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El gobierno, que envió a Nestora Salgado a un penal de Nayarit, dice ahora que sólo un juez puede traerla al estado

El gobierno dice que el juez decidirá si Nestora Salgado es traída al estado

Lourdes Chávez

Chilpancingo

Mientras el juez Cuarto de Acapulco, Jacobo Gorostieta Pérez, aceptó que desconoce las razones del gobierno del estado para ordenar el traslado de integrantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) a penales de máxima seguridad fuera de Guerrero, el gobierno respondió por escrito a la petición de que regresen a la coordinadora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Nestora Salgado García, que esa decisión corresponde al juez que lleva el caso.
En este marco, el abogado del centro de Derechos Humanos Tlachinollan, Vidulfo Rosales Sierra, indicó que ayer solicitaron el regreso de Salgado García ante el juez sexto de Acapulco, Marco Antonio Ordorica, para ver qué dice ante estas contradicciones.
Informó que el 2 y 3 de diciembre “extrañamente” el secretario de Seguridad Pública, el subsecretario del sistema penitenciario y el director de reinserción social del penal de Acapulco, les notificaron en documentos diferentes que el regreso de Nestora Salgado García a Guerrero no está en sus manos.
Adelantó que hoy revisarán los argumentos del juez Gorostieta Pérez, que lleva el caso de Campos Herrera, así como del director de reinserción social del penal de Acapulco y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, en el juicio de amparo que solicitaron para evitar su traslado fuera de Guerrero, que de todas formas fue enviado a la prisión del Altiplano, en el estado de México.
Pero indicó que el expediente 142/2013/12 se evidencia las irregularidades del traslado de Salgado García, que fueron aceptadas por los jueces involucrados.
Advirtió que no se puede permitir que el Ejecutivo estatal, a libre arbitrio y por cuestiones políticas, decida los traslados de personas en proceso penal, porque eso implicaría un sistema autoritario, que se supone no existe en Guerrero ni en México.
Precisó que esos casos se documentaron por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en dictaduras de Sudamérica.

Los traslados de Nestora

De acuerdo con el expediente certificado de Salgado García, la jueza del Juzgado segundo de Chilpancingo, Amelia Gama Pérez, liberó la orden de aprehensión el 19 de agosto contra la coordinadora de la Policía Comunitaria, el 21 fue ejecutada por militares, y el coordinador de la Policía Ministerial de la zona centro la puso a disposición el mismo día en su juzgado pero la ingresó al penal de Acapulco.
En el escrito no media ninguna razón para el traslado de la detenida a Acapulco en lugar de llevarla a Chilpancingo, y Gama Pérez aceptó esta irregularidad como legal, y envió un exhorto a su contraparte en el puerto para que se encargara del caso.
El 22 de agosto a las 7 de la mañana, Salgado García rindió su declaración previa, y el juez Marco Ordorica a las 8:20 de la mañana notificó al penal la ampliación del plazo legal.
El 23 de agosto, a las 10:12 de la mañana, según el expediente, el juez recibió un oficio firmado por el teniente Juan Pablo Roldán, encargado de la dirección del Centro de Reinserción Social de Acapulco, para notificarle que la inculpada fue trasladada al centro femenil noreste, ubicado en Tepic, Nayarit, sólo para que integrara este escrito al expediente.
Rosales Sierra explicó que la ilegalidad consiste en que una vez detenida y puesta a disposición del juez —al que le corresponde la libertad personal del detenido—, éste tiene que autorizar cualquier traslado, pero la Secretaría de Seguridad Pública actuó de forma arbitraria, sin argumentar algún problema de seguridad para la detenida, para la población penitenciaria, incluso para la seguridad pública del estado, como se establece en estos casos.
Y en todo caso, aclaró que el juez debe revisar la solicitud de traslado, para verificar si se ajusta a la legalidad, porque la libertad de esa persona es un derecho fundamental, y el Estado debe salvaguardar su integridad en los centros penitenciarios.
Señaló que habrá razones de tipo político para los traslados de tres dirigentes de la Policía Comunitaria, pero en un expediente judicial no pueden aparecer estos criterios, por la detención de una persona.
Se deben sujetar a las reglas del debido proceso y a los registros de legalidad que dicta el artículo 16 constitucional.
De este caso, aclaró que no pidieron antes el traslado a Guerrero de Salgado García porque fue detenida en circunstancias de mucha violencia y temía por su vida si regresaba al estado.
Indicó que en el penal de Tepic se le internó en un Centro de Observación y Clasificación, donde las reglas eran más flexibles, pero cuando la enviaron con la población penitenciaria “las cosas se pusieron complicadas”.
Ahí no le entregan sus medicamentos, los libros que le dejó la embajada de Estados Unidos, la obligan a usar ropa de hombre, cuando el resto de la población no está sujeta a esas reglas.

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