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Es derecho de indígenas votar a sus autoridades por usos y costumbres: Trife

*Emite el órgano electoral una tesis de jurisprudencia en la que concluye además que “el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades”

*Tomó como base el juicio presentado por la UPOEG

*Por órdenes suyas, el IEEG lleva a cabo trabajos para determinar si pueden realizarse elecciones con ese método en San Luis Acatlán, como lo demanda esa organización

Es derecho de los pueblos indígenas votar a sus autoridades por usos y costumbres: Trife

*El órgano electoral determina además que “el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades”

Fernando Hernández

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), determinó mediante la aprobación de una tesis jurisprudencial, que las comunidades indígenas tienen derecho, sin discriminación, a participar en la toma de decisiones a través de representantes electos mediante los usos y costumbres, así como a su autogobierno.
En un comunicado de prensa que emitió el área de comunicación del Trife, se indica que los pueblos indígenas en México “tienen derecho a participar, sin discriminación alguna, en la toma de decisiones que forman parte de la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellas, de acuerdo con los procedimientos que sus integrantes hayan determinado”.
Tras emitir la tesis XXXV/2013 titulada Comunidades indígenas. Elementos que componen el derecho de autogobierno, el órgano electoral nacional concluyó que “el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades. Dicha autonomía puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales, para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral por los integrantes de las comunidades indígenas que consideren que sus derechos han sido violentados”.
“El derecho de autogobierno, como manifestación concreta de la autonomía de las comunidades indígenas, comprende cuatro elementos fundamentales”, los cuáles son:
“El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de esos pueblos para elegir a sus autoridades o representantes, por métodos que sean compatibles con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”, se indica.
Así como “el ejercicio de las formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello las normas, procedimientos y prácticas tradicionales de la comunidad, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales”.
También puntualizó el Trife: “La participación plena en la vida política del Estado, y, finalmente, el cuarto componente es la intervención efectiva en todas las decisiones que afecten a los integrantes de una comunidad y que deben ser tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas, con relación a cualquier medida que pueda afectar a sus intereses”.
En la tesis, misma a la que se puede acceder mediante el sitio de internet del Trife, se indica además que el “autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental, indisponible para las autoridades y por tanto, invocable ante los órganos jurisdiccionales, para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral”.
Las tesis son recurso del Trife, así como de otros tribunales que tienen como finalidad establecer las bases generales para resolver un problema jurídico.
Una de las bases de la tesis fue el juicio para la protección de los derechos políticos electorales archivado bajo la clave SUP-JDC-1740/2012, que promovió en marzo de 2012 el líder de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).
Por ordenes del Trife, actualmente el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) realiza desde 2012 una serie de trabajos, para determinar si en el municipio de San Luis Acatlán existen condiciones históricas de sistemas de usos y costumbres, que permitan la realización de elecciones por esta vía.
El pasado 27 de agosto se conoció que el Centro de Investigaciones y Estudios en Antropología (Ciesas) había entregado al IEEG el informe sobre los estudios que realizó en el municipio indígena, para determinar la existencia de un sistema histórico de elecciones por usos y costumbres, el cual no ha sido dado a conocer.
Sin embargo, el 27 de septiembre solicitó la ampliación de 70 días para dar a conocer los resultados de las investigaciones, las que se han venido realizando en el municipio para determinar las condiciones de realización por esta vía.
El plazo venció el pasado 1 de diciembre, sin embargo en la última sesión de ese mes, los consejeros del IEEG aprobaron otra prórroga de 90 días para la entrega del informe final sobre la viabilidad de la realización por usos y costumbres en el municipio.

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