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Permite la nueva Ley Estatal de Educación el despido de maestros sin responsabilidad para la autoridad del sector

*Los docentes tendrán tres oportunidades para aprobar las evaluaciones, y si el resultado es insuficiente, en la tercera serán separados de sus funciones. La ley que el Congreso votó el 11 de marzo establece obligaciones y sanciones para las escuelas particulares

Jacob Morales Antonio

Chilpancingo

Las adecuaciones a la nueva Ley Estatal de Educación, para homologarla a las leyes secundarias de la reforma educativa federal, proceso conocido como armonización, obliga al gobierno del estado a garantizar la calidad educativa, la evaluación obligatoria a maestros de educación básica y media superior, y su despido sin responsabilidad para la autoridad educativa en caso de que no aprueben las evaluaciones.
También establece obligaciones y sanciones para las escuelas particulares que prestan el servicio de preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal; además de la preparación de maestros en los niveles educativos mencionados.
La ley aprobada el 11 de marzo, en una sede alterna del Congreso y a puerta cerrada en el hotel Princess de Acapulco, con la asistencia de 40 de los 46 diputados, 31 votos a favor, ocho en contra y una abstención, establece la autogestión y participación de los padres en las actividades escolares.
Lo anterior luego del cerco que maestros de la Coordinadora Estatal de los Trabajadores de la Educación en Guerrero (CETEG), mantuvieron por tres días en el recinto Legislativo, para impedir la aprobación de las leyes.
Los cambios hechos a la ley estatal dieron pie a la integración de la Ley General de Servicio Profesional y Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que obliga al estado a garantizar la calidad en la educación básica y media superior, pero también pone candados y sanciones para los docentes que incumplan con lo establecido.
Establece la exclusividad de firmar el contrato colectivo de trabajo con la sección 14 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG) y trabajadores de sindicatos “debidamente” reconocidos en los sistemas educativos descentralizados del nivel medio superior, como el Colegio de Bachilleres (Cobach) y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).
Las modificaciones a la Ley estatal incluyen que los servicios docentes estarán abajo la coordinación, control, supervisión y evaluación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), además de la Secretaría de Educación Guerrero (SEG).
Establece la obligación del Estado a garantizar la calidad de los servicios educativos obligatorios del nivel medio superior; además de preescolar, primaria y secundaria, correspondientes al nivel básico.
Instituye que la SEG será la titular de las relaciones laborales el SNTE, SUSPEG y sindicatos reconocidos de manera oficial que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente y las relaciones laborales se regirán bajo las disposiciones de la misma ley.
La nueva ley reitera la gratuidad de la educación y señala que las donaciones o cuotas voluntarias no serán condicionadas para prestar el servicio educativo y prohíbe cualquier pago que impida o condicione la prestación del servicio educativo.
Pero no precisa si las donaciones o cuotas son las que aportarán organizaciones externas o los propios padres de familia. Además de obligar a los directores a rendir un informe financiero de las escuelas a los padres de familia al finalizar el ciclo escolar.
La ley incluye que la SEG coordine y opere un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros de escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos, con base en lo establecido en el Sistema de Información y Gestión Educativa; y la SEP.

El ingreso al sector educativo

Para poder ingresar al servicio de educación estatal, los nuevos lineamientos aprobados por los diputado locales establecen que el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes, y con funciones de director y supervisor en educción básica y media superior, estarán sujetos a la Ley General del Servicio Profesional Docente, el INEE y la Ley General de Educación.
El interesado está obligado a participar en un concurso de oposición para su ingreso o promoción a otros cargos. Una vez que el maestro haya obtenido su ingreso al servicio educativo, en los niveles de educación básica y media superior, se le dará su plaza base después de seis meses de servicio.
Una vez que no tenga “nota desfavorable” en su expediente en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y apruebe las evaluaciones.
Para quienes tenga el interés de ocupar cargos de directores o supervisores en educación básica, tendrán que haber ejercido un mínimo de dos años como docentes. Se precisa que los nombramientos son por tiempos fijos y una vez que culminen, el trabajador deberá regresar a la actividad docente.
En caso de que el puesto no sea cubierto, la SEG podrá nombrar a un maestro de forma temporal en el espacio, mientras se emita una convocatoria de concurso; el cargo deberá cubrirse hasta el término del ciclo escolar.

La permanencia en el sector educativo

La permanencia del maestro será de acuerdo con las evaluaciones obligatorias que aplique el INEE, a docentes frente a grupo, directores y supervisores del nivel básico y medio superior.
Según lo señalado en las adecuaciones a la ley estatal, el docente tendrá hasta dos oportunidades si en la primera no pasa la evaluación, pero en caso de obtener el nivel de desempeño insuficiente tras las tres evaluaciones, se darán por terminados los efectos del nombramiento, es decir, el maestro será retirado de sus funciones.
La ley no dice si el docente será habilitado en otras áreas de apoyo educativo como lo ha reiterado la secretaria de Educación en el estado, Silvia Romero Suárez.
Una vez que se le realice la primera evaluación, tendrá un plazo de 12 meses para la aplicación de la segunda si su resultado fue insuficiente. Pero si en la tercera no alcanza los resultados “se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el órgano descentralizado”.
Sobre los programas de regulación, los lineamientos serán los que emita la SEP y para los de educación media superior, serán determinados por las autoridades educativas del estado y organismos descentralizados, sin embrago no explica bajo qué lineamientos.
La ley establece que las evaluaciones consideraran el contexto regional, sociocultural, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a la educación y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Asimismo, establece que los trabajadores que desempeñen un cargo que les impida el ejercicio de sus funciones docentes, deberán de separarse del servicio educativo, sin goce de sueldo, mientras dure en el cargo o comisión.
La armonización establece que de forma gradual, y según el presupuesto destinado en el estado, se establecerán escuelas de tiempo completo, con jornadas de seis y ocho horas diarias.
Sanciones a los profesores

Respecto a las sanciones se dispone que el docente del nivel básico y medio superior, que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días naturales consecutivos o discontinuos en un mes, sin causa justificada, será separado de su cargo, sin responsabilidad de la autoridad educativa o las organizaciones descentralizadas en el caso del nivel medio superior, “sin necesidad que exista una resolución previa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado”.
Será sancionado de oponerse a las actividades de evaluación, inspección, vigilancia, así como de no proporcionar información veraz y oportuna. Además de incumplir con las medidas correctivas.
Las escuelas particulares que prestan servicios de educación básica obligatoria y media superior, serán sancionadas si se ostentan como planteles incorporados a la SEG sin estarlo; así como por impartir educación primaria, secundaria, normal y formación maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
Dentro de la ley se incluyen las escuelas particulares en las evaluaciones y cumplimiento de las leyes de la reforma educativa aprobada en el 2013.
Los maestros de las escuelas privadas que brinden los servicios de educación básica y media superior, serán evaluados por la Secretaría de Educación en el estado siguiendo los lineamientos establecidos por el INNE.
Además será quien otorgue, niegue y revoque la autorización para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y normal y para la formación de maestros de educación básica a las escuelas particulares.

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