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Dictan formal prisión al ex alcalde Alvarez Mecino por secuestro

*Se le atribuye pertenecer a una organización delictiva dedicada a cometer de manera permanente delitos de secuestro en los Estados de México, Guerrero y Michoacán, informa la PGR

El Juez Noveno del estado dictó auto de formal prisión en contra del alcalde perredista de Cuetzala, Feliciano Álvarez Mecino, “por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada en la hipótesis de secuestro”.
En un boletín de prensa, la Procuraduría General de la República (PGR) informó del auto de formal prisión contra el alcalde.
“Como resultado del trabajo de investigación del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, Álvarez Mecino fue detenido el pasado 9 de abril e ingresado al Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noroeste en Matamoros, Tamaulipas”, señala el comunicado.
“Al inculpado le aseguraron tres vehículos, y se le atribuye pertenecer a una organización delictiva dedicada a cometer de manera permanente delitos de secuestro en los Estados de México, Guerrero y Michoacán”, agrega.
El 8 de abril el alcalde fue detenido por policías  ministeriales federales en Iguala y un día después la PGR en conferencia de prensa confirmó la detención del Álvarez Mecino, que fue, dijo, producto de investigaciones que lo vincularon directamente con la “organización criminal prevaleciente en esa zona” –como llamó sin mencionar su nombre a La Familia Michoacana– y con uno de los líderes de ésta en las regiones Norte y Tierra Caliente, identificado como Froylán Fernando Barrera Guzmán, ya detenido.
En la ciudad de México, el titular de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, señaló además que el alcalde del PRD tuvo relación directa en por lo menos 15 secuestros que se cometieron en las regiones Norte, Tierra Caliente y la Costa Grande.
La conferencia de prensa demostró la importancia que la PGR dio a la detención del alcalde el martes en Iguala en una operación que fue encabezada por el director general de la Policía Ministerial Federal, Cosme San Román, cuando el edil de la corriente perredista Grupo Guerrero (GG) se encontraba con su esposa y un hijo en una gasolinería en aquella ciudad.
La Procuraduría informó que en las declaraciones de Froylán Fernando Barrera y Felipe Viveros Feliciano, señalaron que desde que el alcalde tomó su encargo él era el responsable de brindar “protección y alertaba a la organización cuando se desarrollaba algún operativo federal”.

El fuero

Los alcaldes no cuentan con fuero constitucional federal sino que sólo tienen el fuero local que les otorga la Constitución del estado.
En el artículo 108 de la Constitución General de la República se establece que las Constituciones de los Estados de la República precisarán las responsabilidades y fuero de los funcionarios estatales y municipales.
En el artículo 113, la Constitución de Guerrero establece que para proceder penalmente contra “Diputados al Congreso del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Consejeros de la Judicatura Estatal; Secretarios del Despacho Auxiliares del Titular del Ejecutivo, Coordinadores, Contralor General del Estado, Procurador General de Justicia, Auditor General del Estado, Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, Presidentes, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.
Pero en caso de delitos del orden federal, explicó el doctor en derecho Marcial Rodríguez Saldaña, no procede el fuero que brinda la Constitución local a los funcionarios y servidores públicos de elección popular. (Redacción).

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