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Octavio Klimek Alcaraz

Nueva normatividad europea sobre impacto ambiental

El pasado 9 de octubre del presente año, el Parlamento europeo aprobó realizar modificaciones a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento europeo y del Consejo de Europa relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en adelante la Directiva de EIA (Evaluación del Impacto Ambiental). Estas modificaciones fueron adoptadas por un estrecho margen de 332 votos a favor y 311 en contra, con 14 abstenciones (consultado en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2013-0413&language=ES&ring=A7-2013-0277).
La citada Directiva de EIA obliga a los estados de la Unión Europea a realizar una evaluación del impacto ambiental, con base en el principio de la “decisión informada”, antes de autorizar la realización de un proyecto. Se trata de que las autoridades competentes de los estados deban obtener la información necesaria sobre los efectos que determinados proyectos, ya sean públicos o privados, pueden tener sobre el medio ambiente. Hasta ahora dicha Directiva se aplica a casi 200 tipos de proyectos, que tienen que ver con la construcción de infraestructura y diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales.
En las consideraciones del texto de las nuevas modificaciones es muy claro su propósito, se trata de que los estados de la Unión Europea “deben poder establecer normas más estrictas para la protección del medio ambiente y la salud humana.”
Entre las principales modificaciones logradas a la Directiva de EIA, se pueden mencionar las siguientes:
1. Se fortalece la evaluación del impacto ambiental, considerando factores como la biodiversidad, el uso de los recursos naturales, el cambio climático y los riesgos de desastres naturales y de origen humano.
2. Se establece que los proyectos se consideren teniendo en cuenta la acumulación con otros proyectos o actividades, para evitar la práctica perjudicial de fragmentar los proyectos en lotes para reducir los impactos ambientales identificados.
3. Se introduce la evaluación obligatoria de alternativas razonables al proyecto.
4. Se obliga al seguimiento posterior a la evaluación del impacto ambiental, en caso de que un proyecto tenga efectos adversos importantes sobre el medio ambiente, por lo que la autoridad competente al conceder la autorización adoptará medidas para supervisar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como medidas de mitigación y compensación. Aunque en la redacción del texto modificado no queda claro si el promotor del proyecto tendrá la obligación de adoptar medidas correctivas en caso de que el seguimiento demuestre que las medidas de mitigación y compensación previstas para un proyecto autorizado no son eficaces (nuevo artículo 2, apartado 1 de la Directiva de EIA modificada).
5. Se refuerza el papel del público interesado en todas las etapas del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, lo que permitirá mejorar el apoyo a las decisiones adoptadas y reducirá el número y los costes de las controversias jurídicas que se producen sistemáticamente cuando no existe el apoyo al proyecto.
6. Se establecen claramente normas destinadas a evitar el grave problema del conflicto de intereses para lograr la credibilidad de todo el proceso de evaluación del impacto ambiental, garantizando así la independencia absoluta de la autoridad competente respecto del promotor del proyecto.
7. Se introduce que el informe ambiental del proyecto sea verificado por expertos totalmente independientes y con la competencia técnica adecuada en materia de medio ambiente, cuyos nombres se harán públicos.
8. Se incorpora la obligación de que los proyectos de exploración (aunque no se señala de manera expresa la extracción) relativos a los hidrocarburos no convencionales (gas y petróleo de esquisto y gas de baja permeabilidad en el primer punto, y metano de carbón, en el segundo punto), se sometan sistemáticamente a la evaluación del impacto ambiental.
En conclusión, esta nueva normatividad europea debe motivar a realizar una profunda revisión del procedimiento de evaluación del impacto ambiental en México. Es seguro, que mucho de lo propuesto en esta reforma puede ser incorporado a nuestra legislación ambiental. Por ello, es urgente realizar una reforma legal en la materia, en especial ante los nuevos retos que la reforma energética trae consigo, sobre todo debido a que se abre la posibilidad de realizar inversión internacional para la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el país, a través de procesos como la fracturación hidráulica (fracking). Lo menos que se podría esperar es que las empresas petroleras y de gas cuya sede está en la Unión Europea, tengan el compromiso de impulsar aquí en México la aplicación de las normas que ya existen en sus países. Aunque uno desearía que dichas compañías de energía buscarán mejor invertir en la promoción de fuentes de energía renovables, que en fracking.
P. D. Mis parabienes por este fin de año, deseando a quienes me llegan a leer lo mejor en este año nuevo por venir.

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