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Son 99 los funcionarios y agentes de la PGJE a los que responsabiliza la CNDH

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

De los 155 servidores públicos que la Comisión Nacional de De-rechos Humanos (CNDH) ubicó como involucrados en el desalojo violento de normalistas de Ayot-zinapa, 99 pertenecen a la Procuraduría de Justicia, pero las autoridades estatales no han informado sobre el estado que guardan los procedimientos en su contra.
El presidente de la CNDH Raúl Plascencia presentó en conferencia de prensa la recomendación sobre la investigación de violaciones a los derechos humanos relacionada con los hechos ocurridos el 12 de diciembre pasado.
En la recomendación Plascen-cia expresa su “preocupación” por esa falta de información, por lo que llamó a las autoridades a que actúen con la “debida diligencia y oportunidad que exigen tanto el servicio público que desempeñan, como la gravedad de los hechos que están siendo sujetos de investigación bajo su competencia, para que éstos no queden en la impunidad y se sancione a los responsables”.
El documento que sustenta la recomendación tiene 15 mil 590 fojas que integran 21 tomos, que se formaron con motivo de las investigaciones realizadas por la CNDH, e incluye 146 entrevistas; 80 inspecciones y visitas; 56 certificaciones médicas realizadas en hospitales y lugares de detención; una opinión clínica elaborada con base en el Manual para la Investi-gación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y De-gradantes, Protocolo de Estambul; cinco comparecencias de autoridades; dos de estudiantes; 241 dictámenes periciales de diversa índole forense; 255 videos contenidos en 78 discos compactos; mil 988 fotografías; 2 mil 530 notas periodísticas y de monitoreo de radio y televisión; una averiguación previa; 140 declaraciones ministeriales; 129 informes de autoridad, y 111 servicios de atención victimológica de tipo médico, psicológico, jurídico y de acompañamiento.
En su recomendación  el organismo reitera la cronología de los hechos del 12 de diciembre que incluyó en su informe preliminar del 9 de enero pasado.
En su documento, el organismo sólo se refiere a los involucrados en el caso por medio de claves, como lo hace en la mayoría de sus recomendaciones, “con el propósito de evitar que sus nombres y datos personales sean di-vulgados”, aunque explica que sus identidades se envían en una lista por separado a las autoridades encargadas de las investigaciones.
Dentro de los 99 servidores públicos de la Procuraduría estatal la CNDH cita que estuvieron directamente a cargo de la operación de desalojo, y en algunos casos hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos, “AR3” (director general de Gobernación, Moisés Alcaraz Jiménez); “AR4 (ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, Ramón Miguel Arreola); “AR5” (ex procurador Alberto López Rosas); “AR6” (ex director de la Policía Ministerial Antonio Valenzuela Valdez); “AR7” (ex secretario de Segu-ridad Pública, Ramón Almonte Borja); “AR8” (ex coordinador de Zona de la Policía Ministerial, David de Jesús Urquizo Molina); y “AR10” (ex coordinador de Grupo de la Policía Ministerial, Salvador Téllez Márquez).
La CNDH señala que es preocupante que no se conozca cuál es el procedimiento que se sigue a los servidores públicos involucrados, entre ellos los citados.

