Octavio Klimek Alcaraz
Nueva agencia ambiental para los hidrocarburos
Dentro de la reforma constitucional en materia de energía, aprobada el pasado jueves 12 de diciembre en el Congreso de la Unión, se impulsó la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en adelante la Agencia.
Para ser precisos, es en el artículo décimo noveno transitorio de la reforma constitucional en el cual se materializa la Agencia, como un nuevo organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión. Adicional a ello, va a disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos por los servicios que preste.
El segundo párrafo del artículo décimo noveno transitorio marca las nuevas tareas de la Agencia:
“La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.”
También en el último párrafo del citado artículo décimo noveno transitorio se mandata a la Cámara de Diputados, con el objeto de que proporcione los recursos presupuestales necesarios para la operación de la Agencia; aunque habrá ingresos propios, que deberán ser depositados en un fideicomiso, para cubrir también en su momento dicha operación.
Entre los argumentos del dictamen de la reforma constitucional presentado en el Senado de la República para crear la Agencia, se señala que “en atención a las características, condiciones y complejidades técnicas que la industria del petróleo y de los demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos puede representar, se requiere contar con organismos especializados que vigilen y regulen los aspectos de seguridad operativa, así como la protección al medio ambiente” (p. 249).
No debe olvidarse que los tiempos establecidos en la reforma otorgan sólo 120 días naturales para desarrollar las adecuaciones al marco jurídico con el objetivo de desarrollar la Agencia. Es decir, hay que expedir una ley para la Agencia.
Al respecto, no se debe de dejar de mencionar que el pasado 7 de noviembre del presente, la senadora Ninfa Salinas Sada presentó en el Senado de la República, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, la correspondiente iniciativa para la Agencia.
Algunas de las propuestas relevantes de dicha iniciativa, que finalmente atienden el mandato del artículo décimo noveno transitorio de la reforma constitucional, son:
La Agencia contará con un director general, designado por el Ejecutivo federal, para un encargo de cuatro años, con la posibilidad de ser renovado para un segundo periodo.
Habría un consejo de cuatro directores designados por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que presidirán comités, aunque no se dice en la iniciativa a qué se refiere, qué comités serán. Por ello, es necesario definir en la ley, conforme a las atribuciones de la Agencia, las características de los Comités a desarrollar. Además de que los directores deben contar con títulos profesionales, como lo indica la iniciativa, también en mi opinión debe buscarse tengan un nivel de posgrado, que especialmente los cuatro directores cubran los perfiles para los comités a presidir; que sean una mezcla equilibrada de profesionistas en disciplinas relacionadas no sólo con la actividad petrolera, sino también en los asuntos ligados a la seguridad industrial y la protección ambiental, buscando conjugar experiencia y trayectoria.
Es importante destacar que quedaría en manos de la Agencia la evaluación del impacto ambiental en materia de actividades relacionadas a la industria petrolera. Debo entender que es implícito que la Agencia realizará la evaluación del riesgo ambiental de los proyectos petroleros. Todo esto es crucial, ya que se empezarán a hacer evaluaciones ambientales de las explotaciones de hidrocarburos en aguas profundas, así como de proyectos para la explotación de hidrocarburos no convencionales, como son los esquistos, con tecnología fracking. Ambos tipos de explotación tienen serios efectos ambientales adversos en la población y los ecosistemas. Definir las condiciones en que se darán este tipo de explotaciones por la Agencia es crucial. Debe quedar precisado en la ley de la Agencia, que este tipo de decisión debe atender los procedimientos de evaluación del impacto y riesgo ambiental, establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como serían impulsar la consulta pública como instrumento cotidiano. De la misma forma, la opinión de otras instituciones de gobierno deben ser vinculantes, en caso contrario las resoluciones debe claramente ser fundadas y motivadas.
También, el artículo 15 de la iniciativa de ley para la Agencia establece que en contra de los actos de la Agencia los recursos de revisión deben ser resueltos por la propia Agencia, hasta ahora los recursos de revisión en materia ambiental se realizan en tribunales administrativos. Esto debe revisarse con calma, para que la Agencia no llegara a ser juez y parte en este tipo de procedimientos.
En fin, considero que debe realizarse un análisis cuidadoso en la legislación para construir la nueva Agencia en los días por venir. La idea sería hacer una Agencia poderosa en su capacidad de actuación, ya que ésta debe proteger de manera justa y razonada primordialmente los intereses de la ciudadanía y los ecosistemas ante las actividades petroleras. Queremos suponer, que nadie quiere retornar a los tiempos de la novela La Rosa Blanca de B. Traven.




