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Octavio Klimek Alcaraz

Nueva Constitución y los derechos de la naturaleza

Como es conocido, el pasado 1 de abril del presente año fue aprobado por los integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Guerrero la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. La nueva Constitución tiene una enorme trascendencia para todos los guerrerenses, ya que es el pacto social por el que nos vamos ordenar, donde se encuentra nuestro diseño para gobernarnos y establece nuestros derechos y obligaciones, tanto individuales como colectivos. Entrará en vigor 30 días hábiles después de que el Ejecutivo estatal la publique en el Periódico Oficial del Gobierno de Guerrero. El proceso para ello sigue su curso ya que los ayuntamientos de la entidad se deben pronunciar a su favor.
Al respecto, recibí una amable comunicación del doctor José Gilberto Garza Grimaldo, distinguido académico del derecho, quien lleva mucho tiempo trabajando a través de artículos, libros y diversos trabajos en el tema de que una reforma constitucional de esta magnitud tenía que dejar una visión antropocentrista –en donde el ser humano es el centro de todas las cosas, y por tanto proclama su dominio sobre la naturaleza–, por una visión biocentrista –en donde todo ser vivo merece respeto moral, incluido el ser humano que forma parte de la naturaleza, y que por tanto la naturaleza como tal tiene derechos–. Con sus propuestas y seguramente el apoyo de muchas otras personas más, incluidos los propios legisladores, se logró adicionar el deber fundamental del Estado de promover el desarrollo sustentable, los derechos de la naturaleza, además del principio precautorio en el artículo 2º. de la nueva Constitución.
Esto se manifiesta en dicho artículo en su segundo párrafo con el agregado de “respeto a la vida en todas sus manifestaciones”; en su tercer párrafo se expresa: “Son deberes fundamentales del Estado promover el….desarrollo sustentable”; y en su cuarto párrafo se dice “El principio precautorio, será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y protegerlos derechos de la naturaleza en la legislación respectiva.”
El artículo, quedó de la manera siguiente:
Art. 2o. En el estado de Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de la persona.
Son valores superiores del orden jurídico, político y social la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.
Son deberes fundamentales del Estado promover el progreso social y económico, individual o colectivo, el desarrollo sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la cultura, atendiendo en todo momento al principio de equidad.
El principio precautorio será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva.
En la ciencia de la ecología que estudia el funcionamiento de los ecosistemas, se sabe que los seres humanos vivimos en una compleja interrelación con otros seres vivos, manifiestamente en sus formas de plantas y animales, y el ambiente. Por tanto, debemos de trabajar desde el punto de vista evolutivo de manera respetuosa en comunidad, cuidando los procesos ecológicos y los niveles de organización de los ecosistemas, inmersos los seres humanos en la naturaleza.
Hasta desde el punto religioso occidental se ha señalado esto. San Francisco de Asís, santo patrono de los ecologistas, buscó demostrar a todos que existe una dignidad –igualdad– fundamental entre todos los seres, como criaturas de Dios.
Todo esto nos lleva a una relación cuando menos responsable y respetuosa con la naturaleza. Finalmente, la destrucción de la naturaleza nos llevaría también a una destrucción selectiva de los hombres y mujeres, generalmente los más vulnerables. Eso se observa ante los graves problemas ecológicos que se viven en la vida cotidiana no solo de Guerrero, sino también del planeta.
Sobre el desarrollo sustentable se ha escrito y debatido mucho, pero nos iremos al concepto de desarrollo sustentable que se señala en la fracción XI del artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dice lo siguiente:
Art. 3º. …
XI. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
Es decir, si se quiere transitar hacia el desarrollo sustentable en Guerrero, se tiene que evaluar que el Estado (entendiendo a todas las instituciones que lo conforma en Guerrero), mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiene características muy concretas.
Por otro lado, se incluye el principio precautorio, como base para el desarrollo económico de la entidad. La coronación de este principio se produjo en 1992 en la Conferencia de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, durante la que se aprobó la Declaración de Río, en cuyo principio 15 se señala: Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deben aplicar ampliamente las medidas de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efectivas para impedir la degradación del medio ambiente.
Aunque el principio precautorio no está definido en la nueva Constitución, en la práctica su ámbito de aplicación es enorme, no solo ambiental, y especialmente cuando a través de una evaluación científica preliminar objetiva revela que hay motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el ambiente y la salud humana, animal o vegetal, la vida en todas sus manifestaciones, puedan ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido para el desarrollo económico de la entidad.
La tarea que sigue para hacer realidad este artículo 2º. en los conceptos antes señalados es enorme. Al respecto, hay mandatos de tiempo muy claros para el propio Congreso del Estado de Guerrero, ya que conforme el artículo tercero transitorio del decreto de la nueva Constitución se tendrían un plazo no mayor a 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar y reformar las leyes que sean pertinentes, y así, hacer concordar la legislación con las nuevas disposiciones constitucionales. No hay que inventar el hilo negro o el agua tibia, hay por ejemplo experiencias interesantes en Bolivia y Ecuador.
Es decir, será esta legislatura y la entrante las que tienen el reto de las reformas a la legislación secundaria. Espero que todos estos asuntos los tenga ya procesados la actual legislatura, si no me puedo imaginar a los futuros candidatos y candidatas a la nueva legislatura en el 2015 preguntándoles a la ciudadanía sobre su Agenda Legislativa, de cómo van a implementar el principio precautorio en el desarrollo económico estatal o cuidar de los derechos de la naturaleza.
Con esta nueva Constitución se puede reinventar al gobierno de Guerrero, desde por ejemplo una secretaría del desarrollo sustentable superpoderosa (no social meramente), con control absoluto y transparente del gasto público estatal en función de los criterios e indicadores de sustentabilidad, que sean evaluados por un consejo de expertos en evaluación de la sustentabilidad. Por cierto, la nueva Constitución crea al órgano con autonomía técnica denominado Consejo de Políticas Públicas, mandatado para atender los aspectos de la planificación de las políticas públicas para el desarrollo social, podría ser un primer paso en dicha dirección. También se podría imaginar a la actual Procuraduría de Protección Ecológica, ahora como una agencia autónoma poderosa y no sectorizada en su papel de defensora (ombudsman) de los derechos de la naturaleza y de la procuración de la justicia ambiental, acompañada de una infraestructura técnica y científica para tal fin, colaborando en realizar el análisis de riesgo para la posible aplicación del principio precautorio. Una comisión estatal de los derechos de la naturaleza, pero con dientes ante las agresiones hacia la Pachamama o Madre tierra.
Bueno, soñar un nuevo modelo de desarrollo hacia la sustentabilidad para Guerrero no nos cuesta. Finalmente despertaré, y el dinosaurio seguirá ahí.

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