con los dirigentes de los partidos políticos, sólo han permitido, porque se sienten dueños de las candidaturas de MR, que las cuotas de género se establezcan en las listas de RP, dando como resultado que la vía de acceso de las mujeres a una curul sea principalmente la plurinominal o RP.
En nuestro estado, las últimas legislaturas también han tenido ese sello. Las diputadas de RP han sido más que las de MR, de tal manera que en la LVIII legislatura de ocho, cinco eran de RP, en la LIX legislatura se mantiene la misma cantidad de MR y RP, y en la actual, de nueve legisladoras, seis son de RP. Entonces, si el acceso de las mujeres en los congresos ha sido la representación Proporcional, cómo también sucede en Guerrero, ¿Por qué las diputadas de esta sexagésima legislatura van a permitir la reducción de estas candidaturas, cómo lo plantea el gobernador y algunos dirigentes o líderes partidarios en la propuesta de la nueva constitución política del Estado de Guerrero? ¿Saben quienes seríamos las afectadas nuevamente?
Las diputaciones de RP han sido muy cuestionadas, porque según sus detractores representan un gasto enorme al erario público y no representan a electores, porque no fueron elegidos por ellos. Pero, lo que no dicen, es que atrás de la propuesta de reducción se encuentra nuevamente una posición misógina, una posición de exclusión, de discriminación hacia las mujeres, ya que tal política reduciría las posibilidades de incrementar la presencia de mujeres en ese espacio de poder político, además las diputaciones de representación proporcional tienen un propósito: que las minorías estén representadas, en este caso, que los partidos políticos minoritarios tengan representación en los congresos.
Aún son pocas las mujeres en el Congreso, eso es verdad, comparadas con el número de varones que poseen una curul, pero ellas, pueden tener un papel significativo en sus comisiones, para analizar, para debatir, para proponer, cabildear y aprobar presupuestos, reformas y leyes para el bienestar de las mujeres guerrerenses, tomando como base sus derechos humanos, esto quiere decir, que como legisladoras tienen que actuar siempre priorizando la ley y no sus creencias; actuación que debería ir siempre acompañada de las organizaciones de la sociedad civil.

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