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Hay más órdenes de aprehensión contra comunitarios, advierte el procurador

*Iñaki Blanco les atribuye delitos de homicidio, secuestro y contra la salud. No respetan el debido proceso para los detenidos y piden dinero a cambio de su liberación, acusa. Afirma que también aplican “tratos crueles, inhumanos y degradantes”. A Arturo Campos Herrera lo acusan sus propios compañeros, afirma. Quienes “bajo el supuesto de una lucha social han violentado la ley”, recibirán la aplicación de la ley, advierte el vocero del gobierno

Daniel Velázquez

El procurador Iñaki Blanco Cabrera confirmó que hay más órdenes de aprehensión contra otros integrantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).
El funcionario acusó a la CRAC de no seguir el “debido proceso” en el caso de los detenidos que somete a proceso de reeducación, y sostuvo que la Ley 701 no la faculta para someter a menores de edad.
En conferencia de prensa en las oficinas de la Promotora Turística (Protur) en Acapulco, el procurador confirmó la aprehensión del promotor de la CRAC de la Casa de Justicia de El Paraíso, Arturo Campos Herrera.
Asimismo, presentó los retratos hablados de cuatro hombres señalados como los presuntos homicidas de Juventina Villa Mojica y su hijo Reynaldo Santana Villa, y dijo que las declaraciones notariadas del sobreviviente de la Unidad Popular, Nicolás Mendoza Villa, carecen de valor probatorio pleno.
Por primera vez la conferencia del procurador no estuvo limitada a un determinado número de preguntas ni a leer un informe sin permitir preguntas, como ocurría anteriormente, pero se concretó sólo a los casos que llevaba estructurados.
Cuando se le preguntó sobre el avance de las investigaciones del caso de la dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), Rocío Mesino Mesino, Iñaki Blanco dijo que se abordaría en una próxima conferencia pero no especificó una fecha.
Minutos después de las 9 de la mañana, dijo que el delito del que se acusa a Campos Herrera es el de secuestro agravado, que el representante de la CRAC está recluido en la cárcel de Acapulco y que ya había rendido su declaración ante el juez.
A esa misma hora expresó que no sabía si Arturo Campos sería trasladado a una prisión fuera del estado, porque esa decisión le correspondía a la Secretaría de Seguridad Pública del estado, pero el coordinador de Casa de Justicia de El Paraíso ya había sido trasladado desde la medianoche al penal de máxima seguridad de El Altiplano, en el estado de México.
“El señor quedó a disposición del juez y ya rindió declaración preparatoria en el puerto de Acapulco, desconozco si la Secretaría de Seguridad Pública, que es la autoridad ante la cual queda en calidad de depósito, resguardo, vaya a solicitar su traslado y eso, bueno, tendrían que preguntárselo al titular de esa dependencia”, dijo Iñaki Blanco.
Sin precisar cuántas ni contra quiénes, el procurador confirmó que aún hay órdenes de aprehensión pendientes de ejecutar contra integrantes de la CRAC por los delitos de homicidio, secuestro y delitos contra la salud, las cuales dijo no sólo son acusaciones de algunas víctimas sino que algunos de los policías comunitarios detenidos han confesado esos delitos.
Explicó que la detención de Arturo Campos fue porque la Procuraduría recibió “diversas denuncias interpuestas por familiares de personas que fueron víctimas de secuestro”, razón por la que iniciaron las investigaciones, y cuando consiguieron la “evidencia necesaria” para acreditar los delitos obtuvieron las órdenes de aprehensión y el domingo la Policía Investigadora Ministerial detuvo a Campos Herrera en Chilpancingo.
Dijo que la situación jurídica del promotor de la Casa de Justicia de El Paraíso la definiría el juez que lleva la causa.
Sin pregunta de por medio el procurador dijo que “los defensores” de los policías comunitarios lo acusan de “tirar linea” para que las víctimas señalen a los policías comunitarios, pero “las declaraciones que rindieron estas personas víctimas del delito fueron libres y espontáneas, que además de las declaraciones de víctimas del delito, esto es aquellos que resienten directamente una afectación en su persona, tenemos declaraciones de los propios integrantes de la Policia Comunitaria en la que se señala una serie de imputaciones en contra de distintas personas, entra otras del señor Arturo Campos Herrera”.
Agregó que durante los días que los policías comunitarios estuvieron arraigados no presentaron un solo elemento de prueba para justificar los procesos de reeducación en que se encontraban sus detenidos.
“No se presentaron los supuestos expedientes que se dice existían en su contra, y lo más importante, no se presentó una sola víctima de los delitos que dicen cometieron estas personas”, dijo el procurador.
Agregó que la Policía Comunitaria no respetó el debido proceso, porque a las personas en reeducación “no se (les) concedió la garantía de audiencia, no se desahogaron pruebas de descargo, no hubo oportunidad de que hicieran valer su derecho a la defensa, esto es ser oportuna, eficiente y razonablemente escuchados, antes, durante y después de un juicio no pudieron interponer en su caso un recurso de revisión, impugnación, contra la resolución que determinó fueran sujetos a una medida de reeducación”.
Añadió que ningún artículo de la Ley 701 ni del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo faculta a la Policía Comunitaria a “pedir dinero” a cambio de la liberación de las personas en proceso de reeducación, ni prevén “castigos que se traducen en tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
Al preguntarle por qué se les acusa de secuestro cuando ejercían la acción de reeducación que se prevé en la Ley 701, Blanco Cabrera reiteró que la Policía Comunitaria no respetó el debido proceso e incurrió en irregularidades, como no presentar los expedientes de las personas en proceso de reeducación.
“Esa ley (la 701), que se entiende está para resolver conflctos entre comunidades, entre pueblos indígenas y entre sus integrantes y terceros, en ningún momento se dice que no se puedan respetar sus derechos o desahogar pruebas de descargo, cosa que no se hizo, reitero, ¿dónde están los expedientes?, donde conste que sí se hizo esta situacion, no hubo derecho a que ellos se defendieran de manera oportuna, eficiente y razonablemente, y reitero, también la Ley 701 y si estoy en lo incorrecto corríjame, en ningún artículo prevé que se pueda solicitar dinero para que las personas sujetas a una medida de reeducación puedan recobrar su libertad, tampoco prevé que se les impongan castigos que se traducen en tratos crueles o degradantes, menos aún la Ley 701 prevé que se pueda detener o imponer una medida de reeducación a menores de edad”, dijo el funcionario.
Abundó que la Ley 701 no ampara a los policias comunitarios por los delitos cometidos.
“Lo hecho por estas personas constituye un delito en términos de lo que prevén los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, en el momento mismo en que estas personas solicitaron dinero para que quienes estaban sujetos a una supuesta medida de reeducación recobraran su libertad, se actualizan los supuestos previstos por esa ley y en consecuencia estamos en presencia de un delito que se llama secuestro agravado”, sostuvo.
­–¿Qué pruebas tiene la Procuraduría de que los policías comunitarios solicitaron dinero a cambio de la libertad de los detenidos, sólo las declaraciones de quienes estaban en proceso de reeducacion? —se le preguntó al procurador.
–No sólo son los testimonios de las víctimas, ellos mismos en tanto integrantes de la denominada Policía Comunitaria aceptan haber pedido dinero, aceptan que a algunos de ellos les daban instrucción para que se impusieran castigos a las víctimas, es más, algunos de ellos están confesos.
–¿Por que la Procuraduria pide a comunidades indígenas el debido proceso si la propia Procuraduría no lo cumple?
–Dice usted que la Procuraduría no lo cumple, bueno, si no lo cumple me gustaría que lo hicieran público, que lo denunciaran a efecto de que nosotros determinaramos lo que corresponde conforme a derecho.
–Los casos existen, las detenciones sin órdenes de aprehension, los allanamientos a casas sin órdenes de cateo.
–Dígame usted uno en particular, y bueno, damos información sobre ese asunto, no especulemos, no abonemos a la suspicacia, no descalifiquemos, estamos aquí para tratar un asunto en lo particular.

