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Avala el Trife resolución del TEE que restringe el subsidio al PAN

Jesús Saavedra

Chilpancingo

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en la que se determinó que el PAN sólo tiene derecho al dos por ciento del financiamiento público previsto para este año para actividades ordinarias que otorga el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG).
De esa forma, declaró infundados e inoperantes los agravios que expuso el PAN en el juicio de revisión constitucional electoral.
En ese recurso asignado bajo el número SUP-JRC-32/2012, el PAN aseguró que el TEE analizó “incorrectamente el concepto de equidad electoral, y que arbitrariamente consideró a la elección de gobernador la que otorga el derecho a recibir financiamiento público ordinario, por ser la última que se celebró, y no la de diputados por el principio de mayoría relativa”.
El PAN argumentó además que el TEE consideró “incorrectamente” que el PAN únicamente tiene derecho a que se le asigne el dos por ciento del total del financiamiento por actividades ordinarias permanentes.
Al respecto, los magistrados del TEE establecieron en su sentencia que la norma aplicable para la entrega de prerrogativas al PAN es el párrafo décimo quinto del artículo 59 de la referida ley electoral, toda vez que el PAN obtuvo su acreditación ante el IEEG en fecha posterior a la última elección local, que en este caso fue la de gobernador, por lo que únicamente tiene derecho a que se le asigne el dos por ciento del financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos.
También estableció que el derecho del PAN  para acceder al financiamiento para actividades ordinarias no deriva únicamente del hecho de ser partido político nacional y haber participado en un proceso electoral local, pues también debe tenerse en cuenta el porcentaje obtenido en el proceso electoral local inmediato anterior, que en el caso fue el de gobernador, en el cual no superó el umbral del 2.5 por ciento necesario de la votación registrada, por lo que estimó que no cumple con la representatividad necesaria para tener derecho al financiamiento público ordinario.
Al resolver el juicio, los magistrados del Trife determinaron que le asistió la razón al TEE al establecer en su sentencia que un partido político nacional que ha perdido la acreditación en el estado por no haber obtenido el porcentaje establecido para conservar el registro, y posteriormente obtiene de nuevo su acreditación, no puede tomarse en cuenta la votación de la última elección de diputados en la que participó.
Los magistrados electorales federales declararon inoperantes otros agravios que expuso el PAN, al considerar que no forman parte de un razonamiento jurídico encaminado a evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada, sino que se trata de expresiones vagas y genéricas que no contravienen lo considerado por el TEE en su sentencia, dictada el 8 de febrero de este año.
Al quedar firme la sentencia que emitió el TEE, en este año de proceso electoral el PAN sólo tendrá derecho a recibir la cantidad de un millón 196 mil 92.09 pesos por concepto de financiamiento para actividades ordinarias, lo que representa el dos por ciento de los 59 millones 804 mil 604.38 pesos que presupuestó el IEEG para este ejercicio fiscal para los partidos políticos acreditados.
Por otro lado, este viernes la primera sala unitaria del TEE confirmó el acuerdo que emitió el 28 consejo distrital con cabecera en Tlapa, mediante el cual designó y contrató a supervisores y capacitadores asistentes electorales, al declarar infundado un recurso de apelación que presentó el representante del PRI ante ese órgano electoral, mediante el cual impugnó a un capacitador electoral por el municipio de Metlatónoc.

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