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Ernesto Villanueva

Función pública, conflictos de interés e incompatibilidades

Lo bueno y lo malo de México es que siempre hay algo de qué sorprenderse. Me refiero ahora a las incompatibilidades y conflictos de interés en el desempeño del servicio público que, en las mejores prácticas internacionales, está exhaustivamente regulado. No es el caso del país. Peor todavía la incompatibilidad y el conflicto de interés han adquirido carta de naturalización. Se aprecia por los gobernantes como una conducta políticamente correcta, y la sociedad desconoce el asunto, lo que pone de relieve la gravedad del problema: no se sabe que no se sabe. Veamos.
Primero. La incompatibilidad, de acuerdo con la Corte Constitucional de Colombia, “busca preservar el interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado” (Sentencia C-181 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz). El conflicto de interés, por su parte,  envuelve una discrepancia entre el deber público y el interés privado de un servidor público, en el cual éste se ubica en un predicamento con su interés personal y puede influir negativamente en el ejercicio del servicio público y las responsabilidades que le son inherentes (Recomendación del Consejo de la OCDE sobre lineamentos para manejar los conflictos de interés en el servicio público). La apropiada regulación de las incompatibilidades y el conflicto de interés tiene como propósitos, entre otros: a) Ayudar a los gobiernos para desarrollar políticas de manejo de conflicto de interés que fortalezcan la confianza en la integridad institucional, en sus servidores públicos y en la toma pública de decisiones; b) Crear una cultura de servicio público en la que los conflictos de interés sean identificados adecuadamente y resueltos de manera apropiada y transparente, sin inhibir la eficiencia y eficacia de los gobiernos; y c) Evitar casos de corrupción que se crea al momento en que el servidor público utiliza o dejar de utilizar información privilegiada y/o comprometer decisiones públicas para provecho personal.
Segundo. Por lo anterior, diversos países democráticos han legislado sobre la materia para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Así, por ejemplo, en España el artículo 12  de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece que: “1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:  a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligando a atender en el desempeño del puesto público; b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado; c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.” En América Latina, Perú aprobó la Ley número 27588 “que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.
Tercero. En México, a contrapelo de lo que sucede en el mundo democrático, las incompatibilidades y los conflictos de interés reales o aparentes gozan de cabal salud. En el gobierno de Michoacán anterior, el exgobernador y restaurantero Genovevo Figueroa Zamudio mantuvo sus negocios personales al mismo tiempo que fungía como Secretario de Turismo. Nunca hizo una declaración de intereses. Ahora, en el gobierno de Oaxaca, el del cambio democrático, el empresario José Zorrilla de San Martín Diego, conjuga sus negocios personales con el cargo de secretario de turismo y desarrollo social. Oaxaca no tiene ni ley ni una política pública que de manera transparente obligue a que se informe cuándo, cómo y por cuánto tiempo, por señalar un caso, el señor Zorrilla de San Martín Diego ha renunciado a sus empresas. Tampoco se sabe cómo se evita en los hechos que el señor Zorrilla pudiera ser beneficiado en sus negocios a través de programas gubernamentales o informaciones obtenidas en razón del ejercicio de su cargo. En México, como sucede hoy en Oaxaca, se configura el mundo al revés: el regulado no sólo captura al regulador sino que se ha convertido en juez y parte sin ningún rubor. Si así seguimos mañana no será de sorprender que el señor Joaquín Guzmán Loera sea el Secretario de Seguridad Pública Federal o el señor Luis Ernesto Derbez sea nombrado Secretario de la Función Pública. Hay algunas iniciativas de ley sobre la materia que duermen el sueño de los injustos en el Congreso de la Unión. La ética pública se ha extraviado. Es obligación de todos encontrarla para no seguir ampliando la brecha entre la sociedad y sus gobernantes.

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