Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Por unanimidad aprueba el Congreso la ley que prohíbe la tortura; es una violación grave a los derechos humanos

Por unanimidad aprueba el Congreso del estado la ley que prohíbe la tortura

*Constituye una violación grave a los derechos humanos”, establece. Se sustenta en la Constitución federal y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos jurídicos

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

La noche de ayer los 40 diputados del Congreso del estado presentes en la sesión –de un total de 46— aprobaron por unanimidad y sin discusión la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero.
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, que integran los diputados Jorge Camacho Peñaloza, Tomás Hernández Palma, Nicanor Adame Serrano, Karen Castrejón Trujillo, Omar Jalil Flores Majúl, Jorge Salazar Marchan, Valentín Rafaela Solís y Héctor Apreza Patrón, elaboraron el dictamen.
Fue leído en tribuna por el presidente de la Comisión de Justicia, Jorge Camacho, del PAN, quien dio a conocer que el 5 de junio de 2013 el entonces secretario de Gobierno, Florentino Cruz Ramírez, envió al Congreso la iniciativa de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura, incluida en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015.
El proyecto establece que: “La tortura está prohibida y constituye una violación grave a los derechos humanos por ser considerada como ofensa a la dignidad humana de las personas. En sociedades democráticas modernas como la nuestra, esta práctica deleznable debe ser total y completamente erradicada, pues atenta contra el desarrollo armónico de los pueblos, al violentar de forma grave y flagrante la dignidad de las personas que los integran”.
Y tiene como marco de referencia la Constitución federal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y especialmente la  Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Señala además que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 201 –una de las transformaciones legislativas más importantes en los últimos años en México–, se elevan a rango constitucional los derechos humanos que emanen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, reforzando las obligaciones de éste para respetar y garantizar los derechos humanos, entre ellos la integridad, seguridad y la vida de las personas, los cuales están íntimamente ligados entre sí y constituyen el pilar más importante en la materia.
El panista también recordó que en el año 2007 el Comité contra la Tortura recomendó al país asegurar que tanto en la legislación federal como en las estatales se tipifique el delito de tortura conforme a los estándares internacionales y regionales; tomar las medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar las denuncias de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito; y garantizar que el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio.
Por lo anterior, en su dictamen, las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos (esta última que preside el diputado del PT, Jorge Salazar Marchán), determinaron “que los artículos que integran el contexto de ley no contravienen ninguna disposición vigente, coincidiendo plenamente con los razonamientos expuestos en la iniciativa, resaltando la urgencia y oportunidad de crear un marco jurídico normativo acorde a las necesidades y expectativas ciudadanas, sobre todo en temas lacerantes para la sociedad como lo es el de la tortura”.
En términos generales, la Ley contra la Tortura “implica el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.
Como consecuencia de esta obligación, el Estado “debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Constitución federal y los instrumentos internacionales y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.
En el dictamen se precisan algunas modificaciones. Por ejemplo, en en el artículo 9 de la iniciativa, atendiendo al sentido garantista de la ley, se incorporaron las disposiciones de que la víctima del delito pueda ser reconocida o examinada por un médico de su elección; que la solicitud de reconocimiento además de la víctima puede ser hecha también por su defensor o por un tercero, y que dicho examen debe realizarse a más tardar en un plazo de 24 horas a partir de realizada la solicitud.
Por lo que respecta al artículo 11 de la iniciativa, se precisa que la confesión o información obtenida mediante tortura no se admita como prueba, atendiendo a la regla fundamental en materia de prevención de actos de tortura plasmada en el artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Con ello, se agrega, “se persigue un doble propósito: primero, eliminar el principal incentivo para torturar como lo es la extracción de una confesión para fines de investigación; y segundo, eliminar fuentes de prueba que no son confiables, toda vez que las declaraciones hechas bajo tortura por lo general no corresponden a la realidad de los hechos que se investigan”, indica el documento.
En ese mismo sentido, se adiciona un artículo que sería el 13, en el que se incorpora el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que no tiene valor probatorio la confesión rendida ante una autoridad policiaca, ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.
Mientras que los artículos 16, 17 y 18 de la iniciativa relativas al Comité Técnico de Análisis y Evaluación, dadas las atribuciones conferidas a éste, se considera importante la inclusión en su integración del Poder Legislativo a través de los presidentes de sus comisiones de Derechos Humanos y de Justicia y que la presidencia del mismo recaiga en el organismo protector de los derechos humanos.
Señala además que los académicos y los representantes de las organizaciones civiles que integrarán el comité sean nombrados bajo el sistema de pesos y contrapesos, esto es, se encuentren involucrados en su designación dos de los poderes del Estado, el Ejecutivo que los propone y Legislativo que los nombra, en ese sentido para darle autonomía al comité se suprime la disposición de que el reglamento de la ley, los protocolos y lineamientos tengan que ser sometidos al Ejecutivo del estado.

468 ad