Revocan formal prisión por delincuencia organizada a Nestora y siete integrantes de la CRAC; es inminente su libertad
*La Policía Comunitaria no puede ser considerada una organización criminal porque sus actos tienen la finalidad de dar seguridad, y por lo tanto no se les puede acusar de delitos, resuelve un juez federal. Acude el abogado de la coordinadora de Olinalá a informar al juzgado de Tlapa
El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo revocó el auto de formal prisión por delincuencia organizada a la coordinadora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Nestora Salgado García, recluida desde hace siete meses en el penal federal de Tepic, Nayarit.
Fuentes oficiales informaron que también revocó –en procedimiento separados– los autos de formal prisión por este mismo delito del promotor de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), Arturo Campos Herrera, prisionero desde diciembre en el penal de máxima seguridad de Almoloya, en el Estado de México, así como del coordinador de la Casa de Justicia de El Paraíso, Bernardino García Francisco, y de cinco policías más encarcelados en Acapulco.
La fuente explicó que dentro de la causa penal 76/2013 que se tramitó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Chilpancingo, los integrantes de la CRAC fueron acusados de delincuencia organizada y sus abogados apelaron el auto de formal prisión que fue resuelto con criterios de avanzada en derechos humanos por el magistrado del Poder Judicial de la federación.
Se supo que se tomó en consideración que Salgado García estaba en el ejercicio de sus funciones como autoridad comunitaria cuando retuvo a presuntos delincuentes, y que la autoridad federal ejemplificó con casos como Cherán, Michoacán, donde con base en una consulta del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la población decidió regirse por su propio sistema de usos y costumbres y que enfatizó que se debe hacer hincapié en el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También tomó en cuenta la información de la CRAC como institución de seguridad y justicia, la Ley 701 de derechos y cultura indígena de Guerrero, el artículo segundo de la Constitución mexicana, los criterios sobre derecho al autogobierno que estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que los pueblos puedan elegir a sus autoridades por usos y costumbres.
La fuente estimó que con estos argumentos tampoco se van a sostener las acusaciones por secuestro que ahora los tienen en prisión, por lo que es inminente su libertad.
Con estos criterios se concluyó que la Policía Comunitaria no puede ser considerada una organización criminal porque sus actos tienen la finalidad de darse seguridad y después justicia.
Informó que según las constancias que obran en el expediente existe una estructura organizativa, porque los detenidos hacen alusión a casas de justicia, comandantes, coordinadores, detenciones y faenas sin goce de pago.
Señaló que en los expedientes los agraviados no se consideran secuestrados, sino detenidos por la Policía Comunitaria, aceptaron que recibían visitas de sus familias y sin descalificar las declaraciones, si son válidas o no, el Tribunal se pronunció porque estas conductas y actos no configuran el delito delincuencia organizada.
Se precisó que delincuencia organizada es la reunión de dos o más personas para cometer conductas ilícitas, y en este caso, el sistema comunitario se reúne para realizar funciones de seguridad y justicia y lo acusados no actuaron a título personal, sino en cumplimiento de sus funciones como miembros de la Policía Comunitaria.
También se tomó en cuenta el artículo Primero constitucional que abre la puerta a todos los tratados internacionales, y que en adelante permitiría evitar la criminalización de la lucha social.
Agregó que los abogados de los acusados van a llevar este dictamen a todos los juzgados donde se llevan a cabo los procesos, para que los jueces del estado tomen en cuenta estos criterios. Si no lo hacen, los procesos se tendrán que definir a nivel federal.
En este contexto, ayer, el abogado de Nestora Salgado, Emiliano Robles Gómez Mont entregó una copia certificada al Juzgado Penal de Tlapa de esa resolución que revocó el auto de formal prisión dictado por un juez en Nayarit por los cargos de delincuencia organizada, en modalidad de secuestro.
Información proporcionada por familiares de Nestora Salgado dicen que la representante del Juzgado en Tlapa recibió el documento pese al paro laboral indefinido en que están, y platicó unas horas con el abogado sobre la resolución del expediente en segunda instancia, identificado como Toca Penal 62/2014 del Primer Tribunal Unitario del vigésimo primer circuito.
Como se dictó el auto de libertad con las reservas de ley a favor de Salgado García el abogado acudió a comparecer a los juzgados de Tlapa para exhibir una copia certificada de dicha resolución y postura del Poder Judicial de la Federación.
Consultados al respecto, los abogados Arturo Román García y Joaquín Morales, Nestora Salgado deberá salir libre lo más rápido posible, en tanto se le notifica, aunque en el estado podrían llevar varios días los trámites administrativos.
Coincidieron en que las reservas de ley se refieren a que si en adelante hubiera elementos para acusarla de secuestro volverá a la cárcel, lo cual no pasará porque “mucha gente ha salido con las reservas de ley porque el poder judicial o juez no pudo acreditar los elementos del tipo penal, como es el caso de Nestora”.
Aunque mencionaron que eso es en lo que se refiere al fuero federal y habrá que ver si hay alguna acusación por delitos del fuero común que impidan su libertad.
Pero ahora ella podrá promover un juicio de daño moral en contra del Estado, si así lo decide. (Lourdes Chávez y Carmen González Benicio / Chilpancingo y Tlapa).




