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 El Ejército y la PGJE violaron los derechos de una indígena me’phaa de Ayutla: CNDH

* Recomendación al secretario de la Defensa y al gobernador

* La Comisión Nacional determinó que el agente del Ministerio Público Militar no realizó las actuaciones procedentes para investigar los hechos, y que peritos de la Procuraduría de Justicia del Estado destruyeron las evidencias que prueban la denuncia y servirían para identificar a los soldados responsables del delito de violación sexual y allanamiento * La Sedena rechazó la Recomendación 48/2003, informa el ombudsman
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador de Guerrero, René Juárez Cisneros, y al secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García, por violación a los derechos humanos de la indígena me’phaa, Inés Fernández Ortega, que fue violada por soldados del 41 Batallón de Infantería del Ejército el 22 de marzo de 2002, en la comunidad de Barranca tecoani, municipio de Ayutla de los Libres.
El ombudsman nacional determina que el agente del Ministerio Público Militar encargado de investigar los hechos trató de archivar el expediente, y no realizó las actuaciones para conocer lo que ocurrió, a pesar de que le dio instrucciones para ello el procurador general de Justicia Militar.
También determinó que los peritos de la Procuraduría General de Justicia de Guerrero destruyeron las evidencias que prueban la violación de la joven y que servirían para identificar a los responsables de ese delito.
En un boletín de prensa emitido ayer, la Comisión Nacional en su recomendación 48/2003 afirma que “un agente del Ministerio Público Militar y otras autoridades civiles archivaron sin suficiente y debida investigación la indagatoria del caso de una mujer indígena tlapaneca (me’phaa), presunta víctima de violación sexual, allanamiento de morada y abuso de autoridad por parte de elementos del 41 batallón de infantería adscritos al Ejército mexicano”.
Considera que dichas autoridades civiles y militares violaron los derechos que tiene la agraviada a la legalidad y seguridad jurídica, porque incurrieron en “dilación en la procuración de justicia” y en “irregular integración de la averiguación previa de la agraviada”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula una recomendación al secretario de la Defensa Nacional, para que gire sus instrucciones a efecto de que se integre y determine, conforme a derecho, la averiguación previa 35ZM/06/2002, sobre el caso de la mujer me’phaa violada.
También, que se dé vista al órgano de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana porque el agente del Ministerio Público militar adscrito a la 35 Zona Militar, con sede en Chilpancingo, se negó a proporcionar de manera oportuna una copia de las documentales ministeriales solicitadas por la CNDH. Por eso, recomienda “que se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidades respecto de las omisiones en que ha incurrido el agente del Ministerio Público militar encargado de la integración de la averiguación previa 35ZM/06/2002”.
“Asimismo, al gobernador del estado de Guerrero se le recomendó que se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidades respecto de las deficiencias y omisiones en que incurrieron los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, encargados del tratamiento y análisis de las muestras tomadas a la agraviada”, las cuales destruyeron.
Informa la CNDH en el boletín de prensa que “la Secretaría de la Defensa Nacional rechazó oficialmente la recomendación emitida por esta Comisión Nacional, lo cual se informa a la opinión pública en términos de lo establecido por el artículo 133 del Reglamento Interno de la CNDH”.
Los hechos denunciados
En sus investigaciones que llevaron a la Recomendación 48/2003, la Comisión Nacional conoció que el 22 de marzo de 2002, la quejosa se encontraba en su hogar en la comunidad de Barranca Tecoani, municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, con sus cuatro menores hijos, de 9, 7, 5 y 3 años de edad. En el patio de su casa tenía tendida carne de res secándose al sol.
Se presentaron en su casa once efectivos del 41 Batallón de Infantería, quienes le preguntaron de dónde había robado la carne que tenía tendida en su patio, cuestionamiento al que ella no respondió porque a pesar de que lo entiende no puede expresarse en el idioma español.
Al narrar los hechos, la agraviada manifiesta que tres soldados se introdujeron a su casa, la sujetaron y tiraron al suelo, en donde abusaron sexualmente de ella, mientras otros soldados robaban la carne que tenía secando en el patio de la casa, ya que tres días antes su esposo había sacrificado una vaca de su propiedad para proveer a la familia.

Las autoridades encargadas de investigar el caso arguyen que la mujer agraviada no tiene interés jurídico para continuar con las investigaciones, por lo mismo, detuvieron toda acción, y a la fecha 20 meses después, la averiguación previa continúa en “estado de integración”, no obstante que el delito de violación se persigue de oficio, por lo cual la CND en sus investigaciones constató que se vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad de la agraviada, por actos dilatorios de la procuración de justicia e irregular integración de la averiguación previa.
El 24 de marzo del 2002, la víctima, en compañía de su esposo presentó denuncia por violación, allanamiento de morada y abuso de autoridad, ante el agente del Ministerio Público del distrito judicial de Allende en Ayutla de los Libres, Guerrero, por lo que se dio inicio a la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002.
El 27 de marzo siguiente, derivado de una nota periodística, la Procuraduría de Justicia Militar inició la averiguación previa 35ZM/06/2002, respecto a los hechos cometidos en agravio de la quejosa.
El 17 de febrero de 2003, el agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar acordó someter a consideración del procurador general de Justicia Militar el acuerdo de archivo, con las reservas de ley, de esta última averiguación previa, “en virtud de que no existe interés jurídico por parte de la señora y no existe imputación o señalamiento en contra de alguien en particular, ni prueba que permita considerar que elementos del Ejército mexicano pertenecientes al 41 Batallón de Infantería hayan cometido la conducta delictiva que se investiga”.
El procurador de Justicia Militar acordó rechazar la determinación de enviar al archivo la averiguación y ordenó que se practicaran, entre otras diligencias, retrato hablado de los presuntos atacantes; se requiriera nuevamente a la agraviada para la ratificación de sus declaraciones, y se intentara la identificación de los atacantes por medio del álbum fotográfico del personal adscrito a la base de operaciones Méndez, a la que pertenecían los efectivos del 41 Batallón que se encontraban en esa región indígena cuando ocurrieron los hechos.
Asimismo, acordó que se recibiera la declaración de una hija de la víctima, quien presenció los hechos. Ninguno de estos acuerdos se ha realizado y la citada averiguación previa continúa “en estado de integración”.
La víctima, cuyo nombre se omite en el boletín de la CNDH, interpuso queja ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero (Codehum), el 25 de marzo de 2002.
Como es de competencia federal, el 1º de abril de ese año, la CNDH la recibió y encontró deficiencias y omisiones que provocaron la destrucción de indicios y muestras que habían sido tomadas a la señora, como el extravío de las pruebas de espermatobioscopía, entre otras y que habrían servido para realizar exámenes de ADN. Asimismo, la CNDH encontró que los citatorios de la autoridad eran enviados a un domicilio diferente al de la agraviada.

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