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No ha cumplido el gobierno con regular el uso de la fuerza pública contra manifestantes

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

A pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la recomendación 1VG/2012, pidió a los gobiernos federal y estatal el establecimiento de protocolos y la creación de una ley para regular el uso de la fuerza pública en las protestas y manifestaciones, a raíz del asesinato de los dos estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, el 12 de diciembre del 2011, en Guerrero aún no se cuenta con  una reglamentación para el uso de la fuerza pública.
Además, de acuerdo con representantes de organismos de derechos humanos, las fuerzas policiacas siguen utilizando armas de las conocidas como letales para disuadir las movilizaciones, con lo que también incumplen con protocolos internacionales en la materia.
En el punto tercero de la recomendación de la CNDH, con motivo del desalojo y el asesinato de los normalistas de Ayotzinapa, el organismo pidió a la Secretaría de Seguridad Pública federal y al gobierno de Guerrero “que instruyan a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos, dirigido a los servidores públicos de sus instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, poniendo especial énfasis en el uso de la fuerza utilizada en manifestaciones públicas, y sobre todo que en el seno del Sistema Nacional de Seguridad Pública se promueva una ley general sobre el uso de la fuerza y tácticas policiales”.
Asimismo, a nivel internacional existen diversos códigos y protocolos, a los que México está sujeto, que regulan la forma en que deben actuar las corporaciones de seguridad, y sobre todo aquellas encargadas de atender situaciones de conflictos sociales y  “manejo de crisis”.
Estas tienen que ver con los principios básicos de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados por la ONU en 1990, así como el protocolo para el uso reglamentario de la fuerza, de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En el protocolo de la OEA se establece que se debe cumplir con mecanismos para proteger a la ciudadanía de violaciones potenciales a su derecho a la integridad física por parte de elementos policiales; proteger la integridad física del policía en las circunstancias que enfrente durante las maniobras de detención de presuntos infractores, cuando éstos opongan resistencia física; garantizar la integridad física del detenido durante su aseguramiento y traslado a la autoridad competente; y proteger la seguridad jurídica tanto del ciudadano como del policía en el momento de la detención, estableciendo criterios claros para evaluar el desempeño policial en el uso de la fuerza.
Se contemplan, además, tres fases de diálogo, “acompañadas por la llegada y aproximación de los cuerpos policiales, los cuales únicamente actúan para replegar la protesta, cuando se ha agotado la vía de la negociación verbal”.
Además, dice que los elementos disuasivos varían dependiendo del equipamiento con que cuente cada corporación, “pero generalmente se centran en escudos antimotines, toletes, gases lacrimógenos, gases pimienta, o chorros de agua acompañados de algún químico de menor impacto”.
En el caso del gobierno federal,  la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó el 16 de abril del 2009 la ley que regula el uso de la fuerza pública federal, que evita el uso excesivo e ilegítimo de los operativos policiacos, para que éstos no se utilicen “con objeto de reprimir los movimientos sociales, con fines punitivos o de venganza”,  por lo que en el caso del desalojo de estudiantes de Ayotzinapa violentó esta normatividad.
Mientras tanto, en el caso del gobierno de Guerrero, a pesar de que se trata de una recomendación de la CNDH, no se ha cumplido con  la creación de una ley de esta naturaleza.
Las entidades que cuentan con una ley que regula el uso de la fuerza son el Distrito Federal, Oaxaca, Morelos y Sinaloa.
El secretario técnico de la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos (Redgro), Manuel Olivares Hernández, quien ha dado seguimiento y observado las movilizaciones y protestas, dijo que lo peor es que después del desalojo violento y el asesinato de los normalistas de Ayotzinapa, “sigue habiendo un incumplimiento a medias de los protocolos para el uso de la fuerza pública  y principalmente de lo que emana de la CNDH en ese sentido”.
Dijo que para la disuasión de las manifestaciones y protestas se siguen utilizando, por ejemplo, gases lacrimógenos a pesar de que en estos protocolos está que no se deben utilizar armas letales, “y las bombas de gas cuando son disparadas con armas especiales se convierten en arma letal, porque ha habido casos en otros lugares que hay quienes mueren a causa del golpe”.
Añadió que esto implica que el gobierno estatal no tiene la plena disposición de cumplir con los protocolos internacionales y con la recomendación de la CNDH.
Olivares dijo que esto lleva implícito el objetivo de provocar mediante el terror y el uso excesivo de la fuerza una psicosis entre los que se manifiestan para que dejen de hacerlo, “porque para el gobierno, Guerrero es un estado con una alta explosividad social y, obviamente, desde su lógica, no podrían contener el desbordamiento social de tanta injusticia que se está viviendo”.
Dijo que por eso también se está retardando la creación de una ley que regule el uso de la fuerza pública.
Por su parte, el abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Vidulfo Rosales Sierra,  denunció que  el 12 de diciembre del 2011 no se cumplieron los protocolos y lineamientos para el uso de la fuerza pública, “pues todos los elementos que participaron hicieron un uso excesivo de la fuerza.
Agregó que a pesar de que las autoridades están obligadas a cumplirlo, el ordenamiento se sigue violentando, puesto que “no se respetan desde el caso Ayotzinapa”.
Manifestó que si no existe una ley que regule el uso de la fuerza pública local, el Estado está obligado a cumplir los protocolos internacionales, “que hoy en día son ampliamente válidos, forman parte de nuestro sistema jurídico interno, de acuerdo al artículo primero de la Constitución”.

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