Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Reflexiones sobre humedales

Me permito realizar algunas reflexiones sobre el caso de los humedales, convertidos en áreas impermeabilizadas por cemento. Dicha transformación fue evidente en sus consecuencias destructivas debido a las tormentas recientes en Guerrero.
Existe una discusión sobre las responsabilidades relacionadas con las autorizaciones para los desarrollos habitacionales y demás infraestructuras realizadas en áreas de humedales de la cuenca baja del río La Sabana, que conforme a la Ley de Aguas Nacionales en su fracción XXX de su artículo 3º, las define como: “Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.”
Las consecuencias de no atender este concepto son evidentes, los humedales son áreas de inundación, su destrucción llevó a reducir de manera catastrófica el control natural de las inundaciones ante grandes avenidas del río. La vegetación acuática fue eliminada y virtualmente se selló con concreto amplias zonas de antiguos humedales.
Cuando uno se pregunta, quién debe cuidar de los humedales, resulta que formalmente el responsable de preservar a los humedales es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, así lo establece:
ARTÍCULO 86 BIS 1. Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”. Para tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquéllos inundados por aguas nacionales;
II. Promover en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, para la preservación de los humedales;
III. Proponer las Normas Oficiales Mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de los mismos;
IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y
V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competan a otra dependencia.
Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente Artículo, “la Comisión” y los Organismos de Cuenca se coordinarán con las demás autoridades que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia”.
El referido artículo 86 Bis 1 señala en síntesis las tareas para preservar los humedales de manera clara a la Conagua: primero hay que delimitarlos; hay que hacer reservas de aguas nacionales para no secarlos; se requieren normas para preservarlos (la único que recuerdo es la polémica norma 022 referente a la protección del manglar); se debe determinar un perímetro de protección para el humedal, y además los humedales no se deben desecar, ni por supuesto rellenar, salvo para fines protección o para prevenir daños a la salud pública.
Algo falló en su aplicación, ya que los desarrollos ahí están, ahí están, como la Puerta de Alcalá.
Se puede empezar con el tema de la propiedad. Aparentemente se parte de la consideración de que donde se construyó sobre humedales no eran aguas o bienes nacionales. Si no, uno se pregunta, cómo llegaron humedales de aguas y terrenos nacionales a tener dueños particulares. Esa cadena donde al día de hoy existen miles de propietarios quejándose de que su casa se inundó. Según entiendo, en el reparto agrario se entregaron terrenos de humedal en propiedad social, los que de una u otra manera fueron a parar a particulares. Así se puede comprender que los llamados desarrolladores se hicieran propietarios de terrenos de humedales y los rellenaran.
Luego en aras de lograr la inversión de estos desarrolladores se abrieron las puertas de oficinas públicas y despachos de profesionales, para que se tuviera todo sus licencias en orden. En la planeación no se determinó el uso del suelo conforme a su factibilidad real, sino que fue al revés, se realizó la planeación de uso del suelo a modo de la demanda de los desarrolladores, donde ellos tenían interés en hacer obra. Peor aún, existen indicios de que servidores públicos tenían serios conflictos de interés en la toma de decisiones, desde utilizar de manera particular su manejo de información privilegiada, hasta sin pudor alguno trabajar como empleados de los propios desarrolladores. Finalmente para este tipo de personajes moral es un árbol que da moras. Si fuera Suecia se investigaría a fondo ésto, empezando con las fortunas hechas con un ingreso salarial que no las explica.
No me queda completamente claro, hasta donde pudo intervenir la Conagua y otras dependencias en el ámbito de sus facultades, para que esto no sucediera así, pero así sucedió. Lo que si creó es que pueden tratar de que esta historia no se vuelva a repetir y hacer cumplir realmente el artículo 86 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Obvio para eso requieren del apoyo total de las instituciones públicas relacionadas, así como de una real participación de la sociedad en su conjunto.
Pero no sólo se debe dar cabal cumplimiento a este artículo, sino también actualizar el atlas de riesgos y armonizarlo, no sólo con el plan de desarrollo urbano, que también debe revisarse a fondo, sino también con el ordenamiento ecológico territorial, para de una vez por todas definir la vocación ecológica y productiva de la cuenca baja del río La Sabana. Estas tareas las tiene que encabezar de manera urgente e inmediata el gobierno municipal de Acapulco. Desde 1995, hace 18 años, recuerdo que se inició el ordenamiento ecológico territorial de Acapulco, para precisamente tratar de poner orden, pero así han estado los intereses para que esto no suceda. Gobiernos municipales van y vienen, y no se publica el ordenamiento ecológico.
Además, es preciso señalar y reiterar, que la evaluación del impacto ambiental, sujeta a revisión en los dictámenes emitidos en el área por lo menos a nivel federal, ha demostrado que es un instrumento limitado. Es urgente revisar tanto el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, que mandata la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como las propias metodologías que se requieren para estas evaluaciones. Ya que por las disposiciones legales, se evalúa proyecto por proyecto, caso por caso. Así, se autorizaron desarrollos, al principio uno, después otro y otro, y así sucesivamente, siempre evaluando de manera individual sus impactos ambientales, y nunca los impactos acumulados de todos ellos. Seguramente, los primeros desarrollos tenían impactos ambientales adversos menores a los que después se adicionaron, pero de manera evidente fueron evaluados de la misma forma. Esto, debido a que nuestro pensamiento es educado a pensar en forma lineal, es la educación de la llamada regla de tres. Por ejemplo, en este caso, si destruíamos un 10 por ciento de la superficie de los humedales, aumentaba la posibilidad de inundación en un 10 por ciento, así que si destruíamos un 20 por ciento implicaría que aumentaba la posibilidad de inundación en un 20 por ciento. Pero esa forma de razonar con la naturaleza es equivocada. Los ecosistemas, como los humedales, son sistemas muy complejos y sus respuestas no van a ser lineales. No se puede determinar una relación de proporcionalidad entre la magnitud de un impacto o disturbio, las causas, y sus efectos. En el conjunto de tantos desarrollos hoy inundados, se perdió la posibilidad de lograr una evaluación ambiental con tantos árboles en el bosque. Esto todavía justifica aún más la necesidad urgente del ordenamiento ecológico del territorio, un instrumento de planeación ambiental más efectivo para asentamientos humanos.

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