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Propone la Codehum al Congreso reformas para garantizar el derecho a la libertad de expresión

Plantea a los diputados hacer suya la iniciativa para proteger la inviolabilidad del secreto profesional de los periodistas

Karina Contreras

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado (Codehum) entregó al Congreso local una propuesta de modificación a los artículos para que la legislación local se armonice con la legislación nacional e internacional para proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión y la inviolabilidad del secreto profesional.
En el oficio número 168/2014 de la Codehum, en el que se “envía propuesta para proteger la inviolabilidad del secreto profesional”, fue recibido el 11 de abril en el Congreso local.
El presidente interino de la Codehum, Ramón Navarrete Magdaleno,  dice en el documento que como la comisión no tiene facultades para presentar iniciativas de ley con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción IX y 7 fracción IX de la ley que dio origen a esta comisión, de manera  atenta y respetuosa envía una propuesta de decreto “a fin de que si lo consideran pertinente la hagan suya y la presenten como iniciativa de adición y reforma a los citados ordenamientos legales ante el pleno de esa LX legislatura al H. Congreso del Estado para su trámite legislativo respectivo”.
Agrega el oficio que la propuesta de decreto “adiciona al artículo 244, las fracciones VIII, IX, X, XI y se modifica su último párrafo, adiciona al artículo 269, la fracción XXXIV, y modifica el párrafo primero del artículo 270 de Código Penal del Estado de Guerrero; y modifica el segundo párrafo del artículo 70 y adiciona el artículo 116 Bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero”.
Antes, en el oficio el presidente de la Codehum dice que estudiosos de la materia sostienen que sin “secreto profesional no hay periodismo auténtico, la garantía para preservar la confidencialidad de sus fuentes constituye uno de los requisitos de la libertad y la independencia de la prensa”.
Luego manifiesta que el 7 de abril recibió en audiencia al director general del periódico El Sur y al secretario general de la delegación 17 del Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP), Eric Chavelas Hernández, así como un grupo de reporteros quienes “externaron su indignación y malestar porque los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Guerrero les exigieron a las reporteras Rosalba Ramírez García de El Sur, Vanessa Cuevas Bonillas de El Puntual y Citlas Giles de La Jornada Guerrero, que revelaran la fuente que proporcionó un informe  de presuntas irregularidades de la cuenta pública 2012 y daños al erario público de 14 ayuntamientos”.
“Exigencia que percibieron como un intento de hostigamiento e intimidación, por el motivo solicitaron la intervención de esta comisión para que se garantice su derecho a la libertad de expresión y a no revelar sus fuentes de información”, manifiesta.
Dice el documento de la Codehum que reconoce a los medios de comunicación como un “instrumento efectivo de promoción y denuncia de violaciones a los derechos humanos, lo cual los convierte en aliados de instituciones como la nuestra, lo que agradecemos puntualmente y nos solidarizamos con ellos en sus justos reclamos”.
Añade que se debe resaltar que la “inviolabilidad del secreto profesional constituye una forma extensiva de proteger los derechos fundamentales de opinión, critica, expresión e información, previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el oficio, Navarrete Magdaleno añade que con la reforma Constitucional del 10 de junio del 2011 en materia de derechos humanos, “todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la indeleble obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales a los que se encuentra vinculado nuestro país, entre ellos el de la libertad de expresión”.
Afirma que leyó en la prensa que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso, por conducto de su presidente el diputado Óscar Díaz Bello, ha expresado que todo fue un mal entendido y ofreció una disculpa a las referidas reporteras, reiterando su respeto a la libertad de expresión.
Indica que es el momento propicio para insistir en que la legislación local se armonice con la nacional e internacional para garantizar el derecho a la libertad de expresión.

Los argumentos y las reformas

En su exposición de motivos, la Codehum menciona que la democracia tiene en la libertad de expresión y opinión una fuente inagotable de perfección y la real posibilidad de transparentar los actos de gobierno, y éste tiene el deber de garantizar el libre ejercicio de estos derechos.
Indica que la iniciativa tiende a homologar los códigos penal y de procedimientos penales a la legislación nacional e internacional como “una forma de consolidar y proteger la actividad del periodismo”.
Con estas adiciones y reformas, “el periodista no podrá ser acosado o requerido por ninguna autoridad para revelar su fuente de información”, afirma.
Agrega que “el derecho al secreto profesional se amplía a otras personas o profesionistas, para salvaguardar la secrecía de lo que les han confiado personas en la prestación de sus servicios”, y que así se dispone en el nuevo artículo 116 Bis del Código de Procedimientos penales del estado que propone la iniciativa.
Afirma que la violación del derecho al secreto profesional por alguna autoridad, es considerada por la presente iniciativa “como delito grave. Además, la pena por tal violación es alta”.
El artículo 116 Bis establece que no estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder: los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieren intervenido y tengan información que deban reservarse en el ejercicio de su profesión; los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieren recibido en el ejercicio del ministerio que presten”.
Además de “los  periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen información de carácter reservada, en la cual sustente cualquier publicación o comunicado”.
También menciona a los servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y los médicos cirujanos o especialistas y psicológicos clínicos.
Agrega que prevé que si alguna o algunas de las personas arriba señaladas manifiestan su deseo de declarar y cuentan con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio, sin responsabilidad alguna.
Añade que la reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, “se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente”.
La iniciativa establece que por la violación a lo establecido por todo servidor público, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 244 del código penal, pero si el delito es cometido contra la administración de justicia se le aplicarán las penas a las que se refiere el artículo 270 del mismo ordenamiento.
En la propuesta de la Codehum se adiciona con nuevas fracciones el artículo 244 del Código Penal del Estado para considerar como abuso de autoridad cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación; obligar a una persona a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la violencia física o moral; obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 116 BIS del Código de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad o profesión.
También se adiciona una nueva fracción al artículo 269, para considerar que se comete delito contra la administración de justicia por parte de los servidores públicos al “obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 116 Bis del Código de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad o profesión”.

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