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Hay otras dos resoluciones del Trife que ratifican el derecho indígena a elegir por usos y costumbres

Fernando Hernández

Chilpancingo

A raíz del juicio que interpuso en 2012 el dirigente de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), Bruno Plácido Valerio, en contra del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) para exigir el desarrollo de elecciones por usos y costumbres en el municipio de San Luis Acatlán, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife)? emitió el año pasado otras dos tesis jurisdiccionales en las que ratifica el derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios a designar a sus representantes populares.
Se trata de las tesis XI/2013 y la XII/2013, que se suman a la XXXV/2013, en las que el Trife falla a favor de los derechos políticos de los pueblos indígenas, pero en concreto de los que radican en el municipio de San Luis Acatlán.
El pasado lunes El Sur publicó que el órgano electoral nacional concluyó que “el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades”.
“Dicha autonomía puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales, para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral por los integrantes de las comunidades indígenas que consideren que sus derechos han sido violentados”, precisa la tesis.
En?mayo del 2013 la Sala Superior del Trife emitió la Tesis Jurisprudencial XII/2013, en la que se “advierte que los integrantes de las comunidades indígenas tienen derecho a elegir a sus autoridades de conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y a ser consultados para determinar si la mayoría opta por continuar con el sistema tradicional o por una? nueva modalidad para celebrar elecciones”.
Para la tesis se hizo una interpretación de instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio 196 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y determinó que: “En este contexto, para su validez la consulta, además de observar los principios establecidos en el convenio”, así como en Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, debe “ser libre sin injerencias, coercitivas e intimidatorias o de manipulación”.
En el documento, publicado en el número 12 del año seis de la gaceta del Trife, además se manifiesta que los instrumentos de consulta en los pueblos originarios deben ser de forma “adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, esto es, que el procedimiento realizado sea tomando en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o de la comunidad para la toma de decisiones y sistemática y transparente, lo que se traduce en la determinación de los criterios que se utilizarán para establecer la representatividad”.
En la Tesis Jurisprudencial XI/2013, que también fue publicada en el último número del año pasado de la gaceta, se puntualiza que “las comunidades indígenas que soliciten la implementación de elecciones por usos y costumbres de sus autoridades tienen el derecho a que se lleven a cabo las consultas por parte de la autoridad administrativa electoral para determinar si se adopta dicho sistema siguiendo sus normas, y procedimientos y prácticas tradicionales con pleno respeto a sus derechos humanos”.
En su argumentación el Trife puntualiza que los usos y costumbres “constituyen el marco jurídico y político que rige su vida interna –de los pueblos originarios— y que toda autoridad tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos”.
“En este sentido, para determinar la procedencia de una elección por usos y costumbres, la autoridad administrativa debe verificar y determinar mediante todos los medios atinentes, información objetiva, que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno, para lo que, entre otros, puede desahogar en peritajes, entrevistas con habitantes e informes de autoridades a efecto de proteger el derecho constitucional a la autodeterminación” de los pueblos originarios.

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