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Octavio Klimek Alcaraz

Los cambios del artículo 25 constitucional y el ambiente

El próximo 1 de febrero inicia el 2º. Periodo Ordinario del 2º. Año Legislativo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, durará hasta el último día de abril. Durante cuatro meses se deben presentar, discutir y aprobar en su caso diversos asuntos, que son cruciales para el futuro del país. Se tiene asuntos relacionados a medios de comunicación, político-electorales y energético-ambientales, entre otros asuntos importantes.
Quisiera referirme a este último tema, el energético-ambiental. En el decreto de la reforma constitucional en materia de energía, se modificó en dos párrafos el artículo 25 constitucional, para incluir las palabras “sustentable” y “sustentabilidad”, así como se presentan claros mandatos en materia ambiental en los artículos 17, 19 y 20 transitorios en materia ambiental.
Sin dejar de cuestionar las consecuencias adversas que se tienen con esta reforma energética aprobada, de pérdida en la soberanía y seguridad energética del país en los próximos tiempos por venir. Deben observarse los dos cambios al artículo 25 constitucional y sus posibles consecuencias en la legislación secundaria.
El artículo 25 constitucional establece expresamente en su primer párrafo, que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”. La reforma publicada en 1999 para incluir el carácter de sustentable en el desarrollo nacional se realizó a propuesta del grupo parlamentario del PRD. Es interesante conocer el espíritu del legislativo sobre esta reforma, por ello al revisar las consideraciones del dictamen de las comisiones en la Gaceta Parlamentaria del 15 de diciembre de 1998 y con el que se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados por unanimidad y cito:
“2. Los legisladores que suscribimos el presente dictamen, coincidimos plenamente con la propuesta de reforma constitucional a efecto de garantizar que la rectoría del desarrollo nacional sea, además de integral, sustentable, logrando el mantenimiento de la misma y el soporte con que debe contar en aras de un mejor nivel de vida, a través del crecimiento económico y la protección ambiental. Así la rectoría económica del Estado buscará el equilibrio para la superación constante de los retos que entraña la existencia de la pobreza, y al mismo tiempo, el pleno ejercicio de la libertad en un medio ambiente equilibrado. En este sentido, consideramos conveniente la necesidad de dicha reforma constitucional a fin de fortalecer los lineamientos rectores del desarrollo nacional”.
En el sexto párrafo del artículo 25 se incluyó el concepto de sustentabilidad, que dice así:
“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.
Al respecto, debe comentarse que en general se entiende en ecología, que cuando algo es sustentable o sostenible, se trata de que sus tasas de aprovechamiento son iguales a sus tasas de regeneración, ese tipo de modelos se busca realizar en aprovechamientos de recursos renovables, desde pesquerías y bosques, hasta agua, sol y viento. Por el contrario con recursos no renovables como los minerales y los hidrocarburos se les explota hasta su agotamiento, y no pueden regenerarse en las escalas de tiempo humanas, por ello se busca que sean explotados de manera racional.
Esto debería significar que las empresas de los sectores social y privado deben ser apoyadas por el Estado, considerando y atendiendo criterios de sustentabilidad, que pueden ser por ejemplo: mantenimiento de la salud y capacidad productiva de los ecosistemas naturales y su biodiversidad, uso eficiente de energía, combustibles o de fuentes renovables, minimización de residuos contaminantes y de emisiones al aire, suelo y agua, hasta mantener y mejorar los múltiples beneficios socioeconómicos de largo plazo, por citar algunos criterios de uso común en ecología.
La consecuencia formal es que el comportamiento del Estado mexicano deberá ser diferenciado con respecto a su apoyo al aplicar los criterios de sustentabilidad.
Por ejemplo, no apoyaría igual a una empresa privada que decide explotar hidrocarburos no convencionales mediante tecnologías de altos impactos adversos al ambiente y la salud humana como puede ser la cuestionada tecnología fracking, que a una empresa privada que decide desarrollar un modelo de producción de energía eléctrica con base en fuentes de energía renovable.
La otra reforma es la del octavo párrafo del artículo 25, en donde ahora el desarrollo industrial es sustentable, que dice así:
“La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”.
El concepto de desarrollo sustentable que se señala en la fracción XI del artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice lo siguiente:
“Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;”
Esto significaría un giro de 360 grados en la política nacional de desarrollo industrial, que ahora será sustentable. En teoría deberíamos con dicha política, en un futuro no muy lejano, abandonar toda aquella industria que pueda ser sustituida por otros productos, que sea depredadora en recursos naturales, por ejemplo, la minería de cielo abierto, la industria de altas emisiones en agua, aire y suelo, o la que produzca residuos peligrosos y radioactivos.
Estas reformas constitucionales al artículo 25 deben ser consideradas en el mandato del 17 transitorio, que señala un plazo de 365 días para atender por el Congreso de la Unión los asuntos de legislar en materia de protección y cuidado del medio ambiente con relación a la reforma energética.
El artículo 19 transitorio se refiere a los 120 días naturales para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones al marco jurídico con el objeto de crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. El tema de la Agencia fue ya tratado en una primera revisión en un artículo anterior (El Sur, 14/12/2013).
Finalmente, el artículo 20 transitorio se refiere a los 365 días para realizar las adecuaciones al marco jurídico para regular las empresas productivas del Estado, ese sería el caso de PEMEX y CFE. Pero es importante señalar que se define en la fracción I de dicho artículo el objeto de éstas, de la siguiente forma:
“Su objeto será la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental”.
Es decir, se habla de empresas que deben crear valor económico, pero en este caso con responsabilidad ambiental. Es decir, las empresas productivas del Estado deberán tener mandatos muy claros con relación a la protección del medio ambiente, atendiendo el cumplimiento del artículo 25, en especial en su carácter de que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”, así como articularse con los sectores social y privado en la implementación de los criterios de sustentabilidad, como de la política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

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