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Marcial Rodríguez Saldaña

Derechos humanos y fuero militar

 

El Congreso de la Unión ha aprobado reformas al Código de Justicia Militar y a otras leyes, para resolver cual es la autoridad competente si los jueces militares o los jueces del fuero penal federal, en los casos en que se cometan delitos por parte de militares en contra de ciudadanos, que se traducen en violaciones a derechos humanos.
1.- Los legisladores mexicanos tardíamente han aprobado estas reformas al Código de Justicia Militar, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sentencia del caso de Rosendo Radilla Pacheco, emitida desde 23 de noviembre del 2009 –hace más de cuatro años– resolvió que el Estado mexicano debería adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes, para hacer compatible el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
2.- El tema proviene de muchos casos –543 reconocidos por el gobierno mexicano– entre ellos el del propio Rosendo Radilla Pacheco, en donde militares fueron acusados de violar derechos humanos de civiles. El Código de Justicia Militar establecía antes de esta reforma, que en los casos en que militares y civiles estuviesen involucrados en la comisión de delitos, los militares serían enjuiciados por sus propios tribunales y los civiles por los tribunales comunes.
3.- Esta situación ponía en un estatus de privilegio a los militares denunciados por la comisión de delitos –violaciones a derechos humanos– en contra de civiles, ya que eran enjuiciados por tribunales de su propio fuero, a pesar de que no se trataba de delitos sólo en contra de la disciplina militar, sino de cometer actos de violación a derechos consagrados en la Constitución en contra de civiles, por ello es que la CIDH resolvió que debería modificarse la legislación mexicana, en especial el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para establecer que en los casos en que militares cometieran delitos contra civiles, los tribunales que deberían enjuiciarlos serían los del fuero penal federal y no los del fuero militar.
4.- Los tribunales mexicanos, especialmente los del orden federal, jueces de distrito y magistrados, habían mantenido un criterio conservador en este tema, ya que en los casos que tuvieron bajo su competencia, en donde estaban involucrados militares acusados de haber cometido violaciones a derechos humanos en contra civiles, sostenían que los militares deberían ser enjuiciados por sus propios tribunales, y no se atrevieron a analizar la constitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
5.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversas sesiones realizadas durante el mes de agosto del 2012, dedicadas a resolver el cumplimiento de la sentencia de la CIDH, en el caso Rosendo Radilla Pacheco, declaró que el artículo 57 del Código de Justicia Militar era inconstitucional –contrario al artículo 13 de la Constitución federal– y por lo tanto decidió que fuese inaplicable, con lo cual todos los casos que se estuviesen tramitando en los juzgados militares en donde hubiera militares acusados de haber cometido violaciones a derechos humanos en contra de civiles, los tribunales competentes para conocer de estos asuntos fuesen los del fuero penal federal.
6.- La reforma al Código de Justica Militar, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, relativas a la competencia de los tribunales penales federales, en casos de violaciones a derechos humanos por parte de militares cometidas en contra de civiles aún no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero esperamos que pronto se haga para que nuestra legislación se encuentre en esta materia dentro de los estándares internacionales, pero sobre todo inhiba al sector castrense de cometer violaciones a derechos humanos.

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