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En tres meses ningún gobierno puede ya hacer propaganda por cualquier medio

Jesús Saavedra

Chilpancingo

Con motivo de la elección federal, en los próximos tres meses las autoridades de los tres niveles de gobierno tienen prohibido “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia”.
El artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala expresamente que desde el inicio de las campañas electorales, este 30 de marzo, hasta el día de la jornada electoral el 1 de julio, la difusión de propaganda gubernamental será considerada como una infracción a la ley.
De acuerdo con la ley, durante dicho periodo únicamente se podrá informar sobre los servicios educativos, servicios de salud y lo relacionado a protección civil en caso de emergencias.
El artículo 347 establece textualmente aquellas faltas que “constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del distrito federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público”.
Y desglosa que esas faltas son “la omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral”.
Asimismo, “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia”.
Incluye el “incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales”.
Igualmente, señala que “durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución”.
Además de la “utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código”.

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