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Chiapas: niegan la libertad a Alberto Patishtán que tiene sentencia de 60 años

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en Chiapas negó concederle la libertad a Alberto Patishtán Gómez al resolver el caso del maestro indígena.
Los tres magistrados declararon infundados los argumentos que presentó la defensa respecto al reconocimiento de inocencia que habían alegado.
En consecuencia, ratificaron la sentencia de 60 años a la que fue condenado en el año 2000 por su participación en una emboscada en la que murieron siete policías.
El abogado Sandino Rivero lamentó la resolución de los magistrados y criticó que, mientras en México se libera a narcotraficantes, se encarcela a indígenas inocentes.
Los tres magistrados que resolvieron el caso son Freddy Gabriel Félix Fuentes, Manuel de Jesús González Suárez y Arturo Eduardo Centeno Garduño.
En una nota informativa enviada por el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal colegiado informó que las únicas pruebas que aportó la defensa de Patishtán para apoyar el reconocimiento de inocencia, fueron tesis que dictó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en otros reconocimientos de inocencia, en particular los relacionados con el caso de la matanza de Acteal.
“Las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Corte no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez.
“Lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado; así como tampoco respecto de las consideraciones de la sentencia condenatoria y mucho menos del amparo directo 58/2003, donde se analizó como acto reclamado”, explicó el Tribunal, en alusión a fallos dictados hace una década en los que se estableció la responsabilidad penal del acusado.
Patishtán aún podría solicitar un indulto al presidente Enrique Peña Nieto, pero cabe mencionar que el artículo 97 del Código Penal Federal prohíbe al Ejecutivo otorgar un perdón de este tipo a un condenado por delito intencional contra la vida, como es el caso del profesor tzotzil.
El pasado 19 de junio, el indígena tzotzil cumplió 13 años de estar en prisión acusado de haber asesinado a siete policías estatales y municipales.
Patishtán fue sentenciado por portación de armas exclusivas del Ejército, homicidio calificado, lesiones, robo y delincuencia organizada.
Lo que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito analizó fue un reconocimiento de inocencia para Patishtán, que es un recurso extraordinario que llega a proceder en situaciones excepcionales.
Por lo tanto, no se trató de una revisión de lo ya resuelto en las tres instancias en las que se desahogó el juicio penal: primera instancia, apelación y amparo directo. (Édgar Hernández / Agencia Reforma / Tuxtla Gutiérrez).

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