Marcial Rodríguez Saldaña
La reforma constitucional en Guerrero
Es muy importante que se haya presentado el dictamen de reforma de la Constitución Política del Estado de Guerrero y ya la primera lectura en el pleno del Congreso del Estado, para que se continúe el trámite parlamentario y proceda a su discusión y votación. Lo relevante en esta etapa es analizar qué es lo que se va a aprobar en cuanto a los contenidos de la reforma en donde destacan los temas siguientes.
1.- El concepto de soberanía. El texto del párrafo tercero del artículo primero del proyecto de decreto dice: “Su soberanía reside esencialmente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución”. Este concepto es muy tradicional, ortodoxo y conservador, toda vez que el ejercicio de la soberanía popular que es uno de los logros más importantes de los pueblos en todas las luchas revolucionarias, y al delegar la soberanía en los representantes formales (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) anulan la participación del pueblo de manera más directa en las decisiones relevantes de una nación, entidad federativa o municipio.
Otras constituciones como la de Colombia y de Francia (artículos tercero respectivamente), con una visión más vanguardista incluyen que el ejercicio de la soberanía emana en forma directa del pueblo. El concepto de soberanía en una Constitución es un principio fundamental que define el modelo de Estado que se constituye, y por ello, es conveniente que se agregue a este párrafo la noción de ejercicio directo por el pueblo de la soberanía, que debería quedar así: “Su soberanía reside esencialmente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan y directamente por el pueblo mediante la consulta polular, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana legislativa y la revocación de mandato, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución”.
Es correcto que en el artículo 22 se establezca que en su régimen interior el Estado de Guerrero adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, pero ello debe corresponderse con el concepto fundamental del ejercicio de la soberanía directamente por el pueblo.
2.- Revocación de mandato. El argumento que se expone para no incluir la revocación de mandato, es que no está incluido en la Constitución federal. El sistema federal mexicano se guía por un principio que establece su artículo 124, que consiste en que todo lo que no esté expresamente reservado a los poderes federales se encuentra reservado a los estados, por ello, al no estar atribuido exclusivamente a ningún poder federal ni estar prohibido, es perfectamente admisible que se incluya en la normatividad de los estados como ha ocurrido en Chihuahua (1997), Tlaxcala (2001) y Oaxaca (2011), cuya Constitución en su artículo 24 dice textualmente: “Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes…”
También en el contexto internacional existen constituciones como la de California en Estados Unidos y Bolivia, que permiten y ya han realizado procesos de revocación de mandato a sus representantes populares.
En consecuencia, la exclusión de la revocación de mandato del proyecto de decreto de reforma a la Constitución de Guerrero, no es por un argumento jurídico-constitucional, sino político. A la mayoría de la clase política mexicana, y por lo que se ve a la de Guerrero, le asusta la figura de la revocación de mandato para no someter el ejercicio de su función al veredicto popular. Puede haber en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de hecho los ha habido, ministros que con una visión conservadora se opongan a la revocación de mandato, pero ello no quiere decir que se niegue este derecho a los ciudadanos.
3.- Concepto del Estado. En la definición del modelo de Estado, el proyecto dice en su primera parte: “Artículo 1.- El Estado de Guerrero, forma parte de los Estados Unidos Mexicanos”. Este concepto es muy tradicional toda vez que asume como una entidad formalmente homogenea, lo correcto es que se defina como un Estado diverso, tal como si lo establece la Constitución de Chihuahua que dispone: “Artículo 1º. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica”. Si bien es cierto que en la sección segunda del título primero que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas menciona que el Estado de Guerrero sustenta su identidad multiétnica, pluricultural en sus pueblos originarios indígenas…etc., pero este concepto de sociedad plural debe estar incluido como un principio en la definición del Estado.
4.- La autonomía académica de la UAgro en riesgo. El párrafo tercero del artículo 190, del proyecto de decreto dice: “El manejo del presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Guerrero, los recursos extraordinarios y los bienes, tangibles e intangibles que conforman el patrimonio de la institución serán debidamente fiscalizados financiera y académicamente…”. Es correcto que todos los recursos públicos que recibe la UAGro, provenientes de la federación y del estado sean fiscalizados por ley, pero aprobar en la Constitución de Guerrero que haya una fiscalización académica por alguna institución del gobierno del Estado contraviene lo dispuesto por el artículo 3º fracción VIII de la Constitución federal, la cual reconoce a las universidades la facultad para determinar sus planes y programas de estudio, respeto a la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, a fijar los términos de ingreso y permanencia de su personal académico.
Las universidades están obligadas a superarse constantemente, a impartir una educación de calidad, pero no puede haber ninguna instancia de gobierno que las fiscalice académicamente, toda vez que ello anularía su autonomía y pasarían a formar parte de las dependencias del Estado.
5.- Regidores electos directamente. Había sido un avance muy importante en la reforma constitucional electoral del 2008, la inclusión de la elección de regidores de los Ayuntamientos por el principio de mayoría, que entraría en vigor en la elección del 2012, lo cual no ocurrió, luego la pospusieron para el 2015, ahora la anulan definitivamente. Esto es un retroceso en cuanto a que los electores tienen el derecho de elegir directamente a sus representantes y no por planillas como ocurre ahora y al parecer por lo pronto seguirá el mismo sistema tradicional de elección.
6.- Las leyes reglamentarias. El proyecto establece en su artículo tercero transitorio que el Congreso del Estado de Guerrero deberá aprobar y reformar en un plazo no mayor de dos años, después de que entren en vigor las reformas constitucionales, todas las leyes secundarias para ponerlas acordes con las nuevas normas de la Constitución. Aun cuando se dice que a más tardar, este lapso de dos años es muy largo, lo más adecuado es que se ponga un periodo más próximo, cuando mucho un año, de tal forma que no se postergue demasiado tiempo la aplicación de las reformas constitucionales, ya que de no hacerse así se pondría en riesgo entre otros aspectos que hubiese candidaturas independientes y la aplicación de figuras de participación ciudadana.
7.- El proyecto de reformas constitucionales que se debate en el Congreso de Guerrero, tiene avances en cuanto al contenido de la Constitución vigente, pero como es natural en el proceso legislativo es posible que se le hagan adecuaciones que mejoren el texto. Esta oportunidad es histórica para los integrantes de la actual legislatura de Guerrero, y si ya se ha hecho un esfuerzo importante para este proceso de reforma constitucional, sería un acierto que se culminara con un texto que recoja lo más innovador del constitucionalismo moderno.
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