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Desatendieron el Congreso y el gobierno recomendaciones de la ONU al legislar sobre tortura, denuncia el Centro Tlachinollan

Había propuesto explícitamente que el delito debía incorporarse en el Código Penal, lo que no los diputados no hicieron. Critica que los legisladores se hayan limitado a aprobar la iniciativa que les envió el gobierno del estado

Lourdes Chávez

Chilpancingo

A pesar de que la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas expresó su interés en el proceso de legislación de la tortura en Guerrero, la iniciativa que envió el gobierno al Congreso local se aprobó en la opacidad, sin discusión pública, y con ello ratificó que no existe división de poderes en la entidad, denuncia el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
En este sentido, el organismo señala que los diputados incumplieron las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU, que habían propuesto explícitamente que el delito debía incorporarse en el Código Penal.
Asimismo, indica que en los planteamientos que llevaron representantes de organismos de derechos humanos y de la sociedad civil, así como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, se propuso tipificar la tortura en el Código Penal.
Sin embargo, los diputados en lugar de  propiciar una discusión amplia para someter a revisión de especialistas la iniciativa del gobernador, aprobaron la iniciativa de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en Guerrero que el Ejecutivo les indicó.
Mediante un documento de valoraciones de la nueva ley, el Centro Tlachinollan argumenta que la inclusión del delito de tortura en el Código Penal era para evitar que los agentes del ministerio público se nieguen a invocar normas especiales, “llegando al extremo de ignorar su existencia, como sucedía con el delito de tortura previsto en la ley de creación de la Codehum”.
Señala en que la no aplicación de las leyes especiales es por la inercia burocrática en los MP, y por esta razón lo pertinente era brindar mayor certeza jurídica y establecer todos los delitos en el Código Penal.
Cuestiona que en el dictamen aprobado se desconoce que la tortura persiste, y en este sentido se priva de la reparación de daño a las víctimas, como pedía la iniciativa de la sociedad civil.
Señala que en la iniciativa de los ciudadanos, y que desecharon los diputados, hacían hincapié en legislar en materia reparatoria frente a hechos actuales, que siguen impunes por la falta de un marco jurídico adecuado.
Tal es el caso de la tortura infligida por la PGJE a un estudiante de la normal rural de Ayotzinapa para distorsionar lo ocurrido en el desalojo a balazos del 12 de diciembre de 2011.
También señala que la aprobación del dictamen se dio en un contexto enrarecido por la injerencia del Ejecutivo estatal en la vida institucional de la Codehum y el nombramiento del presidente interino, y “el dictamen se aprueba en circunstancias poco propicias que despiertan suspicacia fundada sobre el uso político de la legislación en materia de derechos humanos”.
De la ley, cuestiona que la definición del delito no se ajusta a la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada y ratificada por el Estado Mexicano.
Señala que su interpretación es limitada a la obtención por tortura de información o una confesión, o de coacción para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Mientras el tratado internacional dice que se entiende por tortura “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.
Al incluir “cualquier otro fin”, subraya que la Convención puede acreditar otra conducta que se encuadre en tortura.
Cuestiona que la penalidad de la tortura en Guerrero sea de cuatro años de prisión, pues las personas sancionadas podrían acceder a beneficios incompatibles con la gravedad del crimen; asimismo, que no se hayan incluido agravantes por estas agresiones a defensores de derechos humanos, periodistas, candidatos de elección popular, luchadores sociales, líderes sindicales y religiosos.
Afirma que todas las propuestas de la sociedad fueron excluidas de la ley, y no hubo ocasión de discutirlas; por ejemplo, las atenuantes que incentiven el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, para que se identifique a autores intelectuales de violaciones de lesa humanidad.
O bien, que el delito de tortura no sea susceptible del perdón, indulto o amnistía, ni se le considere de carácter político para efectos de extradición, para preliberacional o libertad preparatoria
En cambio, señala que en el artículo 8 del dictamen aprobado se establece que una víctima de tortura debe ser examinada en un plazo de 24 horas, y en caso de que pida ser revisada por un médico o psicólogo de su elección, éste debe “tener conocimientos en las ciencias de la psicología, de la medicina, y de preferencia, conocimientos, práctica y experiencia con personas que han sido víctimas de tortura”, lo que no se exige para los peritos oficiales.
Asegura que la nueva ley no respeta el derecho a una defensa adecuada conforme a la Constitución y los tratados internacionales, pero da valor probatorio a las confesiones obtenidas “ante la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado”.
“Esto se aleja notoriamente de las recientes reformas constitucionales, que han eliminado la figura de la ‘persona de confianza’, porque una confesión sólo puede tener valor si se realiza con asistencia de un defensor de la elección de la persona imputada”.
Sobre la creación de un Comité de Técnico de Evaluación y Análisis en materia de tortura, con un representante de la sociedad civil, dos funcionarios de organismos públicos descentralizados, tres funcionarios del gobierno del estado, diputados del Congreso local y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Centro Tlachinollan advierte que claramente refleja que el Ejecutivo siempre contará con mayoría.

Las propuestas desechadas

El organismo independiente insiste en que los diputados ignoraron la mayoría de las innovaciones legislativas que rescataron de la experiencia en la materia, de las y los defensores de derechos humanos.
Por ejemplo, que cuando un inculpado declarara ante el MP, a éste se le haría saber que la tortura constituye un delito en el estado de Guerrero.
Afirma que la sociedad también pidió dignificar los “separos”, normalmente custodiados por la Policía Ministerial, y diseñar controles sobre lo que ocurre al interior de ellos.
Para salvaguardas la integridad personal de los inculpados —pues la tortura ocurre generalmente antes de la consignación—, se pidió que en casos de delito flagrante o urgente se tendría que asentar en la averiguación previa el nombre y cargo de los funcionarios de la PGJE que queden a cargo de la custodia de la persona detenida, momento a momento, generando lo que se ha denominado “cadena de custodia de la persona detenida”.
Además, solicitaron obligaciones adicionales para que los responsables de los reclusorios o centros de salud donde queden a disposición de la autoridad judicial los inculpados, se asiente, además del día y la hora de recibido del detenido, también si el inculpado presenta lesiones visibles o menciona que fue víctima de tortura, para ordenar una revisión médica y dar vista a la autoridad competente.
Así como establecer el derecho de toda persona detenida que alegue haber sido víctima de tortura a ser reconocido por perito médico legista y, si así lo solicita, por un especialista de su elección.
Enfatiza que la confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura no podrá presentarse como prueba, y sólo sería válida la confesión rendida ante juez, “con lo que se ataca directamente uno de los principales incentivos de la tortura: el reconocimiento de valor probatorio a la confesión rendida ante el Ministerio Público.

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