Advertencia contra luchadores sociales

Al principio de la conferencia el vocero del gobierno del estado, José Villanueva Manzanarez, advirtió que “aquellos que bajo el supuesto de una lucha social han violentado la ley, el derecho de los demás, recibirán invariablemente la aplicación de la ley”.
El vocero acompañó al procurador a la conferencia de prensa las oficinas de la Promotora Turística (Protur), donde leyó un mensaje para justificar las aprehensiones contra los luchadores sociales.
Dijo que “el gobierno del estado ratifica que todas sus acciones están basadas en la ley, que como obligación fundamental para garantizar el Estado de derecho, es que gobernantes y gobernados nos rijamos por ordenamientos constitucionales”.
“Así lo ha venido haciendo el gobierno que encabeza Ángel Aguirre Rivero, pero hay quienes bajo el pretexto de salvaguardar la integridad de comunidades y aduciendo defender derechos colectivos de los pueblos, se alzan como policías comunitarias, portan armas, algunas veces de las prohibidas por la ley, sin registrarse ni portar la credencial que se les ha pedido y muchas veces buscando la confrontación con las autoridades legalmente constituidas”, señaló Villanueva.
“El gobierno de Ángel Aguirre no criminaliza ni persigue la lucha social, por el contrario, alienta a quienes la siguen con propósitos de desarrollo y de buscar el bien común para sus comunidades, el de buscar que sus formas comunitarias de organización contribuyan al desarrollo, a la paz y a la gobernabilidad, aquellos que bajo el supuesto de una lucha social han violentado la ley, el derecho de los demás, recibirán invariablemente la aplicación de la ley”, advirtió.

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