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Encabezará Aguirre la toma de decisiones del Acabús cuando se convierta en OPD

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El decreto por el que se convierte al Acabús en un Organismo Público Descentralizado (OPD) de la Secretaría General de Gobierno, que envió el gobernador Ángel Aguirre Rivero al Congreso, establece que es el Ejecutivo estatal quien encabeza la toma de decisiones, nombra y remueve al director general.
En la iniciativa de decreto que Aguirre Rivero envió el 23 de octubre pasado al Poder Legislativo, argumenta que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015 establece que el desarrollo económico es uno de los ejes estratégicos del estado, que depende del mantenimiento y creación de infraestructura para las comunicaciones y el transporte.
La iniciativa dice que el Acabús tendrá “personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa”.
El Acabús como OPD auxiliará técnicamente a los concesionarios y prestadores del servicio de transporte en la planeación de sus estrategias, de vigilar y supervisar la operación de los corredores del transporte.
Según la iniciativa podrán proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para la operación de los corredores, además de su centro de control para definir frecuencias y horarios de los autobuses.
También podrán emitir las Reglas de Operación, verificar y supervisar que los concesionarios cumplan con ellas, e imponer sanciones a los concesionarios y contratistas del servicio de transporte masivo de pasajeros, así como la inspección, supervisión y vigilancia.
Como OPD, el Acabús estará integrado por bienes y recursos con motivo de las concesiones, permisos y contratos que se otorguen o celebren en materia de transporte masivo, por bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos y activos que le aporten los gobiernos federal, estatal y municipales, o los particulares, también el gobierno del estado le asignará recurso.

El gobernador designa y remueve funcionarios

La dirección y administración estaría a cargo de una Junta de Gobierno que presidirá el gobernador Ángel Aguirre Rivero y también formarán parte el secretario general de Gobierno, el de Desarrollo Social, de Finanzas, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural y el director de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del estado.
También habrá un director general, que será nombrado y removido por el gobernador “a propuesta del presidente de la Junta de Gobierno”, que es el mismo jefe del Ejecutivo.
La Junta de Gobierno que presidirá el gobernador en turno tendrá la facultad de discutir, aprobar o modificar el plan de trabajo anual y el presupuesto del Acabús, presentado por el director general.
La Junta podrá proponer a la Sefina la contratación de financiamiento mediante la suscripción de créditos, la adquisición, la venta o transferencia de sus recursos patrimoniales.
Así como designar, a propuesta del director general, a los servidores de segundo y tercer nivel, aprobar la fijación de sus salarios y prestaciones de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Sefina; probar los estados financieros, los informes semestrales y cuenta pública anual presentados por el director.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando esté representada la mitad más uno de los miembros, el presidente (el gobernador) tendrá el voto de calidad en caso de empate, en las que podrá estar presente con derecho a voz pero sin voto, el director general y el comisario público que será el representante de la Contraloría General del estado.
Las facultades y obligaciones del director general se limitan a hacer propuestas a la Junta de Gobierno que tomará las decisiones el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto del Acabús, el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros, así como autorizar la contratación de personal y servicios profesionales mediante pago de honorarios o asimilados.
El director también será representante legal de la empresa “con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije la Junta de Gobierno”, y otra de sus obligaciones será ejecutar los acuerdos que dicte la Junta y tomar las medidas correspondientes “de manera articulada, congruente y eficaz”.
El órgano de vigilancia del OPD estará integrado por un Comisario Público temporal y revocable designado por la Contraloría General del estado, quien será el encargado de vigilar y evaluar la operación y funcionamiento del Acabús, el cumplimiento del régimen normativo en el ejercicio del gasto corriente o de inversión y lo referente a los ingresos.
Reformas a la ley de transporte y vialidad del estado

La iniciativa de decreto fue acompañada de otra para reformar y adicionar y derogar disposiciones de la ley de transporte y vialidad del estado.
Para agregar en el artículo 3 de la ley términos y definiciones que aplicarán en el OPD; carril confinado, centro de control, concesión, corredor, estaciones, infraestructura, organismo, paraderos, ruta alimentadora, ruta complementaria, ruta troncal, servicio público de transporte, servicio público de Transporte Masivo de Pasajeros, el servicio de Transporte Privado o Particular, el sistema de despacho, sistema de recaudo y terminales.
También se incluirán el Sistema Integral de Transporte Masivo, vehículos de transporte masivo, vías públicas.
Será reformado el artículo 7 bis, en el que establecerán que el Ejecutivo estatal podrá autorizar al titular de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad celebrar convenios con los concesionarios “a fin de coordinar las acciones en la conservación y ampliación del sistema vial”
El artículo 8 que decreta como autoridades en materia de transporte y vialidad al gobernador y secretarios de Gobierno, Finanzas y Administración, así como al Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, el director general de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, los delegados regionales, Inspectores de Transporte y Vialidad y el director general de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado.
En el artículo 11 se establecerán las facultades de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, como las normas técnicas, otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia de transporte que sean de la jurisdicción del Estado, así como otorgar y revocar las concesiones y contratos para el Sistema de Recaudo, Sistema de Despacho o Centro de Control.
Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o municipal, realizar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones o adjudicación de contratos para el equipamiento, operación y mantenimiento de los sistemas necesarios para la operación de los corredores.
El artículo 12 se modifica para establecer quienes formarán parte de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y su órgano de gobierno denominado Consejo Técnico, que presidirá el gobernador.
También se modifican los artículos 13, 15, 18, 19 y 20 para la designación del Comisario Público de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad que realizará el Contralor General del Estado.
Otros artículos de la ley de transporte y vialidad del estado modificados son el 22, 26, el primer párrafo del 27, el 28, el 38, 39 y 40, así como el párrafo primero del artículo 41, las fracciones III y IV del artículo 42; las fracciones IV y V del 43; y la fracción II del 109.

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