Impulsan trabajadores de la Codehum un amparo contra la designación de Navarrete
*Aún sin ser presentada, la solicitud argumenta que el nombramiento del gobernador trastocó el orden jurídico del organismo. Se sustenta en el mandato de la Constitución federal, en el reglamento de la CNDH y en la ley orgánica del ombudsman estatal
Zacarías Cervantes
Chilpancingo
Algunos funcionarios y trabajadores de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos (Codehum) elaboraron una propuesta de amparo ante la justicia federal para la suspensión provisional del nombramiento del presidente interino del organismo, Ramón Navarrete Magdaleno.
El documento, del cual El Sur tiene una copia, ya fue entregado al visitador general del organismo, Hipólito Lugo Cortés, a fin de que sea él quien lo entregue al Juzgado de Distrito correspondiente.
La propuesta de solicitud de amparo se fundamenta en los contenidos de la Constitución General de la República, en el reglamento que crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la Constitución Política del Estado de Guerrero y la Ley Orgánica de la Codehum.
El documento argumenta que “el desaguisado jurídico del gobernador del estado ha trastocado el orden jurídico constitucional, lo que da lugar a que el nombramiento esté afectado de nulidad, pues con ello existe el riesgo de que los principios de oportunidad, certeza, confianza, inmediatez, concentración, eficiencia y profesionalismo no se consoliden en favor de las personas conforme lo mencionan los artículos 23 de la Ley de la Coddehum, y 7 del Reglamento Interno de la misma”.
Sin embargo, los trabajadores que proponen recurrir al amparo no han recibido una respuesta de parte de Lugo Cortés, quien la noche del 14 de enero pasado se vio obligado a dimitir al nombramiento de presidente interino de la comisión, como lo había aprobado el Consejo Técnico el 19 de diciembre.
Esa misma noche los integrantes del Consejo nombraron a Ramón Navarrete Magdaleno como encargado de despacho de la Codehum, quien antes, el 7 de enero, ya había sido designado por el gobernador Ángel Aguirre Rivero.
Algunos funcionarios y trabajadores del organismo, sin embargo, están proponiendo al visitador general que recurra al amparo para lograr la “suspensión provisional”, debido a las violaciones al ordenamiento jurídico en que se incurrió con el nombramiento de Navarrete Magdaleno.
En el documento se establece que “el acto reclamado es el oficio sin número del siete de enero de dos mil catorce, firmado por el gobernador del Estado de Guerrero, licenciado Ángel H. Aguirre Rivero, mediante el cual nombra como encargado de despacho de la CODDEHUM-Guerrero al licenciado Ramón Navarrete Magdaleno, desconociendo y echando por la borda el nombramiento de presidente interino por ministerio de ley que acordó el Consejo Técnico de la CODDEHUM-Guerrero”.
Agrega que la Constitución Política federal establece que corresponde al Poder Legislativo el procedimiento a que hacen alusión el artículo 102, apartado B, y no al Ejecutivo, como es el caso en el estado de Guerrero, “vulnerando los principios de autonomía e independencia en favor de un organismo público autónomo a que se refiere el numeral constitucional citado”.
También cita que la ley de la CNDH, que también rige a las comisiones de los estados, expresa en su artículo 14 que el presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en ese supuesto, el presidente será sustituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo presidente de la Comisión Nacional”.
Y agrega que el artículo 20 dice que en las ausencias temporales del presidente (de la Comisión Nacional), sus funciones y su representación legal serán ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de éste por el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden.
También cita el contenido de la ley que crea a la Codehum en su artículo 5: “Durante las ausencias temporales del Presidente (a), de hasta dos meses, será sustituido (a) interinamente por el Visitador (a) y, en ausencia de éste (a) por el secretario (a) técnico (a); de la misma forma se procederá en los casos de destitución o renuncia, hasta nueva designación”.
Y en cuanto a la Constitución del estado, la solicitud de amparo menciona que en su artículo cuarto cita que “se crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; de integración plural, con la participación de la sociedad civil, dotado de autonomía técnica y operativa; con relación directa con el Titular del Poder Ejecutivo y sin intermediación alguna, para efectos de comunicación y, auxilio material, pero sin estar sometido a su mando”.
La solicitud de 25 cuartillas termina con el señalamiento de que “con fundamento en la Ley de Amparo en vigor, solicito se conceda la suspensión provisional, y en su caso la definitiva, por la inminente continuación de la ejecución del acto reclamado, tomando en consideración que con su otorgamiento no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, al contrario, se hace efectivo el interés social y legal que se ve afectado”.
Los trabajadores de la Codehum informaron que el visitador Lugo Cortés pidió un plazo para analizar si presenta la solitud de amparo que le proponen, pero informaron que hasta el medio día de ayer no había dado respuesta.




