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Marcial Rodríguez Saldaña

Transición constitucional en Guerrero

Se ha promulgado la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Guerrero, con lo cual se inicia el proceso de transición constitucional, para la entrada en vigor de esta reforma y la adecuación de todas las leyes que se derivan de la misma.
1.- En el primer artículo transitorio del decreto de promulgación de la nueva Constitución se establece que ésta entrará en vigor a los treinta días hábiles después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin embargo, una vez que se llegue ese plazo, las reformas constitucionales no entrarán inmediatamente en vigor, toda vez que se tienen que hacer las reformas a las leyes orgánicas de los poderes públicos del estado, de los órganos autónomos y todas las modificaciones legislativas de orden secundario, para lo cual se dio un plazo de dos años.
2.- En tanto no se aprueben las reformas secundarias, las normas constitucionales que fueron reformadas y las reglamentarias se mantienen vigentes, por ello es que en esta etapa habrá una transición constitucional de aplicación de las reglas anteriores respecto de las nuevas normas constitucionales que fueron aprobadas recientemente y las leyes que se desprenden de la Constitución pero que aún no han sido reformadas.
3.- El periodo de dos años que se dio el Congreso del estado para aprobar la legislación reglamentaria de la constitución reformada es muy largo, toda vez que es urgente que los legisladores locales de Guerrero, entren en una etapa de intensa actividad legislativa debido a que en la legislación electoral hay plazos que establece la Constitución federal, que es de un año antes del inicio del proceso electoral, para que se aprueben modificaciones fundamentales, y es el caso de la integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, del Tribunal Electoral del Estado, las candidaturas independientes, de que corren el riego de que no se admitan si no se modifican a tiempo las leyes.
4.- Entre las reformas más urgentes están lo relativo a los derechos humanos, ya que con la reforma constitucional la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos cambia su naturaleza jurídica, de ser todavía un órgano técnico dependiente del gobernador, a un órgano plenamente  autónomo, debido a que su presidente y el consejo consultivo ya no será vitalicio ni nombrado por el gobernador, sino que durarán un periodo de cuatro años con posibilidades de una sola ratificación, y para su elección tendrá que emitirse convocatoria pública en donde cualquier ciudadano que reúna los requisitos podrá participar en un proceso transparente de selección.
5.- Otras leyes urgentes a reformar: las de la administración pública estatal, ya que tiene que reorganizarse todo lo relativo a las dependencias del gobierno; la ley Orgánica del Poder Judicial, para adecuar las reformas constitucionales a lo relativo a la administración de justicia, en donde tiene que crearse la sala de lo constitucional, que conozca de acciones de inconstitucionalidad de leyes locales; la de la Procuraduría de Justicia, que pasa a ser Fiscalía General del Estado, que tiene que ver con toda la reorganización de la procuración de justicia en el estado, así como la de participación ciudadana para ejercer los derechos políticos a la consulta popular, al referéndum, al plebiscito, a la iniciativa de leyes por parte del pueblo y a la revocación de mandato.

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