Las cuentas que “supuestamente han omitido hacer”, se lee en el dictamen
Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * Los razonamientos jurídicos de los dictámenes presentados por la Comisión Instructora del Congreso del Estado para la revocación de mandato de los diez alcaldes enjuiciados, establecen que “la suspensión o revocación de cargo, no tiene como finalidad hacer que los presidentes municipales entreguen a la Comisión Instructora las cuentas públicas que supuestamente han omitido hacer, tampoco tiene como objetivo el de fiscalizar los recursos públicos determinando si existe desviación o no de ésta”.
Y agrega que “su naturaleza y esencia es la de restaurar la buena marcha y administración del municipio y el presente expediente se constriñe a analizar y valorar si la conducta atribuida al servidor público denunciado, se enmarca en el supuesto contenido en la fracción quinta del artículo 95 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado”.
Esto para poder determinar si se encuentra o no comprobado el supuesto, la Comisión Instructora lo analiza relacionándolo con las constancias de pruebas que obran en el expediente.
Concluye que “ha quedado plenamente acreditada la conducta por omisión reiterada de los presidentes municipales y su adecuación al supuesto marcado en la fracción quinta del artículo 95 de la Ley Orgánica del Municipio Libre”. Es decir, que omitieron entregar en tiempo sus cuentas públicas.Y que aun cuando el propio normativo manifiesta que tal conducta es considerada grave, la Comisión Dictaminadora “hace la siguiente consideración: como en líneas anteriores se manifestó que una democracia no se entiende si no existe la figura de rendición de cuentas, todo gobernante, funcionario, servidor público que maneje y controle recursos públicos está obligado a informar a la sociedad y a sus representados, cómo ha administrado estos recursos y de qué manera ha beneficiado a la población, la falta de rendición de cuentas trae consigo la desconfianza y por tanto, una situación tensa a la comunidad”.




