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Marcial Rodríguez Saldaña

El conflicto en la Comisión de Derechos Humanos

La creación de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Codehum) en 1990 fue un acierto de José Francisco Ruiz Massieu, toda vez que fue de las primeras comisiones estatales de esta naturaleza en el país, aun cuando ya se había creado en la UNAM la Defensoría de los Derechos Universitarios, en 1985 y en la Universidad Autónoma de Guerrero –a iniciativa del suscrito– se había aprobado desde 1986, una Comisión de Defensa y Asesoría Derechos Universitarios al seno del H. Consejo Universitario.
1.- La Comisión de defensa de los Derechos Humanos en Guerrero fue una institución pionera en México, en donde en muchas de sus regiones como en nuestra entidad había existido y aún existe una proclividad a la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los entes públicos. Pero esta Comisión nació con dos defectos muy graves: el primero es que surgió como un organismo dentro del Poder Ejecutivo –dependiente del gobernador– y el segundo el que su titular fuese vitalicio hasta su jubilación.
2.- El haber creado la Codehum dentro del Poder Ejecutivo y que el nombramiento de su titular fuese expedido por el gobernador fue un contrasentido, en razón de que precisamente las comisiones de derechos humanos se fueron creando como un freno constitucional a las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos que normalmente han provenido de los distintos ámbitos de gobierno, por lo que en un Estado de derecho de pesos y contrapesos, no era entendible que un órgano como el Poder Ejecutivo designara al titular de una comisión que cumpliría las funciones de vigilar que no cometiera violaciones a los derechos humanos.
3.- El haber reconocido en el titular de la Codehum el carácter de inamovible hasta su jubilación –independientemente de la persona que ocupara el cargo– fue otra grave deficiencia en esta institución, en virtud de que una de las características esenciales de un sistema republicano consiste en la renovación periódica de los titulares de los órganos públicos, en este sentido el que el titular de esta Comisión fuese vitalicio contravenía el espíritu republicano de nuestro sistema de gobierno además de que se oponía a la natural regeneración de las instituciones.
4.- El fallecimiento repentino –muy lamentable– del presidente de la Comisión, don Juan Alarcón Hernández, quien hizo un extraordinario trabajo al frente de la misma, desencadenó un conflicto que aún se mantiene por la designación del sustituto. El artículo 48 del reglamento interno de la Comisión establece que en caso de ausencia temporal hasta de dos meses del presidente será sustituido por el visitador general y por un plazo mayor será acordado por el Consejo. Ante el caso del fallecimiento –ausencia mayor de dos meses– el Consejo nombró a un interino, pero por otra parte el artículo 76 bis de la Constitución le otorga facultades al gobernador del estado para nombrar a su titular, con la condición de que lo apruebe el Congreso del Estado.
5.- El 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional muy relevante en materia de derechos humanos. Una parte de ella –artículo 102– se refiere a las comisiones de derechos humanos nacional y de los estados que mandata que sus titulares deben ser electos en un proceso de consulta pública y se ordenó a las legislaturas locales para que en un plazo máximo de un año hicieran las adecuaciones en su legislación, lo cual no se ha hecho en Guerrero.
6.- En un estado como Guerrero, donde hay una larga tradición de violación a los derechos humanos, es urgente que el asunto de la sustitución del presidente de la Comisión se resuelva de fondo. En el proyecto de reforma integral a la Constitución se incluye una reforma acorde con la Constitución federal, por lo que o se aprueba este proyecto –que es lo más adecuado– o se aprueba la reforma parcial en cuanto al sistema de elección titular, ya que en nuestro estado necesitamos de una Comisión de Defensa de los Derechos Humanos totalmente autónoma e independiente de cualquier poder público; una Comisión que tenga como única misión la de defender y proteger con dignidad los derechos humanos de todos los guerrerenses.

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