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Presentar su solicitud formal para el desafuero de Moreno, sugiere diputado a Pioquinto Damián

El presidente de la Comisión Instructora del Congreso local, el priista Omar Jalil Flores Majul, afirmó que el Poder Legislativo necesita que haya una denuncia o solicitud de revocación de mandato o juicio político contra el alcalde Mario Moreno Arcos, de lo contrario los diputados no podrían iniciar de oficio el procedimiento como lo solicitó el empresario Pioquinto Damián Huato.
El presidente de la comisión encargada de ambos procedimientos dijo que no iniciarán nada si no hay una denuncia, porque el Legislativo no es un órgano investigador.
Comentó que a la Comisión Instructora no ha llegado ninguna solicitud, y recomendó al empresario capitalino que haga la solicitud formal, pues no son suficientes sus declaraciones en los medios.
Explicó que par el juicio político la Co-misión de Examen Previo valora en base a las pruebas que las partes presentan, a partir de éstas dictamina y somete su decisión al pleno, si se vota a favor entonces se inicia el procedimiento.
En el juicio de revocación de mandato “si existen las atenuantes o situaciones de presunción” se inicia el procedimiento de manera directa,? en este caso si existe algún procedimiento de carácter legal o jurídico, los diputados valoran si se suspende o se revoca el mandato de manera temporal o de manera definitiva, explicó el priista.
Pero en ambos casos se deben presentar las denuncias ante el Poder Legislativo “cumpliendo con los requerimientos legales para poder admitirla”.
El artículo 95 de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que los procedimientos se podrán aplicar a los alcaldes por abandonar sus funciones sin causa justificada por un período de más de quince días, inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada, delito doloso en el cual se haya dictado auto de formal prisión, por la omisión reiterada en el cumplimiento de obligaciones, y usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones.
También por incapacidad física o legal, por adoptar conductas sistemáticas y graves que afecten al buen gobierno y administración del municipio, por incurrir en responsabilidad por infracciones administrativas reiteradas y graves, por llevar a cabo conductas ilícitas en contra del ayuntamiento, y por existir un impedimento de hecho o de derecho que le obstaculice cumplir con su función. (Rosalba Ramírez García / Chilpancingo).

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