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Desecha el TEE la impugnación de Robespierre a la convocatoria del PRI

Jesús Saavedra

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró improcedentes dos impugnaciones que presentó el aspirante del PRI a la alcaldía de Acapulco, Robespierre Robles Hurtado, en contra de la convocatoria para la elección del candidato en ese municipio y por la designación como delegado especial en Guerrero de Víctor Valencia de los Santos.
Robles Hurtado solicitó al TEE que resolviera por la vía “per saltum”, es decir sin que él recurra a las instancias del partido, dos juicios electorales ciudadanos, en los que impugna la convocatoria que el PRI publicó para elegir candidato a alcalde de Acapulco y la designación del delegado especial del CEN del PRI con funciones de dirigente estatal, por la presunta omisión en que incurrieron órganos de dirección del referido partido para designar al nuevo Comité Directivo Estatal (CDE).
La negativa de los magistrados electorales a admitir los dos asuntos obedece a que Robles Hurtado no agotó la cadena impugnativa intrapartidaria previo a acudir al TEE y en consecuencia no se agotó el principio de definitividad.
Derivado del estudio de las solicitudes de juicios electorales ciudadanos TEE/SSI/JEC/016/2012 y TEE/SSI/JEC/015/2012 promovidos por la vía per saltum por Robles Hurtado, los magistrados electorales determinaron que no se surten los requisitos para conocer y resolver los juicios por la vía que demanda el actor, toda vez que no se han agotado todas las instancias previas, y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes y la normatividad intrapartidaria respectivas establezcan para tal efecto.
Además, los magistrados establecieron en las sentencias que en caso de que no se actualice el mencionado presupuesto, el juicio será improcedente de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que dará lugar a su desechamiento, o bien, al sobreseimiento del medio de impugnación, en aquellos casos en que se haya admitido previamente.
En las sentencias se hace del conocimiento a Robespierre Robles que los miembros del PRI conforme a los estatutos, tienen la garantía de audiencia ante las instancias partidarias, igualdad partidaria y de oportunidades de hacer carrera partidista; acceder a puestos de elección popular, impugnar acuerdos, disposiciones y decisiones estatutarias; e interponer recursos contra las sanciones que les sean impuestas, entre otros, sin que en los casos que se estudian el actor haya hecho uso de dichos medios impugnativos.
En la demanda de los juicios, el actor pretendió desistirse del medio interpuesto ante el órgano intrapartidario a fin de generar la procedencia de la vía per saltum,, sin embargo, no se encuentra acreditado que haya interpuesto medio intrapartidario ante la instancia partidista, por lo que no se puede desistir de algo que no existe formalmente.
El TEE declaró improcedentes las solicitudes para estudiar por la vía per saltum los juicios electorales ciudadanos, y fundándose en el “garantismo a favor del impugnante, encausó los dos asuntos a los órganos de justicia intrapartidaria del PRI estatal y nacional, a efecto de que los resuelva, dicte la o las resoluciones que correspondan, y que informe al órgano jurisdiccional la determinación que atañe”, añade la sentencia dictada este martes.

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