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Define la ley las causas de baja de maestros: falta de regularización y faltas injustificadas por tres días

*Será obligatorio para todos los trabajadores de la educación cumplir con los procesos de evaluación, “de ingreso, promoción y permanencia”, y con un periodo de inducción al servicio de dos años, se dice en la legislación publicada

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El personal docente, en funciones de dirección o supervisión en educación básica y media superior, podría ser separado del servicio si no se somete a un programa de regularización cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación, de acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente, que entró en vigor el 11 de septiembre.
En adelante, será obligatorio para todos los trabajadores de la educación cumplir con los procesos de evaluación, “de ingreso, promoción y permanencia”, y con un periodo de inducción al servicio de dos años, en el caso de los maestros de nuevo ingreso.
Además de prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito, abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin autorización, atender los programas de regularización y de formación continua, capacitación y de actualización.
Aunque la generación de estímulos económicos por la capacitación de los maestros será acorde a la disponibilidad presupuestal de las instituciones, que siempre habían sido insuficientes.
Las autoridades locales también deben generar incentivos, para llevar a maestros con buen desempeño a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
En 18 meses, a partir de la publicación de la ley, las autoridades estatales y organismos descentralizados deberán crear un servicio de asistencia técnica en las escuelas, conformado por directivos y supervisores asesores técnicos pedagógicos, para “cumplir con los procesos de evaluación correspondientes”. Los que se encargaran de la evaluación en los estados.
Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar a compromisos de mejora, “pero los resultados no serán causal de sanciones ni tendrán consecuencias administrativas o laborales”.
Las causas de despido directo serían por faltas injustificadas, y a la letra dice que “el servidor público del sistema educativo nacional, personal docente, directivo, de supervisión que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
En el caso de sanciones, el probable infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles, para que proporcione documentos y elementos de prueba que considere pertinentes, antes de que se dicte una resolución definitiva.
Los nombramientos de personal dejarán de ser por tiempo indefinido, ahora son por “tiempo indeterminado”, habrá otros de “tiempo fijo” para cubrir por cuestiones extraordinarias la conclusión de un ciclo periodo escolar y “provisionales”, para cubrir vacantes de seis meses.
Para el nuevo ingreso, continuarán las convocatorias, que definirán el perfil que deberán reunir los aspirantes, y se prevé que incluyan a otros profesionistas además de los egresados de las escuelas normales.
En educación básica y media superior se podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes, con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes del concurso, con base en los puntajes obtenidos en el examen nacional.

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