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La ambigüedad de la Ley 701 afecta a la Policía Comunitaria, advierte la CNDH

* “A capricho de las autoridades se les puede procesar por algo que ellos consideran que están realizando legítimamente”, dice el segundo visitador Marat Paredes

La ambigüedad de la Ley 701 afecta a la
Policía Comunitaria, advierte la CNDH

“A capricho de las autoridades se les puede procesar por algo que ellos consideran que están realizando legítimamente”, dice el visitador Marat Paredes. Espera el organismo respuesta oficial al informe del ombudsman para dar seguimiento al caso, dice de las declaraciones de políticos y el gobernador que lo cuestionan

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Ley estatal 701 que reconoce a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) “es una  legislación del abandono”, porque no se traduce en certeza jurídica para quienes la conforman, consideró el segundo visitador general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Marat Paredes Montiel.
En consulta telefónica, señaló que por la falta de objetivos claros, sin una delimitación legal de competencias, se presta a la confusión y a la ambigüedad.
En este contexto, la Policía Comunitaria se enfrenta a situaciones donde “a capricho de las autoridades y de un momento a otro se les puede procesar por algo que ellos consideran que están realizando legítimamente”.
Por ejemplo, señaló el caso de la coordinadora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Nestora Salgado García, en proceso penal y recluida en la prisión de mediana seguridad en Tepic, Nayarit, hace cuatro meses.
Sobre las reacciones de diputados y alcaldes del PRI y el PRD que cuestionaron el informe de la CNDH sobre los grupos de autodefensa y la inseguridad, porque dijeron que no está sustentado, y del mismo gobernador Ángel Aguirre Rivero consideró que consideró que en el fondo tiene motivaciones políticas, aclaró que la institución va a esperar la respuesta formal de las autoridades para dar seguimiento al caso.
Pero adelantó que en el “Informe especial sobre los grupos de autodefensa y la seguridad pública en Guerrero”, que presentó el martes en la ciudad de México el presidente de la CNDH Raúl Plascencia, se indica con precisión el sitio de las entrevistas a representantes de diferentes grupos de autodefensa y el periodo de la investigación.
Sobre la organización de los pueblos que se respaldan en la Ley 701 para organizarse para su protección, señaló que es muy ambigua, porque no prevé situaciones ni competencias y genera conflictos políticos que corresponden a ciertos intereses.
Indicó que la legislación no dice qué le corresponde a quién, sus alcances y hasta dónde llegan las políticas del Estado, y con ello se presenta el riesgo de que se “extrapolen las competencias y se generen una serie de problemas políticos y jurídicos y de hechos, como los que se han producido en Guerrero”.
También hay una ambigüedad jurídica para la CRAC, porque su actuación, en estos momentos no está delimitada por la ley, sino por las autoridades.
Señaló que los parámetros para la justicia indígena se enmarcan en el artículo segundo de la Constitución y en el convenio 169 de la OIT, que se refieren a la resolución de conflictos internos, relacionados con la identidad, la preservación del territorio y de los pueblos indígenas.

Pero lo que se observa en Guerrero es una reacción tanto de la CRAC como de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), conocidos como grupos de autodefensa, por enjuiciar a personas bajo sus propias normas, independientemente de si son indígenas o no los son.
En este sentido, indicó que la CNDH recomendó que se modifiquen estas leyes para que se delimiten las competencias de cada ámbito y se establezcan reglas de las autoridades competentes.
Recordó que el surgimiento de la CRAC en 1995 fue en condiciones muy similares a las que llevaron a la UPOEG a manifestarse este año: el abandono oficial, la falta de acceso a la justicia, o bien donde sí llegaba, era con muchos defectos y corrupción, y la población dejó de confiar en el Estado. Si no hacen nada por cambiar esta situación seguirá siendo muy problemática.
Sin embargo, consideró que el gobierno no puede hacer un reconocimiento de las instituciones comunitarias, delegándoles funciones que el Estado no es capaz de hacer, particularmente el acceso a la justicia.
Puntualizó que el informe señala que el ámbito de las autoridades comunitarias se debe quedar en la resolución de conflictos internos, relacionados con la esencia de su identidad, como individuo y como pueblo, no en asuntos como la persecución de delitos que le corresponde  a las autoridades, obligados a garantizar el acceso a la justicia en todos los rincones de la entidad.
Confirmó que se tiene que cambiar la legislación, la procuración de justicia para combatir la impunidad, con voluntad política, porque la corrupción en el sistema judicial es una situación muy difícil de cambiar.
Este cambio se tendría que realizar de forma acelerada, para que las autoridades recuperen la confianza que han perdido de los ciudadanos, llenar los vacíos que ocuparon los ciudadanos, a través de funcionarios públicos capacitados, conscientes, con conocimientos de derechos humanos y sensibles a las problemática que presentan estos pueblos.
Señaló que dejar las cosas como están es dejar a las comunidades organizadas en la indefensión.
De forma paralela, indicó que se debe dar atención pacífica de los conflictos con las organizaciones comunitarias, mediante el diálogo constante de las personas que integran las comunidades organizadas, con compromisos claros, transparentes, públicos y verificables.
Destacó que personas que no tienen una pertenencia a los pueblos indígenas quisieron tener acceso al sistema de justicia de la CRAC, por la profunda desconfianza en la procuración de justicia del gobierno del estado.

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