Deberán sujetarse a los exámenes de confianza de la SSP los policías rurales, mandata el reglamento
*No intervendrán las comunidades en la elección del inspector general ni de los comandantes regionales. Será competencia del gobernador en turno y de la dependencia estatal, dice el ordenamiento jurídico
Fernando Hernández
Chilpancingo
El Reglamento de la Policía Rural indica que los efectivos de la nueva corporación que operará en los pueblos serranos de los municipios de Leonardo Bravo (Chichihualco) y Eduardo Neri (Zumpango) tendrán que aprobar los exámenes de control de confianza de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Para ser parte de la esta policía los aspirantes tendrán que “aprobar los procesos de control de confianza (exámenes médicos, toxicológicos, polígrafo, psicológico-psicométrico y de entorno socioeconómico)” además de contar con la cartilla militar liberada.
De acuerdo con el reglamento, del que se tiene una copia, entre los requisitos para formar parte de la Policía Rural se indica que los integrantes del cuerpo de seguridad tendrán que ser elegidos por el 75 por ciento de los habitantes de la comunidad en la que habrán de prestar sus servicios y medir por lo menos un metro con 60 centímetros en el caso de los hombres, y 1.50 metros en el caso de las mujeres.
En el artículo primero del reglamento se define a la Policía Rural como un órgano operativo auxiliar de la seguridad pública estatal, “el cual tendrá como objeto mantener la seguridad, tranquilidad y el orden público de los habitantes de las comunidades de los municipios en que funcione y opere de manera subordinada a las autoridades y a las instituciones de la materia, en el ámbito de su competencia”.
Y “tendrá como función fundamental la salvaguarda de la vida, la integridad corporal, la dignidad, propiedad, el orden, la seguridad y los derechos de las personas, así como de sus bienes, en términos de las leyes aplicables y sus usos y costumbres”, se agrega en el artículo cuarto.
La Policía Rural, “desarrollará sus funciones específicamente dentro de la circunscripción territorial de la localidad o municipio para el que hubiese sido constituida previa selección de sus integrantes; pudiendo actuar fuera de ésta sólo en auxilio y con autorización expresa de la Secretaría (de Seguridad Pública) en apoyo de las fuerzas de seguridad pública municipal, estatal o federal”, se lee en el quinto artículo.
En el ordenamiento jurídico se precisa que será facultad del gobernador en turno nombrar y remover al inspector general de la Coordinación General del Cuerpo de Policía Rural quien de acuerdo con el artículo 11 tendrá las atribuciones de “dirigir y coordinar los agrupamientos del Cuerpo de Policía Rural de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero”, se establece en el Numeral I del artículo, así como “resguardar, preservar, custodiar y entregar los armamentos, equipos y demás implementos que le sean asignados a la Policía Rural para el cumplimiento de sus objetivos”.
En el Numeral VIII se observa que el inspector general de la Policía Rural además tendrá la facultad de “las altas, bajas o cualquier otra incidencia de movimiento del personal; deberá inscribirse en el registro de identificación policial que se mantenga vigente tanto en el órgano de control interno”, de la nueva corporación.
En el reglamento de hace énfasis que la designación de los comandantes regionales así como municipales será una facultad exclusiva de la Secretaría de Seguridad Pública y no de las comunidades.
El documento, que de acuerdo con su primer párrafo, fue firmado por el gobernador Ángel Aguirre Rivero el pasado 6 de febrero se observa que el espíritu de la Policía Rural será el de la prevención del delito y de sujeción a otras corporaciones de carácter municipal, estatal y federal.
En el reglamento que ha sido ocultado a los medios informativos se observa que las comunidades tendrán una participación mínima o casi nula en la operación de la Policía Rural a excepción de la elección de los integrantes del cuerpo de seguridad que deberá ser electo por el 75 por ciento del pueblo en la celebración de una asamblea.




