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La violación de principios constitucionales es causal de nulidad en elecciones, advierte magistrado federal

Jesús Saavedra

 

Chilpancingo

 

Santiago Nieto Castillo, magistrado de la sala regional de la quinta circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), quien fue el ponente de la resolución que invalidó en diciembre del año pasado la elección en Morelia, Michoacán, dijo que la violación a los principios constitucionales tiene consecuencias jurídicas, porque se “atenta” contra el instrumento más importante que tiene el país, que es la Constitución Política.

Nieto Castillo visitó este viernes Chilpancingo para impartir la conferencia Causal de invalidez de elecciones por violación a los principios constitucionales, que fue organizada por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) y que se ofreció en el auditorio de dicho organismo.

El magistrado de esa sala del Trife con sede en Toluca, indicó que los partidos, actores políticos y medios de comunicación tienen “necesariamente que ajustarse al mandato de la Constitución Política del país, considerando que el Trife resuelve todos los asuntos con base a los mandatos constitucionales y legales, que son sometidos a nuestra potestad, siempre velando por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales”.

Destacó que en materia de justicia electoral lo más “grave” que puede ocurrir es declarar la nulidad de una elección, aun cuando dentro del ámbito del derecho administrativo sancionador electoral, existe también la posibilidad de imponer multas, amonestaciones públicas a partidos políticos, a entidades públicas y a medios de comunicación, cuando han infringido las disposiciones constitucionales y legales.

Nieto Castillo aseveró que el Trife es un órgano creado para hacer valer y respetar el voto ciudadanos depositado en las urnas, y dirimir las controversias que se registren en los procesos electorales, y también tiene la facultad de “invalidar comicios cuando se comprueben violaciones graves a la norma suprema, en este caso a los principios constitucionales”.

Destacó que nada debe estar por encima de la Constitución, “porque es la base con la cual se configura el resto del sistema jurídico mexicano, por lo que es responsabilidad de todos: partidos, gobierno, actores políticos, medios de comunicación, Iglesia e instituciones, velar por el cumplimiento de la Constitución”.

Nieto Castillo fue quien elaboró el proyecto de sentencia que dio lugar a la invalidez de la elección de alcalde de Morelia, Michoacán, en diciembre del año pasado, porque consideró que hubo elementos violatorios de los principios constitucionales, como la contratación de espacios en medios de comunicación electrónicos, lo que prohíbe la ley, y el logotipo del PRI en el calzoncillo del boxeador Juan Manuel Márquez en la pela que sostuvo con el filipino Mani Pacquiao a unas horas de los comicios.

El magistrado federal dijo que si el sentido de la sentencia hubiera sido otro, se hubiera mandado un mensaje a partidos y actores políticos de que no pasa nada si se violan los principios constitucionales.

Por su parte, el magistrado presidente del TEE, Jesús Villanueva Vega, dijo que en el contexto de una competencia electoral cerrada, como la que se avecina en Guerrero, “es importante que la ciudadanía, los candidatos y los partidos políticos conozcan lo que está permitido o prohibido por la ley, a efecto de no incurrir en conductas que puedan acarrear una sanción extrema como la invalidez de la elección por violación a los principios constitucionales, que redunda en perjuicio de la voluntad popular”.

Villanueva Vega manifestó que “no basta que estos principios estén elevados a rango constitucional para que los actores políticos y partidos los acaten, sino que se requiere que los tribunales los hagan respetar a cabalidad”.

El presidente del TEE señaló que la causal de invalidez de elecciones por violación a los principios constitucionales no es reciente y recordó que en la elección de gobernador de Tabasco del año  2000, la sala superior del Trife creó la causal abstracta de nulidad de elección.

Recordó que después por reforma constitucional del 2007 se intentó evitar que a través de la interpretación y aplicación de los principios constitucionales que rigen las elecciones democráticas, los tribunales tuvieran la facultad de anular las elecciones, “sin embargo después de esa reforma los tribunales han entrado al análisis y estudio de esta causal de nulidad”.

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