Silvestre Pacheco León
Recursos de revisión validados
Los días 3 y 4 de abril el consejo local electoral del IFE en Guerrero tuvo dos sesiones extraordinarias. La primera, marcada por el número 14, fue para la revocación del acuerdo del consejo distrital 05 con sede en Tlapa, emitido para aprobar el listado de secciones electorales de atención especial que el representante del Partido del Trabajo, Masedonio Mendoza Basurto, impugnó mediante solicitud de revisión.
El 4 de abril el consejo local electoral efectuó su 15 sesión extraordinaria para presentar su proyecto de resolución derivado de los recursos de revisión interpuestos por la representante suplente del PRD en el consejo distrital 07 con sede en Chilpancingo, el cual determinó sancionar a los precandidatos de ese partido, Sofío Ramírez y Celestino Cesáreo Guzmán, acusados de utilizar el equipamiento urbano de la ciudad capital con su propaganda como precandidatos.
En el primer caso la vocalía de capacitación electoral y educación cívica de la junta distrital de Tlapa de Comonfort presentó a su consejo el listado de secciones electorales de atención especial para su aprobación sin una motivación ni fundamentación suficientes.
El distrito federal 05 de Tlapa tiene 306 secciones electorales de las cuales la estrategia electoral del 2012 marca que no puede superar el 50 por ciento las que se clasifiquen como de atención especial en el nivel 1, y hasta el 10 por ciento en el nivel 2.
En colaboraciones anteriores he explicado que las secciones electorales son el territorio más pequeño en el cual el Instituto Federal Electoral se afana en trabajar directamente con los ciudadanos a través del personal eventual que contrata y prepara para localizar, notificar y capacitar a los insaculados que conforman ése enorme contingente de mexicanos que se hace cargo de promover el voto, recibirlo y contarlo para fortaleza de la democracia como funcionarios de casilla.
En ése pequeño territorio denominado sección electoral, donde viven no menos de 750 ciudadanos, el IFE hace un meticuloso trabajo de investigación que le permite conocer la clase de dificultades a las que se enfrentará para contar con el mínimo de ciudadanos requeridos en la integración de las mesas directivas de casilla.
La información recabada y actualizada sobre la situación de cada una de las 2 mil 771 secciones electorales de Guerrero permite determinar cuáles de ellas requieren de atención especial y, entre estas, las que forman parte del nivel 1 y del nivel 2, dependiendo de su complejidad, inclusive en nuestro estado se ha considerado un nivel 3 como propuesta del presidente del consejo local y aportación de la experiencia electoral en Guerrero para el resto del país donde haya elecciones coincidentes.
Aunque parezca reiterativo considero conveniente para mejor ilustración del lector explicar que las secciones de atención especial clasificadas en el nivel 1 son aquellas en las que sus dificultades no son tantas como para hacer imposible conseguir el mínimo de siete ciudadanos insaculados que se puedan capacitar y que resulten hábiles para desempeñarse decorosamente como funcionarios de casilla.
En las secciones del nivel 2, en cambio, resulta imposible conseguir entre los ciudadanos insaculados el mínimo que garantice la integración de la o las mesas directivas de casilla. En éstas secciones se tiene que recurrir a la lista nominal de electores, independientemente si fueron insaculados, para poder completar el número de funcionarios de casilla.
En el nivel 3 y a partir del hecho de que en Guerrero habrá elecciones locales en la misma fecha que las federales, se ubican las secciones electorales en las cuales ante las más graves dificultades para completar el número mínimo de ciudadanos recurriendo incluso al listado nominal de electores, se busca integrar una sola mesa directiva de casilla para que en ella se reciba la votación de las dos elecciones.
A partir de estas consideraciones, en Tlapa la vocalía de capacitación electoral de la junta distrital omitió en el listado de secciones de atención especial, puestas a consideración del consejo, presentar la lista de secciones clasificadas en el nivel 1, las cuales podían ser hasta 153, y pasó directamente al nivel 2 en las que enlistó 151 secciones, sobrepasando el porcentaje de éste nivel establecido en la estrategia, el cual no puede rebasar el 10 por ciento del total de secciones por distrito.
La falta de fundamentación y motivación de esa lista propuesta por la junta distrital, aprobada por el consejo distrital fue lo que provocó la reacción del representante del PT en esa instancia quien presentó un recurso de revisión que luego de ser radicado en el consejo local, éste resolvió que era fundado y por esa razón los consejeros votamos de manera unánime por revocar el acuerdo del consejo distrital ordenándole dictar un nuevo acuerdo que reclasifique dichas secciones electorales y que fundamente y motive, suficientemente, las mismas para su aprobación en un plazo de siete días.
Por otra parte, al día siguiente de la sesión extraordinaria número 14 del consejo local, se efectuó la 15 sesión extraordinaria, pero ésta para aprobar una segunda resolución que revocó el acuerdo del consejo distrital electoral número 07 con cabecera en Chilpancingo, en la cual sancionaba a los precandidatos perredistas, Socorro Sofío Ramírez y Celestino Cesáreo Guzmán.
En la primera resolución se encontraron algunos errores en el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el consejo distrital, siendo razones suficientes para declarar fundado el Recurso de Revisión interpuesto por la representante suplente del PRD, convocando al consejo referido para que repusiera el proceso en un plazo de 72 horas, dejando en salvaguarda los principios básicos de la ley durante el procedimiento.
En un primer resolutivo, por errores del consejo distrital electoral cometidos en el Procedimiento Especial Sancionador, el consejo local electoral del IFE había declarado fundado el recurso de revisión interpuesto por la representación del PRD debido a la deficiente elaboración del acta circunstanciada que daba cuenta de la violación al Cofipe en materia de instalación de propaganda.
Sin entrar al análisis de fondo del procedimiento mediante el cual se impuso una multa a los citados precandidatos, el consejo local resolvió regresar la resolución al lugar de su inicio con el mandato de que se repusiera el procedimiento.
Sin embargo el consejo distrital desatendió la primera resolución. Al revisar nuevamente el expediente yendo al fondo del asunto el consejo local se cercioró que había un descuido general en su integración, que no se observó siquiera el procedimiento regular parapara la orden del día de la sesión donde se discutió el punto relativo al acuerdo de exhortar a los precandidatos a observar las prohibiciones establecidas en el Cofipe en torno a la propaganda electoral.
En los dos casos que el consejo local resolvió en sus dos últimas sesiones extraordinarias, el IFE mostró deficiencias administrativas y falta de pericia jurídica en su cuerpo del servicio profesional de carrera de las juntas distritales 05 y 07. Y aunque los hechos que los involucran no pueden considerarse graves, constituyen una llamada de atención para que los funcionarios del instituto no sean víctimas de la inercia ni asuman la cómoda postura de dejar hacer y dejar pasar, porque ahora más que nunca el país requiere certidumbre y legalidad.
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