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A partir de junio los bancos podrán demandar a los usuarios morosos y embargar su salario

*Podrían tomar hasta el 30 por ciento de las percepciones que queden después de la deducción del salario mínimo y de la pensión alimenticia, en caso de que exista, según determinó la SCJN, explica el delegado de Condusef, Esteban Sotelo Salgado

Mariana Labastida

A partir de junio de acuerdo con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las instituciones bancarias podrán demandar a los usuarios morosos para que se embargue parte de su salario para liquidar el adeudo que se tenga, medida que consideró el delegado de la Condusef, Esteban Sotelo Salgado, como factible, pero poco práctica debido a que no ve que los bancos inicien demandas por todos los casos individuales que tengan.
El funcionario federal precisó que además, solamente el 30 por ciento del salario que quede después de la deducción del salario mínimo de la pensión alimenticia, en caso de que exista, sería objeto de este embargo.
Sotelo Salgado explicó que la segunda sala de la SCJN avaló el 26 de marzo que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente de monto del salario mínimo para cubrir el pago de las deudas mercantiles y civiles  que tengan con alguna institución que reclame al trabajador.
La institución bancaria podrá demandar el pago y la retención de hasta el 30 por ciento del salario de los trabajadores, éste luego de que se descuente la cantidad que corresponda a un salario mínimo, y si el trabajador paga pensión alimenticia también se descuenta, y de la cantidad que quede es que se podrá descontar el porcentaje aprobado.
El delegado dijo que aunque todavía no se tiene preciso cómo actuaran los jueces, sobre todo en el caso de la demanda a un trabajador para exigir el pago de su deuda con la institución bancaria. Qué pasará cuando sean diferentes las instituciones que estén reclamando los pagos, o si se dará prioridad a la deuda de más antigüedad o la de mayor cantidad.
De la nueva modalidad que le permite a la banca para saldar las adeudas, el delegado de Condusef dijo que no es algo novedoso, que se solicitó que los jueces se pronunciaran en ese sentido; sin embargo, en las clausulas de los contratos de apertura de créditos se establece que pueden hacer los cobros de cuentas bancarias que tenga el mismo usuario.
Sotelo Salgado informó que según la banca el porcentaje de morosos es de 11 por ciento de los sujetos de crédito, por lo que consideró que llevar cada demanda ante un juez sería saturar los juzgados; además de que las instituciones financieras venden la cartera vencida a despachos de cobranza, “lo interesante va hacer que esos despachos quieran demandar a quien no pago” y el usuario se podrá defender diciendo que no contrató el servicio con ellos.
El funcionario federal dijo que lo “interesante” será ver la mecánica que decidan los jueces para exigir el pago, como si solo se requerirá el crédito inicial o también los intereses y gastos de cobranzas, “yo veo difícil que se vayan a saturar los tribunales con estos casos”.
Agregó que puede existir un temor de los trabajadores de que se requiera todo su salario, pero ya se precisó que solo sería un porcentaje y que se tendría que ver en el transcurso de este año cómo van actuar los bancos ante esa situación que podrán hacer efectiva a partir de junio que entre en vigor.
Sotelo Salgado dijo que ve factible que los bancos acudan a la vía de la demanda para buscar que se les pague el monto que se les debe arriba de determinada cantidad de dinero, aunque actualmente lo que ve difícil es la operación para que no haya una saturación en los juzgados y se tenga la información de los trabajadores, “en unos tres o cuatro meses vamos a ver cómo está el panorama”.

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