Octavio Klimek Alcaraz
Ambiente y fracking en Europa
Dado que en los próximos años por venir la explotación de hidrocarburos no convencionales, específicamente el caso de recursos shale (aceite o gas de lutitas), a través de la técnica de fractura hidráulica podrá ser implementada en México, es necesario en la medida de lo posible realizar un debate informado sobre dicha técnica conocida también por su denominación en inglés como fracking.
En los yacimientos convencionales los hidrocarburos está contenidos en rocas almacén conformadas como trampas estructurales o estratigráficas; la diferencia con los no convencionales, como el shale gas, es que éste siempre está presente en estado libre y en estado adsorbido en la materia orgánica que forma parte de la roca madre y roca almacén simultáneamente. Esto genera problemas de permeabilidad para que el fluido pueda moverse, por ello, se deben aplicar métodos artificiales, como el fracking, para inducir una permeabilidad en la roca con el fin de alcanzar una producción comercial.
Conforme a la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, el país cuenta con un volumen equivalente de recursos prospectivos de los hidrocarburos convencionales (54.5 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, acrónimo MMBPCE), respecto a los hidrocarburos no convencionales (60.2 MMBPCE), de los cuales el 53 por ciento correspondería a aceite, en tanto que el restante 47 por ciento estaría dividido en una proporción de gas húmedo y otra de gas seco. En la actualidad se realizan estudios para probar que los hidrocarburos no convencionales existen en esas magnitudes en México. Sin embargo, nadie duda que existan yacimientos de no convencionales en el país y dado el boom de estos hidrocarburos en Estados Unidos de América, que ha permitido una oferta extraordinaria de gas, es probable que con la reforma energética entren empresas de probada experiencia en México para su explotación.
El problema que se tiene con la tecnología de fractura hidráulica es que es seriamente cuestionada a lo largo y ancho del planeta por sus impactos ambientales y a la salud humana. En diversos países, en especial en Europa, existen prohibiciones y moratorias para que no se aplique el fracking.
Ante estos cuestionamientos el 21 de noviembre del 2012 el Parlamento Europeo emitió dos resoluciones; una sobre las repercusiones mediombientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0443+0+DOC+XML+V0//ES), y otra sobre los aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0444&language=ES&ring=A7-2012-0284).
En la primera resolución, presentada por la comisión de Medio Ambiente del Parlamento, considera entre otros aspectos que es necesario un análisis exhaustivo del marco regulador de la Unión Europea por lo que respecta, en concreto, a la prospección y la explotación de combustibles fósiles no convencionales, e insta a los estados miembros de la Unión Europea a que actúen con cautela en relación con un uso más extendido de los combustibles fósiles no convencionales hasta que no se hay finalizado el análisis del marco regulador.
Pide la elaboración de un conjunto de referencias sobre las mejores técnicas disponibles en materia de fracturación basado en unas prácticas sólidas en materia de ingeniería científica. También destaca la necesidad de estudios científicos sobre el impacto a largo plazo de la contaminación del aire y de agua relacionada con la fracturación en la salud humana. Señala que existe riesgo de movimientos sísmicos tal como se demostró en la prospección de gas esquisto al noroeste del Reino Unido; apoya las recomendaciones del informe elaborado por el gobierno británico que prevén que los operadores deban cumplir determinados estándares sísmicos y microsísmicos. Considera adecuado, en el contexto de la responsabilidad, prever la inversión de la carga de la prueba para los operadores de gas esquisto cuando, atendiendo el carácter de la perturbación y a sus efectos adversos, a otras posibles causas y a cualquier otra circunstancia, un análisis de las probabilidades indique que las operaciones con gas de esquisto fueran la causa del daño al medio ambiente. Insta a la Comisión Europea a que presente propuestas para incluir de forma explícita los líquidos de fracturación como residuos peligrosos. De la misma forma insta a la Comisión a que presente en el plazo más breve posible unas pautas en relación con la elaboración de datos de referencia en materia de seguimiento de las aguas para la evaluación del impacto ambiental de la exploración y extracción de gas de esquisto, así como los criterios que se han de aplicar al evaluar el impacto de la fracturación hidráulica en los embalses de aguas subterráneas, incluidos el posible filtrado y los impactos acumulativos. Destaca que debería mantenerse una distancia de seguridad mínima entre las plataformas de perforación y los pozos de agua. Considera necesaria la plena transparencia, así como una obligación ineludible de todos los operadores para que revelen completamente la composición y la concentración de contenido químico del líquido de fracturación. Considera que el reciclado de agua en circuito cerrado en el lugar de explotación, mediante depósitos de almacenamiento de acero, es el método más respetuoso con el medioambiente para procesar las aguas de reflujo, ya que minimiza el consumo hídrico y los posibles vertidos a la superficie, así como las repercusiones negativas que el transporte de esta agua puede tener en el tráfico, en las carreteras y en los costes del proyecto; considera que este tipo de reciclaje debe ponerse en práctica en el plazo más breve posible; rechaza la inyección de agua de reflujo para su eliminación en formaciones geológicas. Señala que las perforaciones desde una plataforma horizontal para varios pozos reducen al mínimo el uso de la tierra y las alteraciones del paisaje. Pide que en determinadas zonas sensibles y especialmente en peligro como, por ejemplo, en áreas de protección de agua potable declaradas y bajo ellas y en zonas con minas de carbón, se prohíba totalmente la fracturación hidráulica. Insta a la Comisión a prohibir completamente el venteo de todos los pozos de gas de esquisto, en un esfuerzo por reducir las emisiones fugitivas de metano y compuestos orgánicos volátiles. Estas son algunas de las principales recomendaciones de la resolución, que son de manera textual en su mayor parte incorporadas en este artículo. Esta resolución fue adoptada con 562 votos a favor, 86 en contra y 43 abstenciones.
La segunda resolución va en el mismo sentido, subrayando que es necesario aplicar un “régimen riguroso de regulación” para las actividades de extracción del gas de esquisto, especialmente la fractura hidráulica. Además, se insiste que deben utilizarse en todo momento procesos que respeten el medio ambiente así como aplicar las mejores técnicas para garantizar la máxima seguridad.
No está por demás indicar que ese día el Parlamento rechazó, con 262 votos a favor, 391 en contra y 37 abstenciones, una enmienda que instaba a los estados miembros a no autorizar nuevas operaciones de fractura hidráulica en la Unión Europea. Ese sería un camino posible, prohibir en México la extracción de hidrocarburos no convencionales a través del fracking, pero se observa como imposible ante los intereses económicos que están en juego y la escasa movilidad social que se observa con relación a este tema a nivel de país.




