Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Jorge Camacho Peñaloza

Ley contra la tortura

*El imperativo de no torturar debe ser categórico, no hipotético. Ernesto Sabato.

Sin duda sobre el tema de la tortura en Guerrero siempre habrá mucho de que hablar, mucho que escribir, pero sin duda mucho rezago que atender.
Han visitado Guerrero muchas instituciones defensoras de derechos humanos de todo el mundo, y han puesto sobre la mesa observaciones y planteamientos para mejorar y hacer esquemas de mayor transparencia, y sanciones para quienes cometan este delito.
Se han manifestado muchos para que se incluya el delito de la tortura en el Código  Penal del estado de Guerrero, de lo cual debo expresar lo siguiente.
La tortura está prohibida y constituye una violación grave a los derechos humanos por ser considerada como ofensa a la dignidad de las personas.
En sociedades democráticas modernas como la nuestra, esta práctica deleznable debe ser total y completamente erradicada, pues atenta contra el desarrollo armónico de los pueblos, al violentar de forma grave y flagrante la dignidad de las personas que los integran.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011-una de las transformaciones legislativas más importantes en los últimos años en México-, se elevan a rango constitucional los derechos humanos que emanen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, reforzando las obligaciones de éste para respetar y garantizar los derechos humanos, entre ellos, la integridad, seguridad y la vida de las personas, los cuales están íntimamente ligados entre sí y constituyen el pilar más importante en la materia.
Con esta reforma, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Conforme al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Esto se traduce en que las leyes serán aplicadas a todas las personas por igual, garantizando la igualdad.
Una clasificación de las leyes es en relación al público al que van dirigidas (que es muy distinto  a la creación de leyes para generar prerrogativas a grupos especiales).
Existen leyes generales que regulan las actividades de todos los habitantes del país, por ejemplo el código penal en donde se establece el catálogo de conductas que ofenden a la sociedad a tal grado que por eso las cataloga como delitos, mismas que pueden ser cometidas por la mayoría de los habitantes del país. Por ejemplo: el robo, la violación, el homicidio, las lesiones, etc.
El segundo gran grupo son las especiales que van dirigidas a un grupo o sector determinado, por ejemplo las leyes especiales que regulan la actividad de bancos, administración pública, policía, etc.
El legislador, al incluir delitos en leyes especiales, lo hace en relación con las características específicas de las personas que pueden cometer el delito en razón de la actividad que regula la ley especial por ejemplo: delitos cometidos por  policías, es imposible de que lo cometa  una persona que no sea policía (aún cuando la conducta que comete puede ser otro delito previsto en la ley general). En el caso de la tortura sólo la pueden cometer los servidores públicos que señala la ley, y no el público en general.
En relación con el problema específico del porqué de la creación  de una ley especial para atender el tema de la tortura y no la adición del Código Penal  con un artículo específico, además de lo anteriormente expuesto,  obedece a lo siguiente:
a.- El código penal es el catálogo de delitos por excelencia, por ser general no puede hacer referencia a temas específicos vinculados con el delito en sí mismo.
b.- La ley especial relativa a la tortura, permite establecer criterios generales para la prevención, denuncia y tratamiento de las consecuencias que se generan en relación a la tortura, en el ámbito de las responsabilidades civiles, administrativas, además de las penales, al crear un tipo penal específico para cuando se comente el delito, generando una garantía de legalidad a los gobernados al dotarlos de mayores elementos de defensa.
En ese sentido, y en el caso específico, la ley especial tiene un campo de aplicación más extenso y resuelve más problemas de convivencia social que los que se resolverían con la adición de un delito en el Código Penal.
Debo agradecer la participación de muchas personas e instituciones que me han ayudado a entender, que me han instruido y que me participan de su gran conocimiento para hacer mi trabajo legislativo.
Y agradezco a todos aquellos que critican y que cuestionan; sin duda la libertad se construye por todos y la democracia es lo que nos hace estar en este camino.
Vuela, vuela palomita. Y ve y dile a todos los incrédulos que hoy tenemos una ley que es para todos y sin distingos, aprendamos a ver más allá de nuestros cerrados círculos.

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