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Humberto Musacchio

¿Derechos humanos de personas morales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión según la cual se reconocen derechos humanos a las personas físicas         –menos mal–, pero también a las personas morales, de acuerdo con el docto criterio de la ministra Margarita Luna Ramos y sus colegas.
En diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Veracruz emitió un fallo según el cual “toda persona física es titular de derechos humanos”, de donde se deriva que “el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de la dignidad humana, por lo tanto, no puede actualizarse violación a esos derechos respecto de una persona moral, pues ésta constituye un ente ficticio y por ende carente del factor relativo a la dignidad humana” (Reforma, 23/IV/2014).
Atropellada y todo, la redacción de los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado da a entender que los derechos humanos son precisamente para los seres humanos y que una persona moral, sea empresa, gobierno o cártel, no puede alegar que respira, actúa, piensa y siente. O para decirlo con palabras del tío del sobrino, los derechos humanos son para los humanos, no para las ratas (Montiel dixit).
Además, cabe recordar que los Estados han venido a reconocer los derechos humanos para proteger de los abusos del poder a la persona física, la que duerme, sueña, lee, imagina, crea o produce valor, cualidad específicamente humana de acuerdo con los clásicos de la economía. Hasta ahora no se sabe que alguna empresa haya sido sometida a tortura, acoso sexual o cosa parecida, pero la Tremenda Corte cree que sí y en tal sentido resolvió en forma unánime.
En la mente de los señores ministros debió estar el riesgo de que el Leviatán le aplique toques en los genitales a una transnacional o que algún representante del Estado pretenda suprimir los exámenes orales que se aplican en las escuelas de los Legionarios. Sería aberrante que le aplicaran el pocito al club de futbol Querétaro por no pagar a sus jugadores o que Coco Chanel, la marca, fuera violada tumultuariamente por los judiciales para que soltara la sopa.
Los señores ministros confunden las partes con el todo. Es obvio que si un ujier o un mozo de la empresa Oceanográfica es detenido sin orden judicial y sin que medie flagrancia, si es incomunicado y sometido a suplicio, se están violando sus derechos humanos. Pero si la incumplida empresa, endeudada y mala paga, es intervenida por el Estado, su aparente dueño, el señor Amado Yáñez, no puede alegar que se están violando los derechos humanos de sus cuentas bancarias ni de sus oficinas.
La Constitución no define cuáles son los derechos humanos y la ley que crea la Comisión Nacional de los mismos tampoco nos ofrece una lista de tales derechos, aunque por inferencia sabemos que toda persona tiene derecho a no ser víctima de actos que afecten su integridad física, ni a ser privada de su libertad, “desaparecida” o discriminada en forma anticonstitucional; tiene derecho a defenderse de “actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas” (las faltas de concordancia y la puntuación son cortesía de la Ley de la CNDH).
Para las empresas y entidades morales           –frecuentemente inmorales– existen diversas ramas del derecho de las que pueden colgarse. Déjennos a las personas físicas       –únicos seres humanos– la exclusividad de acogernos a los derechos humanos, tan violados, menospreciados, atropellados e ignorados por las autoridades y también por las personas morales, que tienen capacidad para protegerse solas.

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