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Marcial Rodríguez Saldaña

Reforma constitucional y órganos electorales locales

Otro de los temas fundamentales de la reforma política-electoral que reforma y adiciona la Constitucional Política de México, que se publicó el 10 de febrero de este año en el Diario Oficial de la Federación, es el que se refiere a los órganos electorales locales como es el caso de los institutos  y los tribunales electorales de los estados.
1.- El cambio más importante consiste en que todos los órganos electorales locales ya no serán designados por los Congresos locales, ya que han existido cuestionamientos fundados de que este sistema de designación se había convertido en un reparto de cuotas entre los grupos de poder local con una injerencia directa de los gobernadores, lo cual contravenía un principio constitucional rector en materia electoral que es la imparcialidad. Es por ello que muchas decisiones de estos órganos –como la asignación de diputados de representación proporcional– han sido revocadas por los órganos jurisdiccionales electorales de la federación.
2.- Este sistema de reparto de cuotas de espacios en los órganos electorales locales fue generando desconfianza en ellos, debido a que sus decisiones estaban dotadas de influencia política, de criterios de interpretación de la legislación electoral, que en muchas ocasiones de apartaban de una correcta aplicación de la normatividad para favorecer a quienes precisamente habían intervenido –como elementos de poderes fácticos– en la designación de consejeros electorales o de miembros de tribunales electorales locales.
3. Los consejos electorales locales, de acuerdo con la reforma al artículo 116 constitucional serán designados por el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE); se hace uniforme su integración para todos los estados con un consejero presidente y seis consejeros electorales y se exige como requisitos que sean originarios de la entidad federativa que corresponda o tener residencia comprobada de por lo menos cinco años anteriores a su designación, así como cumplir con los requisitos y el perfil que demuestre su idoneidad para el cargo, los cuales serán establecidos en la legislación reglamentaria.
4.- El periodo de duración de los consejeros electorales de las entidades federativas será de siete años, sin ninguna posibilidad de reelección; podrán ser destituidos por el Consejo General del INE con fundamento en las causas graves que disponga la ley; no podrán tener empleo, cargo o comisión salvo los no remunerados en actividades científicas, docentes, culturales o de beneficencia pública ni asumir cargos públicos que surjan de elecciones en las que hubieren participado en su organización y desarrollo, ni podrán ser postulados para cargos de elección popular o asumir cargos de dirección en partidos políticos durante los dos años posteriores a la terminación de su encargo.
5.- En el caso de los integrantes de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral –lo que hoy son magistrados electorales– serán integrados por número impar –a diferencia de los consejeros electorales– no se dice por cuantos estarán integrados, serán electos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores presentes en la sesión, previa convocatoria pública, y tampoco se dice qué requisitos deberán reunir, lo que se supone se establecerá en la legislación reglamentaria.
6.- Una cuestión importante a dilucidar consiste en resolver qué va a pasar con los actuales consejeros electorales y magistrados de los tribunales electorales. De acuerdo con los artículos transitorios de la reforma constitucional electoral, en el caso de los consejeros electorales se previene que el INE debe designar a los nuevos consejeros antes del siguiente proceso electoral, mientras tanto los consejeros continuarán en funciones; y en el caso de los miembros de los órganos jurisdiccionales electorales, se establece que el Senado de la Republica hará la elección antes del siguiente proceso electoral, en tanto los actuales continuarán en sus funciones, pero se les permitirá participar en el proceso de selección. Se espera que este nuevo sistema de designación de los órganos electorales locales sí asegure la imparcialidad y contribuya a generar confianza en las elecciones y a fortalecer la democracia en México.

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