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El IEEG será reemplazado por un Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, prevé la nueva Constitución

*Sus integrantes serán designados por el Consejo General del INE federal

Fernando Hernández

Chilpancingo

En el proyecto de la nueva Constitución del estado se establece la creación de un Instituto Electoral y de Participación Ciudadana con el que se pretende sustituir al Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG).
Lo anterior forma parte del dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado sobre el proyecto.
Es el Capítulo Tercero del proyecto en el que se explica la creación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
En el Artículo 124 de la nueva Constitución se establece que el organismo tendrá la función de “garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo”, que se deposita en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
El instituto tendrá las atribuciones de “preparar y organizar los procesos electorales”, de la “impresión de documentos y la producción de materiales electorales”, del “escrutinio y cómputos” y de “la declaración de validez y otorgamientos de constancias en las elecciones de ayuntamientos y diputados locales”.
En lo que concierne a la elección de gobernador el instituto estatal tendrá la facultad de hacer el cómputo de los comicios y de “los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápido”.
Asimismo, de “la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los referéndum, plebiscitos, consulta ciudadana y demás”.
En el Artículo 129 se expresa que el órgano electoral estatal podrá celebrar convenios con el INE para que “éste asuma la organización de los procesos electorales locales”.
El “instituto ejercerá su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum, y demás instrumentos de participación ciudadana y en el ejercicio de sus funciones (…) deberá de contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes”.
Así como al “aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática”.
Entre otras facultades puntualiza que habrá de fomentar “la participación ciudadana en los asuntos públicos”.
Al igual que los que rigen actualmente al IEEG, los principios rectores del nuevo organismo son la “imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad”, y se le agrega el de “máxima publicidad” que tiene que ver con el derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

De acuerdo con el Artículo 125 numeral 2, “el órgano superior de dirección del instituto se integrará con siete consejeros electorales —los mismos que actualmente integran el Consejo General del IEEG—, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo —quien sustituye al secretario general actual— y los representantes de los partidos políticos, concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante a dicho órgano”.
En la iniciativa de reforma se indica que “los consejeros electorales tendrán un periodo de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones, y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE)”.
Los motivos por los que habrán de ser cesados los consejeros se explican en el documento rector, y son “las causas graves que establezca la Ley”.
El proyecto que este jueves pasará a su segunda lectura ante el pleno de los diputados locales establece que el consejero presidente del órgano electoral, y los consejeros electorales serán “designados por el Consejo General” del INE.
Ellos tendrán que “ser originarios del estado de Guerrero, o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, así como “cumplir con los requisitos y el perfil que acredite a su idoneidad para el cargo que establezca la ley” y “en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el consejo general del INE hará la designación correspondiente”.
En el Artículo 126 del dictamen se argumenta que “los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezca la Ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de sus encargo”.
En la Segunda Sección del Título Segundo de la nueva Constitución, destinada a los derechos humanos se hace alusión al derecho de los pueblos indígenas al desarrollo de elecciones a través del modelo de usos y costumbres.
Es en el Artículo 11 en el que se “reconocen como derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos”, entre otros el de “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades políticas o representantes y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos”.
En la Sección 2 de “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, concretamente en el artículo 8, se indica que “El estado de Guerrero sustenta su identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en sus pueblos originarios indígenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos, así como en sus comunidades afromexicanas”.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional”, señala el Artículo 9.
En el Artículo 11 se reconoce también como derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos “decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal”.
Así como “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen a su cultura e identidad”, se indica en el Numeral 5 del artículo citado.

De acuerdo con el artículo 125 numeral 2, “el órgano superior de dirección del instituto se integrará con siete consejeros electorales —los mismos que actualmente integran el Consejo General del IEEG–, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo —quien sustituye al secretario general actual— y los representantes de los partidos políticos, concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante a dicho órgano”.
Y “los consejeros tendrán un periodo de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones, y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE)”.
El proyecto que este jueves pasará a su segunda lectura ante el pleno de los diputados locales establece que los consejeros electorales serán “designados por el Consejo General” del INE.
Ellos tendrán que ser originarios de Guerrero, “o contar con residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, así como “cumplir con los requisitos y el perfil que acredite a su idoneidad para el cargo que establezca la ley” y “en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el consejo general del INE hará la designación correspondiente”.
En el Artículo 126 del dictamen se argumenta que “los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezca la Ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de sus encargo”.
En la Segunda Sección del Título Segundo de la nueva Constitución, destinada a los derechos humanos se hace alusión al derecho de los pueblos indígenas al desarrollo de elecciones a través del modelo de usos y costumbres.
Es en el Artículo 11 en el que se “reconocen como derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos”, entre otros el de “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades políticas o representantes y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos”.
En la Sección 2 de “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, concretamente en el artículo 8, se indica que “El estado de Guerrero sustenta su identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en sus pueblos originarios indígenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos, así como en sus comunidades afromexicanas”.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional”, señala el Artículo 9.
En el artículo 11 se reconoce también como derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos “decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal”.
Así como “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen a su cultura e identidad”, se indica en el Numeral 5.

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