Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Tomás Tenorio Galindo

OTRO PAÍS

*Reforma energética: campaña contra la consulta

Una profusa y estridente campaña fue puesta en marcha una vez aprobada y promulgada la reforma energética, para sembrar la idea de que son irrevocables mediante una consulta popular las modificaciones constitucionales que legalizan la cesión del petróleo a empresas privadas.
En un alarde de servilismo, en numerosos medios impresos y electrónicos, y a través de voceros afines al oficialismo, se machaca la presunción de que es inútil la estrategia impulsada por Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador para someter las reformas a una consulta popular de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución.
Pero es una idea falsa, que desestima y tritura el precepto constitucional del derecho de la ciudadanía a ser consultada en decisiones de trascendencia para el país. Es evidente que el objetivo de esta campaña es manipular a la opinión pública –la opinión de la sociedad, de la ciudadanía– para hacerle creer que esa consulta es una necedad de la izquierda y no un derecho que fue quebrantado por el grupo en el poder.
El supuesto de que la reforma energética fue una decisión de la mayoría ha sido utilizado reiteradamente por el presidente Enrique Peña Nieto para acreditar su iniciativa y para desacreditar a sus opositores como expresión de una minoría. En una confusión habilidosa, le concede a la mayoría aplastante (encabezada por los senadores y diputados del PRI y del PAN) que en el Congreso votó por la reforma, la representatividad absoluta del país, como si la población hubiese tenido la oportunidad de manifestar su opinión y hacerla llegar a los legisladores para que éstos votasen a favor de la privatización del petróleo. Como si un procedimiento similar le otorgara en este tema la legitimidad de hablar de manera inapelable en nombre de la nación, el presidente se adjudica la voz de la conciencia nacional.
Además del consabido rosario de promesas de crecimiento económico, creación de empleos y reducción de los precios del gas y la luz, elementos que constituyen el núcleo de la publicidad gubernamental en defensa de la privatización del petróleo, en su discurso en el acto de promulgación de la reforma el viernes pasado Peña Nieto dijo que “los mexicanos hemos decidido superar mitos y tabúes para dar un gran paso hacia el futuro”, y que “a través de sus instituciones democráticas, México se ha pronunciado en favor del cambio y la transformación”.
Para no hablar de la totalidad del discurso, en esas tres líneas se condensa el carácter elitista, excluyente y autoritario de la reforma energética y de la estrategia desplegada para imponerla mediante el uso abusivo de la mayoría política del PRI y sus aliados en el Congreso. Peña Nieto empleó el poder presidencial para imponer la reforma en contra de la manifiesta opinión contraria de la población, y ahora lo utiliza para imponer una visión que destruye el referente histórico de la expropiación petrolera, gesta que en la visión presidencial queda reducida a un mero e insustancial “mito” y “tabú”.
La misma estrategia derogatoria pretende ser aplicada a la iniciativa de someter las reformas a consulta popular, y para ello los poderes políticos y económicos empiezan a ponerle piedras en el camino. El argumento que con ese objeto ha sido puesto en circulación plantea que la consulta popular no puede usarse o tener un efecto revocatorio de reformas constitucionales como las realizadas a los artículos 25, 27 y 28. Lo cual es falso.
La consulta popular está asentada en la fracción octava del artículo 35 de la Constitución, en el que se establecen los derechos de los ciudadanos, y el texto que la describe es lo suficientemente claro como para atajar cualquier manipulación. Dice que una consulta popular, para ser realizada en una elección federal, puede ser convocada por el presidente de la República, por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, o por los ciudadanos “en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores”. En los dos primeros casos la consulta debe ser aprobada por las dos cámaras del Congreso, pero en el tercero no requiere de esa aprobación.
Advierte que “cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”. En una cláusula que ha sido invocada por voceros del oficialismo señala que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”. Y un apartado 7 de la fracción anticipa que “las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción”, es decir, la ley reglamentaria.
La ley reglamentaria para la consulta popular no existe, y fue objeto de negociación entre los partidos representados en el Congreso mientras avanzaba la aprobación de la reforma energética. En medio del estira y afloja la negociación se aplazó con el compromiso de reanudarla en febrero, cuando empiece el periodo de sesiones de la Cámara de Diputados. En ese contexto fue lanzada la advertencia de que el proyecto de reglamentación no prevé que la consulta popular tenga carácter revocatorio de reformas constitucionales, es decir, que no podría emplearse para anular la reforma energética, lo que sería resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el momento de decidir si la materia consultada procede o no.
Se atribuye a un descuido de los diputados federales del PRD la falta de precisión al respecto, pero aun si fuera el caso, la ley reglamentaria no puede alterar el derecho ciudadano a ser consultado ni a modificar las garantías ordenadas por el artículo 35, ni la Corte puede validar semejante conculcación de un derecho. Es decir, la ley reglamentaria, que es un instrumento procedimental, tendría que ser congruente con el espíritu consagrado en ese artículo y hacer viable la consulta. Sería inaceptable que como están planteadas las cosas, un reglamento echara por tierra el derecho a la consulta. En tal caso se trataría de un boicot.
De hecho, con el millón 672 mil firmas de ciudadanos que el PRD entregó al Senado para solicitar la realización de la consulta se satisface el requisito del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, con lo cual el Congreso tendría que dar vía libre a su realización en julio del 2015, el día de las elecciones federales.
En un planteamiento sin sustento, hay quienes dicen que la materia petrolera se encuadra en el tema de ingresos y gastos del gobierno, por lo que no es válida la consulta y también por eso podría ser rechazada por la Corte. Pero no es verdad. Lo que es indiscutible es que la energía es un tema de trascendencia nacional, y ese es el principal requisito que la Constitución impone para que el tema pueda ser sometido a la opinión de los ciudadanos. Si el resultado es que la reforma energética no debió haber sido aprobada en los términos en que el PRI y el PAN acordaron porque estaban en la posición de fuerza para hacerlo, pues tendrá que ser anulada. Y ese sí sería un ejercicio democrático.

[email protected]

468 ad