La presencia de Ministeriales, vilolatoria de la Constitución

También agrega que resultó muy preocupante, que se haya utilizado a policías ministeriales para la contención de una protesta social, pues en sus investigaciones en-contró que participaron 73 policías, de los cuales 26 iban armados.
En este contexto el organismo volvió a señalar que fueron policías ministeriales los que dispararon y mataron a los dos normalistas.
“Los peritos en materia de criminalística de esta Comisión Nacional establecieron, en su opinión emitida el 6 de enero de 2012, respecto de la dirección que siguió el proyectil que privó de la vida a “V1”, que fue de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha; con relación a “V2”, el proyectil siguió una dirección de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, situación que, considerando la ubicación anatómica de las lesiones, corroboró que dichos disparos fueron proferidos de poniente a oriente, lugar en que se encontraban diversos servidores públicos del estado de Guerrero, entre ellos los dos policías ministeriales mencionados”, dice el documento.
Y luego agrega que “se trató entonces del empleo de una policía que en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo colaborar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos”.
Y añade que se utilizó a esa policía para el uso de la fuerza excesiva que sólo se justifica, excepcionalmente, cuando sea estrictamente necesario, en la medida en que lo requieran las circunstancias y cuando se busque asegurar la plena protección de la integridad de las personas.
Por eso considera que “no existió causa alguna que justificara las conductas de “AR8” (Rey David Cortés) y “AR11” (Ismael Matadama), elementos de la Policía Ministerial involucrados en los hechos, toda vez que el uso de las armas de fuego empleadas en contra de “V1” y “V2” no se realizó en defensa propia o de otras personas, “o porque la vida de los servidores públicos se encontrara en peligro inminente, vulnerándose con ello su derecho a la vida”, cuestiona la CNDH.
Y ante este hecho manifiesta el organismo que el empleo de la Policía Ministerial a fin de disuadir manifestaciones públicas “resultó totalmente contrario a la ley y una clara transgresión el derecho a la libertad de reunión, que generó como consecuencia vulnerar gravemente los derechos humanos”.
Y en este contexto la CNDH cuestiona la actitud asumida por “AR5” (el ex procurador López Rosas) “al señalar ante este organismo nacional que los policías ministeriales habían arribado al lugar de los hechos cuando V1 y V2 ya habían fallecido, situación que resultó contraria a la verdad, ya que de las evidencias allegadas por este organismo nacional, quedó demostrado que ese cuerpo policial llegó minutos antes de que las víctimas fueran privadas de la vida”.
También cuestiona la actitud de “AR4” (el subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, Ramón Miguel Arriola), “en el sentido de adoptar una postura beligerante ante los manifestantes, cuando acompañado por su escolta armada los enfrentó con un palo en la mano, a todas luces resultó fuera de cualquier protocolo o lineamiento de actuación para un servidor público de esa naturaleza”, dice la recomendación.
Y ante ello cuestiona la posición que guardaron tanto el ex comisionado general de la Policía Federal, Facundo Rosas Rosas, como el gobernador Ángel Aguirre Rivero, “quienes de los informes que rindieron se observó la falta de la debida diligencia que debieron emplear para la atención de esta problemática, en atención a que no estuvieron informados de manera adecuada y oportuna acerca del desarrollo que el operativo estaba generando”, con el objeto de mantener el control “y estar en posibilidades de coordinarse institucionalmente”.
En la recomendación, deslinda, por otra parte, a los elementos del Ejército y de la Marina, de quienes manifiesta que de los informes que mandaron a ese organismo se desprende que no participaron en los hechos del 12 de diciembre.
En cambio es insistente en la participación de la Policía Federal y de las policías del estado, pues manifiesta que “los servidores pú-blicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública federal, así como de la Secretaría de Segu-ridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia (del gobierno de Guerre-ro), con su actuación criminalizaron la protesta social que estudiantes (de la Normal de Ayotzi-napa), y otros colectivos, llevaron a cabo el 12 de diciembre, con el objeto de solicitar una audiencia con el titular del Poder Ejecutivo”.
Y expresa que estas corporaciones recurrieron al “uso excesivo de la fuerza pública”.
Con respecto a las armas disparadas el organismo manifiesta que del dictamen químico elaborado el 13 de diciembre de 2011 por peritos de la Dirección Gene-ral de Coordinación de Servicios Periciales de la PGR, a 68 armas (60 de la Policía Federal, cinco de la Ministerial y tres de la  Estatal), se obtuvo un resultado positivo en 24, de las cuales 22 pertenecían a la Federal y fueron del tipo G-3 (9), Bushmaster (3), Panther (1) y nueve no identificadas; una de la Ministerial tipo Colt, AR-15, calibre .223, y otra, del mismo tipo, perteneciente a la Policía Estatal.

Se ocultaron los casquillos

Luego expresa su “preocupación” porque a pesar de existir declaraciones de testigos presenciales, así como videos dados a conocer por diversos medios, en los que se observa que los disparos se prolongaron por varios minutos, “debieron de existir muchos más casquillos de los que las autoridades recolectaron y analizaron; sin embargo, dado a que también no hubo una adecuada preservación del lugar de los hechos y de las evidencias en la cadena de custodia, no se pudo determinar con precisión el número de disparos que realmente se realizaron”.
El organismo también cuestiona la tortura que se infligió a los 24 detenidos, uno de ellos, “V6”, de 19 años, alumno de la  Normal, a quien se le imputó el haber disparado un arma de las llamadas cuerno de chivo contra policías federales, “situación que no logró acreditarse, toda vez que al igual que las demás personas que fueron detenidas, obtuvo su libertad al día siguiente al de su captura”.
Recuerda que al ser entrevistado el mismo día de los hechos en las instalaciones de la Procuradu-ría estatal, por visitadores adjuntos de la CNDH, “la víctima relató que la hicieron disparar varias veces un arma de las características ya descritas. Esta situación, vinculada con el dicho de otra de las personas detenidas”.
Por ello el organismo concluye que el procurador López Rosas incurrió en los delitos de abuso de poder, contra la administración de justicia, tortura, mentir ante una autoridad y omisión de brindar atención a las víctimas del delito así como a sus familiares.

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