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CARTAS (Del Registro Civil sobre una protesta de sobrevivientes de La Pintada)

Señor director:
Por medio de la presente me permito hacer las siguientes precisiones en relación a la nota publicada el pasado viernes 10 de enero, cuyo encabezado dice:?“Protestan damnificados de La Pintada en la capital tras reunirse con funcionarios” firmada por su reportero, Fernando Hernández y que en uno de los párrafos dice:?“En declaraciones hechas durante la protesta criticó la incapacidad y lentitud del Registro Civil en la entrega de las actas de defunción de sus familiares”.
Ante estos señalamientos le informo que otorgar un acta de defunción es facultad exclusiva de las oficialías del Registro Civil, para lo cual es necesario dar cumplimiento a lo que refiere el artículo 50 de la Ley del Registro Civil y de manera específica se debe presentar? el certificado médico de defunción y en caso de muerte violenta se requiere la copia certificada de la averiguación previa.
Por lo anterior es necesario contar con los documentos necesarios e indispensables para el levantamiento del registro de defunción y en consecuencia de las actas certificadas, por ello la Coordinación del Registro Civil del Estado está en espera de los documentos ya mencionados para coordinarnos con las diferentes oficiales oficialías de los registros civiles de los ayuntamientos para el levantamiento de lo conducente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente

Lic. Yanelly Hernández? Martínez
Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil

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