Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

20 Años de libre comercio  y cooperación ambiental

Como es conocido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo regional entre el gobierno del Canadá, el gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América para crear una zona de libre comercio. El TLCAN entró en vigor el 1 de enero de 1994. Es decir, se acaban de cumplir 20 años de su entrada en vigor. Vale la pena realizar una reflexión sobre ello.
En paralelo al TLCAN, entró al mismo tiempo en vigor el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). El acuerdo se realiza para atender los asuntos ambientales de los tres países, entiendo que se dio de manera fundamental debido a los temores de los estadunidenses de que los bajos niveles regulatorios de la gestión ambiental en México generarán un paraíso para el asentamiento de industrias contaminantes en el país, compitiendo de manera desleal con industrias obligadas a mantener sus estándares ambientales en el vecino país. Dado que las negociaciones del TLCAN se habían olvidado de los aspectos ambientales, no les quedó de otra a los negociadores que generar el ACAAN de manera paralela. El ACAAN contiene 51 artículos, y se divide en siete partes y cinco anexos. Finalmente, el ACAAN trata de fortalecer la obligación de cada país de proteger su medio ambiente, a fin de facilitar la cooperación efectiva en la conservación, protección y fortalecimiento del medio ambiente de América del Norte.
En 1994, como parte del ACAAN, se crea la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte. Su misión es contribuir a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte a través de la cooperación y la participación ciudadana.
Tiene de manera primordial los siguientes objetivos:
–Abordar temas de interés ambiental regional.
–Ayudar a prevenir posibles conflictos en materia de comercio y medio ambiente.
–Promover el cumplimiento efectivo de la normatividad ambiental en los tres países de la región.
La Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte es gobernada por un Consejo integrado por los funcionarios federales de medio ambiente de más alto rango de los tres países signatarios del TLCAN, vigila la ejecución del ACAAN y supervisa al Secretariado. El Secretariado de la Comisión tiene su sede en Montreal y cuenta con el apoyo de una oficina de enlace en la Ciudad de México; es dirigida por un director ejecutivo, quien supervisa programas para impulsar la cooperación en diferentes asuntos ambientales de América del Norte, el Secretariado cuenta con una unidad que procesa peticiones ciudadanas en materia de aplicación efectiva de la legislación ambiental, y se ocupa además de la elaboración de informes independientes en torno a asuntos ambientales de la región. Además existe un Comité Consultivo Público Conjunto compuesto por 15 ciudadanos, que se desempeña como asesor independiente del Consejo sobre cualquier asunto en el ámbito del ACAAN (consultar la página electrónica de la CCA. http://www.cec.org).
Uno de los principales objetivos del ACAAN es el fomento de la aplicación efectiva de la legislación ambiental interna. En consecuencia, el ACAAN dispone, en sus artículos 14 y 15, los medios por los cuales cualquier persona que viva en alguno de los tres países de América del Norte puede iniciar un proceso para que la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte aclare hechos relativos a la aplicación del derecho ambiental de cualquiera de los tres países.
Existen diversos casos presentados por ciudadanos y organizaciones de México que han hecho uso de su derecho de petición. En general, son denuncias en contra de las autoridades ambientales por omisiones o interpretaciones diferenciadas de la normatividad ambiental en el país. Sin embargo, es un mecanismo lento y complejo, lo que no ha permitido en mi opinión hacerlo más útil para el debido cumplimiento de la legislación ambiental.
Hay cosas positivas con el ACAAN, se tienen ahora informes ambientales periódicos de los países del TLCAN. El Secretariado de ha realizado una importante labor de generar diversos informes y estudios ambientales sobre el territorio de América del Norte.
Sin embargo, el ACAAN sigue siendo un acuerdo menor frente al TLCAN. El ambiente pierde ante las disputas comerciales. Aunque en el capítulo XI de inversiones se menciona en su artículo 1114: Medidas relativas a medio ambiente, lo siguiente:
“1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o ponga en ejecución cualquier medida, por lo demás compatible con este capítulo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.
2. Las Partes reconocen que es inadecuado alentar la inversión por medio de un relajamiento de las medidas internas aplicables a salud o seguridad o relativas a medio ambiente. En consecuencia, ninguna Parte debería renunciar a aplicar o de cualquier otro modo derogar, u ofrecer renunciar o derogar, dichas medidas como medio para inducir el establecimiento, la adquisición, la expansión o conservación de la inversión de un inversionista en su territorio. Si una Parte estima que otra Parte ha alentado una inversión de tal manera, podrá solicitar consultas con esa otra Parte y ambas consultarán con el fin de evitar incentivos de esa índole”.
No obstante, también una empresa amparada en el citado capítulo XI de Inversión del TLCAN puede generar una disputa con consecuencias negativas para el país. El caso de la empresa estadunidense Metalclad es un buen ejemplo de ello, cito de manera textual de la página electrónica de la Secretaría de Economía del gobierno federal (http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/solucion_controversias/inversionista-estado/casos_concluidos/Metalclad_Corporation/Metalclad_v2.pdf.)
“Metalclad Corporation c. los Estados Unidos Mexicanos
Caso CIADI No. ARB(AF)/97/01
El caso involucró la operación de un confinamiento de desechos peligrosos en el municipio de Guadalcázar, S.L.P por parte de la empresa estadunidense Metalclad Corporation. La empresa argumentó que el gobierno de SLP y el Ayuntamiento de Guadalcázar han impedido indebidamente la operación del confinamiento. Demandó una indemnización por más de 130 millones de dólares. El tribunal impuso una indemnización por 16 millones 685 mil dólares a favor de la empresa.  El 30 de agosto de 2000, el tribunal arbitral determinó que a través de los actos del estado de SLP y del Ayuntamiento de Guadalcázar, México había violado sus obligaciones del TLCAN al no haberle otorgado a la inversión de Metalclad un trato justo y equitativo acorde con el derecho internacional, y haber adoptado medidas equivalentes a una expropiación.
México impugnó el laudo ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia Británica, Canadá. El 2 de mayo de 2001 la Corte canadiense concluyó que el Tribunal había actuado en exceso de sus facultades y desecho la parte del laudo. Sin embargo, mantuvo la determinación de que el decreto ecológico emitido por el gobernador del estado que declaró reserva ecológica la zona donde se ubica el confinamiento, constituía una expropiación indirecta de la inversión de Metalclad. El 26 de octubre de 2001, el gobierno federal y la empresa convinieron dar por terminada la disputa, a través de la firma de un convenio mediante el cual se pagó una indemnización por $16,002,433.00 dólares.”
Este fue un mal precedente para el ambiente ante el libre comercio, los intereses de una empresa extranjera imperan sobre las consideraciones ambientales de un gobierno local. Es decir, realmente se debe ser cuidadoso en el juego de atraer inversión extranjera que tenga posibles impactos ambientales adversos, y que se ampara en el TLCAN.
No omito finalmente mencionar la profunda diferencia entre el TLCAN y el marco de la Unión Europea, que propicia a través de directivas marcos para todos sus integrantes la homologación por ejemplo en materia ambiental, así como una sola política ambiental común. Con todo y TLCAN, los americanos y canadienses no tienen grandes aspiraciones de compromiso en materia de cambio climático, ahí está su rechazo al Protocolo de Kyoto, que los obliga a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, mientras que México solo se hace día a día más vulnerable al cambio climático desde hace más de 20 años.

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